La Corte Constitucional concluyó que la expresión “estética” (para realizar una intervención en los animales) debe ser excluida del ordenamiento jurídico.
A raíz de una demanda contra el maltrato animal, presentada
este 2024 con apoyo del Ministerio de Ambiente ante la Corte
Constitucional, el alto tribunal tomó la decisión de prohibir los
procedimientos estéticos invasivos en los animales, como la mutilación
de orejas o cola de las mascotas.
La Sala Plena del tribunal declaró la inexequibilidad
de la expresión “estética” contenida en el literal C del artículo 6 de
la Ley 84 de 1989, el Estatuto Nacional de Protección de los
Animales, que regula la prohibición de actos crueles contra los
animales.
La decisión responde a una demanda que cuestionaba la
legalidad de los procedimientos estéticos en animales, argumentando que permitir
estas intervenciones suponía una desprotección para ellos.
En su fallo, la Corte subrayó que, aunque la norma contempla excepciones de crueldad por razones técnicas, científicas o zooprofilácticas, las intervenciones estéticas no deberían justificarse, dado que generan sufrimiento en los animales sin aportarles ningún beneficio.
Los procedimientos estéticos en cuestión incluyen prácticas
como la mutilación de orejas y colas en animales domésticos, la
desungulación o extirpación de uñas en felinos, y la eliminación de cuerdas
vocales en perros para reducir el ruido.
La Corte destacó que tales intervenciones pueden afectar
negativamente la socialización de los animales tanto entre su propia especie
como con los humanos, además de causarles dolor innecesario.
“Estos actos generan sufrimiento en los animales y
pueden afectar la socialización de los individuos tanto con otros de su especie
como con los seres humanos”, señaló el fallo.
“Las intervenciones que buscan fines puramente estéticos en
los animales generan dolor y sufrimiento en el animal, sin reportarle beneficio
alguno, la Corte Constitucional concluyó que la expresión
“estética”(para realizar una intervención) debe ser excluida del ordenamiento
jurídico”, sentenció el tribunal.
El alto tribunal recordó que la Constitución promueve un
mandato de protección a los animales, derivado de la función ecológica de la
propiedad y de la dignidad humana, entendida en este contexto como el
trato debido hacia los animales como seres sintientes.
La Corte reconoció también el consenso de los expertos en
bienestar animal, que señala que los procedimientos estéticos generan
dolor sin aportar beneficio alguno, lo que reafirma la necesidad de
prohibirlos.
Esta decisión garantiza que las presunciones de maltrato del
artículo 6 de la Ley 84 de 1989 se apliquen de forma efectiva para proteger a
los animales de actos considerados crueles. La Corte aclaró, sin
embargo, que actos de mantenimiento superficial, como el corte
periódico de uñas o de pelo en ciertas especies, no se consideran
crueles y, por lo tanto, no están afectados por esta decisión.
Tomado de El Colombiano. Foto: Julio César Herrera Echeverri.
