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26 mayo, 2017

EQUIPO DE REFLEXIÓN CONSTITUCIONAL DEL ESTADO CARABOBO

LLAMAMOS A LA UNIDAD DE LOS DEMÓCRATAS

Nosotros, *EDGAR DARÍO NÚÑEZ PINO, MANUEL VICENTE ROMÁN, LEÓN JURADO, LEONEL PÉREZ MÉNDEZ, GUSTAVO MANZO, LUBIN AGUIRRE, EDGAR NÚÑEZ ALCÁNTARA, MARÍA CONCEPCIÓN MULINO, ANÍBAL RUEDA, IVÁN PÉREZ RUEDA, YELITZA BARRETO, JUDITH USECHE, JOSÉ VALDERRAMA, ARGENIS FLORES, MARIE PICARD y VIVIANA PINEDA*, profesores universitarios del área de derecho público; nos hemos reunido con la *intención de manifestar nuestra opinión, y planteamientos con respecto a los temas constitucionales, e inevitablemente políticos, de la actualidad venezolana*.


*El debate constitucional ha tomado al país*. En cada comunidad y familia se está hablando de temas constitucionales, y es positivo que la sociedad venezolana se una a la discusión, y concluya: _a) comprensión de la delicada situación institucional del país, y b) que Venezuela NO NECESITA UNA CONSTITUCIÓN EN EL 2017_, basta con que se respete y cumpla la vigente.  Un proceso constituyente *hoy traería poca solución* a los profundos y graves problemas del pueblo venezolano.


Reiteramos nuestro"llamado a la unidad política de los sectores democráticos en Carabobo" y evitar las conflagraciones innecesarias; en el debido momento, _los carabobeños a través del sufragio premiaremos sus esfuerzos_. La lucha por los derechos no se puede restringir a la arena de las redes sociales.

Nos hacemos *solidarios con todas las familias carabobeñas que han sido golpeadas por la brutal represión* por parte de la fuerza pública: son ya más de un centenar de carabobeños golpeados, heridos, detenidos, mal juzgados e incluso asesinados. *_Nuestro corazón universitario está con ustedes_*.

*LA CONVOCATORIA CONSTITUYENTE*

*Venezuela no necesita una nueva constitución en 2017, sino que se respete y cumpla el texto constitucional de 1999*, el cual contiene los mecanismos necesarios para restablecer la institucionalidad y crear condiciones para el bienestar común inmediato. No se trata de _“defender la constitución de 1999”_ ya que tenemos críticas válidas a la Carta Magna, pero es *el único instrumento válido que nos permite forjar los escenarios para el cambio* que reclama el país.

Ponemos en duda la cualidad de _“originario”_ del proceso constituyente convocado según el artículo 348 constitucional. La principal cualidad del poder constituyente es que *no proviene de un poder anterior, es decir, no es consecuencia sino causa*; no se encuentra atado a estructuras preestablecidas. Pero esta cualidad de “originario” sólo puede darse en dos situaciones exclusivas: a) en la creación prístina de un nuevo Estado, y b) luego de una ruptura producto de un cambio político brusco (poder de facto).

Existe la opinión de sectores de la sociedad que señalan la iniciativa popular del quince por ciento (15%) de los inscritos en el Registro Electoral del artículo 348 constitucional, como una convocatoria “originaria” del poder constituyente. *Diferimos de esta interpretación, ya que confunde dos momentos distintos: iniciativa y convocatoria*. La _iniciativa_ corresponde a “quienes” están habilitados para dar el primer paso del iter constituyente, no es el proceso en sí mismo; en cambio la _convocatoria_ corresponde a la consulta pública sobre la conveniencia del proceso constituyente y posterior integración de la ANC.

