Entre Todos D.
Los ciudadanos podrán realizar
grabaciones en los procedimientos a los que sean sometidos en puntos de control
y alcabalas policiales y militares. Así quedó establecido en la resolución
conjunta N° 109 publicada el 7 de septiembre, firmada por el ministro de la
Defensa Vladimir Padrino López y el de Interior y Justicia, Remigio Ceballos.
“Ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido” se lee en el artículo 20.
De acuerdo a la resolución la
retención de documentos y pertenencias, incluyendo equipos telefónicos solo
podrá realizarse en los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal
Penal y demás legislación vigente que lo establezca.
Se autorizó la supervisión y
contraloría de la actuación policial, por lo que funcionarios del Ministerio
Público y la Defensoría podrán estar presentes en los puntos de control a fin
de garantizar el correcto funcionamiento del dispositivo.
“Cada órgano de seguridad
ciudadana, cuerpo de seguridad del Estado o la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana a través del Sistema Defensivo Territorial, deberá establecer un
mecanismo continuo de supervisión a los puntos de control bajo su
responsabilidad, registrando y orientando las incidencias que ocurran en los
mismos; y designando una autoridad específica responsable por ello”, dicta la
resolución.
Las organizaciones del poder
popular y los comités de contraloría social policial, podrán realizar
observación del funcionamiento y servicio prestado en los puntos de control y
formular recomendaciones o denuncias. El artículo 18 de la mencionada
resolución deja clara las obligaciones de los funcionarios: Todo efectivo de
seguridad debe identificarse y dirigirse a los ciudadanos de manera respetuosa
y educada.
“Respetar en todo momento la
dignidad e integridad personal de las ciudadanas que transitan por el punto de
control”, se lee. Cuando sea necesario realizar el chequeo corporal deberán
hacerlo en una forma “no invasiva”.
El funcionario policial también
está obligado a informar qué procedimiento realizará y hacer las verificaciones
correspondientes “sin que ello implique demoras innecesarias o afectaciones
irreparables para las personas y sus bienes”.