EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA, ante la privación arbitraria de la libertad del magistrado ANGEL ZERPA y la persecución de que están siendo objeto los ciudadanos venezolanos que fueron designados y juramentados como magistrados del Tribunal Supremo de Justicia por la Asamblea Nacional, ante la opinión publica nacional e internacional,
DECLARA:
1. Las garantías del derecho a la libertad, así como el derecho al debido proceso, son fundamentos del orden jurídico universal de los derechos humanos. Y han sido una conquista frente a regímenes totalitarios que no reconocen derecho alguno de defensa a los disidentes. Por ello, son limites frente a cualquier poder del Estado en la actualidad y derechos fundamentales de quienes son perseguidos para garantizar y proteger su libertad como derecho inviolable.
2. Por ello, son repudiables las ordenes generales de persecución en contra de quienes por adelantado se les acusa de algún hecho punible, por estar en situaciones que anticipadamente, sin un examen previo, se les califica de reos de sanciones penales. Lo cual es mas grave si el poder que emite esas ordenes de persecución es el poder judicial, como ha ocurrido en Venezuela, cuando la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, considera de manera general usurpadores a quienes fueron designados magistrados de dicho Tribunal por la Asamblea Nacional, por estimar este poder legislativo de su competencia designar nuevos magistrados en lugar de quienes considero ilegitimas sus designaciones hechas por la Asamblea Nacional, cuyo periodo feneció en diciembre de 2015.
3. Por otro lado, la calificación que por adelantado se hace de usurpadores de quienes fueron designados magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, y dictar medidas privativas de su libertad, de prohibición de salida del país y sobre sus bienes, por haber sido juramentados como tales en razón su postulacion como candidatos a dichos cargos y por haber sido designados por la Asamblea Nacional, mediante el procedimiento establecido constitucionalmente; en razón del conflicto existente entre el poder legislativo, el poder ejecutivo y el Tribunal Supremo de Justicia, constituye una persecución por motivos políticos, que atenta en contra del orden universal de los derechos humanos; ademas de una violación a la integridad moral de toda persona.
4. Esa persecucion politica es ostensible y notoria, cuando constitucional y legalmente, usurpa funciones publicas quien sin nombramiento alguno actua como una autoridad, lo cual no es posible determinar sin un proceso previo en cada caso, y no por adelantado, mediante decisiones que anticipadamente declaren nulos actos de nombramiento , aun cuando no se conozca sus destinatarios. Y en todo caso, tampoco, como ha ocurrido, porque se consideren nulos todos los actos futuros de la Asamblea Nacional. Tales decisiones, de la Sala Constituciconal, de considerar usurpadores de la funcion jurisdiccional a quienes designara y juramentara la referida Asamblea, es una violacion de sus derechos fundamentales de libertad, de integridad personal y del debido proceso.
5. El delito de usurpacion de funciones, por definicion, es tipicamente doloso, ademas de complejo y generico, por lo que para su calificacion se require necesariamente del conocimiento y comprobacion de todos sus elementos objetivos y principalmente de la voluntad de trasgedir la prohibicion del ejercicio ilegitimo de funciones publicas, en casos concretos. Es decir, que de manera consciente se esta ejerciendo arbitrariamente y con libre voluntad, una funcion publica. Por lo que, la Sala Constitucional, no podia anticipadamente , sin violentar la Constitucion y derechos fundamentales, calificar por adelantado de usurpadores de la funcion jurisdiccional a quienes fueran designados y juramentados como magistrados del Tribunal Supremo de Justicia por la Asamblea Nacional.
6. Ademas, en contra de su calificacion de conducta dolosa o arbitraria, puede contrargumentarse, que los magistrados designados y juramentados por la Asamblea Nacional, lo fueron en virtud de su postulacion por una convocatoria publica, por diferentes entidades o personalmente, en ejercicio del derecho del libre ejercicio de participar libremente en los asuntos publicos y del libre acceso a los cargos publicos, sin ser objeto de ninguna discriminacion.
7. Por tanto, la calificacion por adelantado de usurpadores a los ciudadanos que la Asamblea Nacional designara y juramentara como magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, aun cuando no se podia saber quienes lo serian, y las decisiones de privarlos de su libertad, y de someterlos a medidas cautelares, por el solo hecho de formar parte de esos magistrados, dentro del enfrentamiento entre el referido Tribunal y la Asamblea Nacional; son elementos que permiten calificar como de delito de persecucion politica la decision que dicto la Sala Constitucional en contra de quienes fueron designados y juramentados como magistrados, y los actos que la ejecuten, en razon de tratarse una persecución dispuesta en forma sistemática y generalizada en contra de un grupo de ciudadanos, designados por la Asamblea Nacional como parte contraria políticamente del Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de anularles sus derechos fundamentales, como de la libertad, de la defensa, de la prohibición de aislamiento, del libre tránsito y del debido proceso, por lo que cabe en el delito de persecución a que se contrae el articulo 7, numeral 1 h) , del Estatuto de la Corte Penal de Roma.
Por lo expuesto, el BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA, condena la detención de que ha sido objeto el magistrado ANGEL ZERPA, para quien solicita su libertad, y reclama del Ministerio Publico y de la Defensoria del Pueblo, su intervención, conforme sus atribuciones constitucionales, para que le sea otorgada su libertad, de la cual ha sido privado arbitraria e ilegitimanente; así como para que soliciten del Tribunal Supremo de Justicia y del Ejecutivo Nacional que cese la persecución en contra de quienes fueron designados y juramentados como magistrados de dicho Tribunal por la Asamblea Nacional. Asimismo, EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA, se suma a las denuncias que ante los organismos internacionales han hecho universidades, academias y colegios de abogados y asociaciones jurídicas, por la violación de los derechos humanos del grupo de ciudadanos venezolanos designados y juramentados como magistrados y por la persecución de están siendo objeto.
Carcas, 15 de Agosto de 2017
POR EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA
La Coordinación Nacional