El propósito del presente folleto es presentar a
vecinos y a sus expresiones asociativas, información básica sobre
las funciones y las responsabilidades del
Concejo Municipal como componente funcional del Poder Público Municipal y
de sus integrantes fundamentales; como lo son los concejales y concejalas. Los
Concejos Municipales constituyen el corazón deliberante y normativo de la vida
local y, sobre sus decisiones se erige y se desarrolla; tanto la actividad
gubernamental como la actividad del sector
privado y comunitario que hace vida en el municipio.
Los Concejos Municipales son instituciones públicas de
larga trayectoria institucional en nuestra historia republicana.
Sin embargo, a lo largo de su evolución, su desarrollo institucional no ha sido
siempre el más adecuado. Así, por ejemplo, con relativa frecuencia sus
decisiones han sido ignoradas por la injerencia de los otros niveles
político-territoriales de la República y, además la elección de los concejales
y concejalas no se realizaron de la forma más democrática, durante un largo
período.
A partir de 1958 y, con la implantación del sistema
político democrático en Venezuela; tanto el municipio como el Concejo Municipal
fueron creciendo en su reconocimiento institucional. La Constitución de 1961
dedicó su Capítulo IV al municipio, pero no incluyó la figura del Concejo
Municipal; sino que dejó abierto a las leyes orgánicas nacionales y las leyes
estadales, la organización municipal. Eso no impidió que el ejercicio del
gobierno local recayera en el Concejo Municipal y la gestión de sus concejales.
No fue sino hasta el año 1978 cuando se aprobó la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (Gaceta Oficial N° 2.297 del 7 de agosto
de 1978). Y con la LORM de 1978 se establecieron las atribuciones y
competencias de los municipios y, por supuesto, la de los Concejos Municipales
e incluso las correspondientes a su sistema parlamentario. Cabe destacar además
que, con la LORM se formalizó el “gobierno colegiado” en el municipio mediante
la gestión de las Concejos Municipales.
En el año 1983 se aprobó la Enmienda N°2 de la
Constitución de 1961 (Gaceta Oficial N° 3.119 extraordinario de 28 de marzo de
1983). La Enmienda N°2 establecía en su artículo 1, que para las elecciones de
miembros de los Concejos Municipales podrá adoptarse un sistema electoral
especial y distinto del que regía para las elecciones de senadores, diputados y
miembros de las Asambleas Legislativas. Con la Enmienda N° 2 se favoreció una
mayor apertura y democratización del proceso de elección de concejales.
La Ley Orgánica del Régimen Municipal fue de nuevo
reformada en 1984 (Gaceta Oficial, N° 3.371 extraordinario de fecha 2 de abril
de 1984), manteniendo aún el sistema de “gobierno colegiado” en el municipio.
En el año 1988 con otra reforma de la LORM se estableció la figura del alcalde
con una doble función: como jefe del gobierno local y como presidente del
Concejo Municipal (Gaceta Oficial N°4054 extraordinario de fecha 10 de octubre
de 1988). Sin embargo, una nueva reforma de la LORM ocurrida en el año 1989,
estableció la separación definitiva entre la función ejecutiva, representada en
el alcalde y, la función deliberante representada en el Concejo Municipal y los
concejales y concejalas. Cabe agregar que, a partir de 1989 estos integrantes
del Poder Público Municipal pasaron a ser electos mediante el sufragio directo,
universal y secreto. Comenzaba una nueva etapa para los concejos municipales
como entidades del poder público municipal dedicados principalmente a la función
legislativa.
Con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999, el municipio cobra una mayor dimensión; pues se establece
una clara diferenciación de sus componentes institucionales con su respectiva
separación de poderes y funciones. Por primera vez en la historia republicana
de Venezuela el municipio poseía un perfil propio y claramente delimitado en
sus atribuciones político-territoriales. Sin embargo, a partir de 2007 y con la
propuesta del Estado comunal y la Nueva Geometría del Poder, el municipio
venezolano se ha visto disminuido por las estrategias impulsadas desde el
Ejecutivo Nacional.
En el folleto se recogen aspectos relacionados a las
competencias del municipio, las atribuciones y la composición de los Concejos
Municipales, las características y responsabilidades de los concejales y las
concejalas y la relación de la gestión de los Concejos con un tema relevante y
trascendente para la vida local como lo es el de la participación ciudadana. La
redacción del contenido se basó en el marco legal vigente que involucra la
actividad del Poder Público Municipal y de los Concejos Municipales;
respectivamente.
Este año 2018, en el mes de diciembre se elegirá a un
total de 4.914 cargos de concejales y/o concejalas (entre principales y suplentes).
Dichos cargos de representación popular se escogerán de acuerdo a los
siguientes criterios: 1.703 nominales; 685 por lista y 69 indígenas.