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13 noviembre, 2018

El Concejo Municipal, las concejalas y los concejales. Algunas pistas para comprender lo que supone su elección


El propósito del presente folleto es presentar a vecinos y a sus expresiones asociativas, información básica sobre  las  funciones  y  las  responsabilidades  del  Concejo  Municipal como componente funcional del Poder Público Municipal y de sus integrantes fundamentales; como lo son los concejales y concejalas. Los Concejos Municipales constituyen el corazón deliberante y normativo de la vida local y, sobre sus decisiones se erige y se desarrolla; tanto la actividad  gubernamental  como  la  actividad  del  sector privado y comunitario que hace vida en el municipio.
Los Concejos Municipales son instituciones públicas de larga trayectoria institucional en nuestra   historia republicana. Sin embargo, a lo largo de su evolución, su desarrollo institucional no ha sido siempre el más adecuado. Así, por ejemplo, con relativa frecuencia sus decisiones han sido ignoradas por la injerencia de los otros niveles político-territoriales de la República y, además la elección de los concejales y concejalas no se realizaron de la forma más democrática, durante un largo período.
A partir de 1958 y, con la implantación del sistema político democrático en Venezuela; tanto el municipio como el Concejo Municipal fueron creciendo en su reconocimiento institucional. La Constitución de 1961 dedicó su Capítulo IV al municipio, pero no incluyó la figura del Concejo Municipal; sino que dejó abierto a las leyes orgánicas nacionales y las leyes estadales, la organización municipal. Eso no impidió que el ejercicio del gobierno local recayera en el Concejo Municipal y la gestión de sus concejales.

No fue sino hasta el año 1978 cuando se aprobó la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Gaceta Oficial N° 2.297 del 7 de agosto de 1978). Y con la LORM de 1978 se establecieron las atribuciones y competencias de los municipios y, por supuesto, la de los Concejos Municipales e incluso las correspondientes a su sistema parlamentario. Cabe destacar además que, con la LORM se formalizó el “gobierno colegiado” en el municipio mediante la gestión de las Concejos Municipales.
En el año 1983 se aprobó la Enmienda N°2 de la Constitución de 1961 (Gaceta Oficial N° 3.119 extraordinario de 28 de marzo de 1983). La Enmienda N°2 establecía en su artículo 1, que para las elecciones de miembros de los Concejos Municipales podrá adoptarse un sistema electoral especial y distinto del que regía para las elecciones de senadores, diputados y miembros de las Asambleas Legislativas. Con la Enmienda N° 2 se favoreció una mayor apertura y democratización del proceso de elección de concejales.
La Ley Orgánica del Régimen Municipal fue de nuevo reformada en 1984 (Gaceta Oficial, N° 3.371 extraordinario de fecha 2 de abril de 1984), manteniendo aún el sistema de “gobierno colegiado” en el municipio. En el año 1988 con otra reforma de la LORM se estableció la figura del alcalde con una doble función: como jefe del gobierno local y como presidente del Concejo Municipal (Gaceta Oficial N°4054 extraordinario de fecha 10 de octubre de 1988). Sin embargo, una nueva reforma de la LORM ocurrida en el año 1989, estableció la separación definitiva entre la función ejecutiva, representada en el alcalde y, la función deliberante representada en el Concejo Municipal y los concejales y concejalas. Cabe agregar que, a partir de 1989 estos integrantes del Poder Público Municipal pasaron a ser electos mediante el sufragio directo, universal y secreto. Comenzaba una nueva etapa para los concejos municipales como entidades del poder público municipal dedicados principalmente a la función legislativa.
Con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, el municipio cobra una mayor dimensión; pues se establece una clara diferenciación de sus componentes institucionales con su respectiva separación de poderes y funciones. Por primera vez en la historia republicana de Venezuela el municipio poseía un perfil propio y claramente delimitado en sus atribuciones político-territoriales. Sin embargo, a partir de 2007 y con la propuesta del Estado comunal y la Nueva Geometría del Poder, el municipio venezolano se ha visto disminuido por las estrategias impulsadas desde el Ejecutivo Nacional.
En el folleto se recogen aspectos relacionados a las competencias del municipio, las atribuciones y la composición de los Concejos Municipales, las características y responsabilidades de los concejales y las concejalas y la relación de la gestión de los Concejos con un tema relevante y trascendente para la vida local como lo es el de la participación ciudadana. La redacción del contenido se basó en el marco legal vigente que involucra la actividad del Poder Público Municipal y de los Concejos Municipales; respectivamente.
Este año 2018, en el mes de diciembre se elegirá a un total de 4.914 cargos de concejales y/o concejalas (entre principales y suplentes). Dichos cargos de representación popular se escogerán de acuerdo a los siguientes criterios: 1.703 nominales; 685 por lista y 69 indígenas.