Abg. Ángel Linares Rincón / Opinión
El sistema de justicia penal en Venezuela se encuentra en una
encrucijada histórica. Mientras el discurso oficial promueve reformas
estructurales y comisiones de emergencia, la realidad en los tribunales y
centros de reclusión refleja una crisis profunda que afecta directamente a los
ciudadanos más vulnerables. El debate sobre la reestructuración judicial no
puede limitarse a la arquitectura institucional o al número de magistrados en
el Tribunal Supremo de Justicia; debe centrarse en la desconexión entre el
diagnóstico estatal y la vivencia cotidiana del ciudadano común, atrapado en un
sistema marcado por el retardo procesal y la erosión del Estado de Derecho.
La Reforma Penal y la Institucionalización de la
Desigualdad
El principal síntoma del colapso del sistema penal es la denominada «criminalización de la pobreza». Las deficiencias del aparato de justicia no impactan a todos los sectores por igual. Los ciudadanos de bajos recursos económicos sufren de manera desproporcionada la ausencia de una defensa pública efectiva, convirtiéndose en las principales víctimas de abusos policiales y del retardo procesal. Esta situación mantiene a miles de personas privadas de libertad durante años sin haber recibido una sentencia firme, lo que transforma la prisión preventiva —que constitucionalmente debería ser una excepción— en una regla generalizada de castigo anticipado.
La magnitud de este fenómeno queda en evidencia al analizar
la composición de la población penal. De acuerdo con datos consolidados por
organizaciones no gubernamentales especializadas, como el Observatorio
Venezolano de Prisiones (OVP) y Una Ventana a la Libertad, se estima que entre
el 63 % y el 70 % de las personas privadas de libertad en Venezuela se
encuentran en condición de «procesados». Esto significa que más de la mitad de
la población carcelaria permanece tras las rejas bajo la presunción de inocencia,
sin haber recibido una condena firme, lo cual desborda los Centros de Detención
Preventiva (calabozos policiales) y genera un hacinamiento crítico.
Frente a esta realidad, el Estado ha implementado medidas de
urgencia que funcionan como paliativos, pero no como soluciones de fondo.
Iniciativas como la Gran Consulta Nacional para un nuevo código de justicia
penal, las excarcelaciones por razones humanitarias a través de la Comisión de
la Revolución Judicial y la creación de canales de denuncia como la línea
«0800-EXTORSIÓN» constituyen un reconocimiento abierto de las fallas
estructurales por parte del Ejecutivo. Incluso se ha planteado el uso de inteligencia
artificial para mitigar el colapso de los expedientes. Sin embargo, analistas
de la organización Acceso a la Justicia advierten que estas herramientas
tecnológicas y operativas resultan insuficientes si el proceso no se acompaña
de una reforma conceptual y presupuestaria: la defensa pública requiere
recursos reales para garantizar la igualdad de condiciones frente a la
Fiscalía, y el uso desmedido de la privación preventiva de libertad debe ser
erradicado en favor del principio de juzgar en libertad.
La Crisis del Estado de Derecho y la Captura
Institucional
El debate sobre el funcionamiento penal está indisolublemente
ligado a la crisis global del Estado de Derecho en el país. La respuesta
estatal ante la saturación judicial ha sido de carácter cuantitativo y
centralizador. Un ejemplo de esto fue la reforma de la Ley del TSJ que modificó
la composición de la Sala Plena. Aunque la narrativa oficial justifica estos
cambios como mecanismos para descentralizar y agilizar los despachos, los
análisis internacionales demuestran el aislamiento y estancamiento del sistema
judicial venezolano.
El reflejo cuantitativo más riguroso a nivel global proviene
del Índice de Estado de Derecho elaborado por el World Justice Project
(WJP). En sus evaluaciones anuales continuas, Venezuela se ubica en el puesto
143 de 143 países evaluados a nivel mundial, ocupando de forma consecutiva la
última posición global y el puesto 32 de 32 países en la región de América
Latina y el Caribe. El informe técnico del WJP destaca que los indicadores peor
calificados en el país corresponden justamente a la justicia penal, los límites
al poder gubernamental y la ausencia de corrupción. Esto evidencia que las
modificaciones de la estructura alta del tribunal tienden a consolidar el
control político sobre el Poder Judicial en lugar de resolver la impunidad.
La verdadera restauración del Estado de Derecho no depende
del volumen de funcionarios, sino de las garantías de su independencia. La
provisionalidad de una gran parte de los jueces en el territorio nacional los
sitúa en una posición de extrema vulnerabilidad frente a presiones externas, lo
que compromete la imparcialidad de sus decisiones por temor a destituciones
arbitrarias.
Para que exista una transformación real, es indispensable
devolver la estabilidad laboral a los administradores de justicia mediante la
titularidad de sus cargos y reactivar los concursos públicos de oposición,
basados estrictamente en el mérito académico y profesional. Asimismo, la
transparencia mediante el acceso público y digital a las sentencias y
estadísticas judiciales es el único mecanismo viable para permitir la
contraloría social y reducir los márgenes de discrecionalidad y corrupción.
Conclusión
La reforma del sistema penal y la recuperación del Estado de
Derecho en Venezuela no pueden avanzar por caminos separados. Las consultas
públicas, las líneas de denuncia y la ampliación de los altos tribunales
seguirán siendo medidas cosméticas mientras el ciudadano común enfrente
extorsión, indefensión y dilaciones en los tribunales y sedes policiales.
Con un sistema donde el retardo procesal afecta a más de dos
tercios de los detenidos y que sitúa al país en el sótano de los índices de
institucionalidad mundial, el verdadero desafío de la justicia venezolana no
radica en la redacción de nuevas leyes o códigos, sino en la voluntad política
para transformar esas normas en prácticas cotidianas y transparentes,
garantizando que la ley funcione como un escudo protector para la sociedad y no
como un instrumento de exclusión.