_Todas las iniciativas establecidas en el 348_ constitucional desembocan en tres hechos inevitables: *1) Realización de un referendo consultivo sobre la conveniencia del proceso constituyente, incluyendo la aprobación de bases comiciales; 2) Elección de integrantes de la ANC, que aún en proceso constituyente deben entender que están limitados y carentes del “legibus solutus”, por lo que tendrían que atenerse a los valores y principios fundamentales de la sociedad venezolana; y 3) referendo para decidir la aprobación o desaprobación del nuevo texto constitucional redactado por los integrantes de la ANC.*

Esta iniciativa del Ejecutivo Nacional no tiene otro objetivo que *evitar la celebración de elecciones democráticas y ganar tiempo para tratar de “constitucionalizar lo inconstitucional”, tal como sucedió en la propuesta de reforma negada por los venezolanos en 2007*. El gobierno necesita una nueva constitución para salir de la OEA, para militarizar la jurisdicción civil, sortear al Ministerio Público, eliminar la Asamblea Nacional y sustituirla por el Parlamento Comunal (establecido desde 2010 en la Ley Orgánica de Comunas), y por último dar una barniz constitucional a lo que llaman Estado Comunal.

*PLAN ZAMORA Y LA CONFISCACIÓN DE LAS GARANTÍAS CIUDADANAS EN CARABOBO*

El 18 de abril el Ejecutivo Nacional activó el “Plan Zamora”, del cual _no ha habido explicación oficial ni instrumentos normativos públicos y válidos para su ejecución_. Sólo podemos inferir el contenido de las órdenes que conforman este plan, a través de los hechos confirmados y documentados (particularmente en el Estado Carabobo), desde el 4 de mayo de 2017.

Existen detenciones documentadas de ciudadanos en protesta pacífica, quienes han sido presentados en tribunales militares _ad hoc_, violando las garantías fundamentales: _derecho a la defensa, derecho a ser juzgado por juez natural, derecho a la asistencia jurídica, presunción de inocencia, obtención de pruebas de manera ilegal, privacidad de las comunicaciones, inviolabilidad del hogar, allanamientos sin orden previa, y en algunos casos la tortura y tratos crueles_, entre otras gravísimas violaciones a uno de los derechos fundamentales primordiales del ser humano: el *derecho a un juicio justo*.


¿Qué es el Plan Zamora? Es que *es una orden de carácter militar que lleva a la práctica un estado de excepción de facto*, es decir, que alegando una serie de circunstancias extremas *se han suspendido los derechos y garantías constitucionales procediendo a juzgamiento militar expedito ante tribunales establecidos para la ocasión, saltando al Ministerio Público y la jurisdicción civil, y en algunos casos incluyendo tortura y tratos crueles.*

*Es un estado de excepción de facto por sus efectos*, ya que no encuadra en ninguno de los supuestos establecidos constitucionalmente como los son: estado de alarma, emergencia económica, y estado de conmoción interno o externo.

Nos preocupa el uso reiterado del término _“enemigo interno”_ en las alocuciones presidenciales y lo poco escrito que existe sobre la implementación del Plan Zamora: trae consecuencias nefastas para nuestra forma de vida y los valores democráticos. *El uso de términos y conductas militares va en contra del espíritu civil, amplio y democrático que inspira la vida republicana.*

Siendo el Plan Zamora un *estado de excepción de facto, es inconstitucional y susceptible de control legislativo y judicial,* tal como establece el artículo 339 de la constitución de 1999.

*PROPUESTAS*

Queremos aportar nuestro grano de arena, no sólo desde el análisis y la reflexión, sino con acciones concretas que sustenten la narrativa que hemos planteado. Por ello, en los próximos días, _estaremos realizando las siguientes actividades_:

*Solicitar al Fiscal Superior del estado Carabobo y al Defensor del Pueblo del estado Carabobo, conocer la situación de los ciudadanos presentados ante tribunales militares* ad hoc, con fundamento a su competencia en la esfera de derechos humanos, y colaborar en la restitución de sus garantías quebrantadas.

*Plantear la realización de asambleas de ciudadanos* en todas las ciudades del estado Carabobo, con dos temas concretos: *a) convocatoria fraudulenta al proceso constituyente; y b) derechos y garantías ciudadanas: ¿Por qué un militar no me puede juzgar, ni puede revisar mi teléfono ni entrar en mi casa?*

*Ponernos a la orden, especialmente en las comunidades más vulnerables*, para colaborar en la difusión de estos temas y explicar de manera sencilla la importancia del momento que vivimos.

En Valencia, a los 15 días de mayo de 2017.