*El
debate constitucional ha tomado al país*. En cada comunidad y familia
se está hablando de temas constitucionales, y es positivo que la
sociedad venezolana se una a la discusión, y concluya: _a) comprensión
de la delicada situación institucional del país, y b) que Venezuela NO
NECESITA UNA CONSTITUCIÓN EN EL 2017_, basta con que se respete y cumpla
la vigente. Un proceso constituyente *hoy traería poca solución* a los
profundos y graves problemas del pueblo venezolano.
Reiteramos
nuestro"llamado a la unidad política de los sectores democráticos en
Carabobo" y evitar las conflagraciones innecesarias; en el debido
momento, _los carabobeños a través del sufragio premiaremos sus
esfuerzos_. La lucha por los derechos no se puede restringir a la arena
de las redes sociales.
Nos
hacemos *solidarios con todas las familias carabobeñas que han sido
golpeadas por la brutal represión* por parte de la fuerza pública: son
ya más de un centenar de carabobeños golpeados, heridos, detenidos, mal
juzgados e incluso asesinados. *_Nuestro corazón universitario está con
ustedes_*.
*LA CONVOCATORIA CONSTITUYENTE*
*Venezuela
no necesita una nueva constitución en 2017, sino que se respete y
cumpla el texto constitucional de 1999*, el cual contiene los mecanismos
necesarios para restablecer la institucionalidad y crear condiciones
para el bienestar común inmediato. No se trata de _“defender la
constitución de 1999”_ ya que tenemos críticas válidas a la Carta Magna,
pero es *el único instrumento válido que nos permite forjar los
escenarios para el cambio* que reclama el país.
Ponemos
en duda la cualidad de _“originario”_ del proceso constituyente
convocado según el artículo 348 constitucional. La principal cualidad
del poder constituyente es que *no proviene de un poder anterior, es
decir, no es consecuencia sino causa*; no se encuentra atado a
estructuras preestablecidas. Pero esta cualidad de “originario” sólo
puede darse en dos situaciones exclusivas: a) en la creación prístina de
un nuevo Estado, y b) luego de una ruptura producto de un cambio
político brusco (poder de facto).
Existe
la opinión de sectores de la sociedad que señalan la iniciativa popular
del quince por ciento (15%) de los inscritos en el Registro Electoral
del artículo 348 constitucional, como una convocatoria “originaria” del
poder constituyente. *Diferimos de esta interpretación, ya que confunde
dos momentos distintos: iniciativa y convocatoria*. La _iniciativa_
corresponde a “quienes” están habilitados para dar el primer paso del
iter constituyente, no es el proceso en sí mismo; en cambio la
_convocatoria_ corresponde a la consulta pública sobre la conveniencia
del proceso constituyente y posterior integración de la ANC.
_Todas
las iniciativas establecidas en el 348_ constitucional desembocan en
tres hechos inevitables: *1) Realización de un referendo consultivo
sobre la conveniencia del proceso constituyente, incluyendo la
aprobación de bases comiciales; 2) Elección de integrantes de la ANC,
que aún en proceso constituyente deben entender que están limitados y
carentes del “legibus solutus”, por lo que tendrían que atenerse a los
valores y principios fundamentales de la sociedad venezolana; y 3)
referendo para decidir la aprobación o desaprobación del nuevo texto
constitucional redactado por los integrantes de la ANC.*
Esta
iniciativa del Ejecutivo Nacional no tiene otro objetivo que *evitar la
celebración de elecciones democráticas y ganar tiempo para tratar de
“constitucionalizar lo inconstitucional”, tal como sucedió en la
propuesta de reforma negada por los venezolanos en 2007*. El gobierno
necesita una nueva constitución para salir de la OEA, para militarizar
la jurisdicción civil, sortear al Ministerio Público, eliminar la
Asamblea Nacional y sustituirla por el Parlamento Comunal (establecido
desde 2010 en la Ley Orgánica de Comunas), y por último dar una barniz
constitucional a lo que llaman Estado Comunal.
*PLAN ZAMORA Y LA CONFISCACIÓN DE LAS GARANTÍAS CIUDADANAS EN CARABOBO*
El
18 de abril el Ejecutivo Nacional activó el “Plan Zamora”, del cual _no
ha habido explicación oficial ni instrumentos normativos públicos y
válidos para su ejecución_. Sólo podemos inferir el contenido de las
órdenes que conforman este plan, a través de los hechos confirmados y
documentados (particularmente en el Estado Carabobo), desde el 4 de mayo
de 2017.
Existen
detenciones documentadas de ciudadanos en protesta pacífica, quienes
han sido presentados en tribunales militares _ad hoc_, violando las
garantías fundamentales: _derecho a la defensa, derecho a ser juzgado
por juez natural, derecho a la asistencia jurídica, presunción de
inocencia, obtención de pruebas de manera ilegal, privacidad de las
comunicaciones, inviolabilidad del hogar, allanamientos sin orden
previa, y en algunos casos la tortura y tratos crueles_, entre otras
gravísimas violaciones a uno de los derechos fundamentales primordiales
del ser humano: el *derecho a un juicio justo*.
¿Qué
es el Plan Zamora? Es que *es una orden de carácter militar que lleva a
la práctica un estado de excepción de facto*, es decir, que alegando
una serie de circunstancias extremas *se han suspendido los derechos y
garantías constitucionales procediendo a juzgamiento militar expedito
ante tribunales establecidos para la ocasión, saltando al Ministerio
Público y la jurisdicción civil, y en algunos casos incluyendo tortura y
tratos crueles.*
*Es
un estado de excepción de facto por sus efectos*, ya que no encuadra en
ninguno de los supuestos establecidos constitucionalmente como los son:
estado de alarma, emergencia económica, y estado de conmoción interno o
externo.
Nos
preocupa el uso reiterado del término _“enemigo interno”_ en las
alocuciones presidenciales y lo poco escrito que existe sobre la
implementación del Plan Zamora: trae consecuencias nefastas para nuestra
forma de vida y los valores democráticos. *El uso de términos y
conductas militares va en contra del espíritu civil, amplio y
democrático que inspira la vida republicana.*
Siendo
el Plan Zamora un *estado de excepción de facto, es inconstitucional y
susceptible de control legislativo y judicial,* tal como establece el
artículo 339 de la constitución de 1999.
*PROPUESTAS*
Queremos
aportar nuestro grano de arena, no sólo desde el análisis y la
reflexión, sino con acciones concretas que sustenten la narrativa que
hemos planteado. Por ello, en los próximos días, _estaremos realizando
las siguientes actividades_:
*Solicitar
al Fiscal Superior del estado Carabobo y al Defensor del Pueblo del
estado Carabobo, conocer la situación de los ciudadanos presentados ante
tribunales militares* ad hoc, con fundamento a su competencia en la
esfera de derechos humanos, y colaborar en la restitución de sus
garantías quebrantadas.
*Plantear
la realización de asambleas de ciudadanos* en todas las ciudades del
estado Carabobo, con dos temas concretos: *a) convocatoria fraudulenta
al proceso constituyente; y b) derechos y garantías ciudadanas: ¿Por qué
un militar no me puede juzgar, ni puede revisar mi teléfono ni entrar
en mi casa?*
*Ponernos
a la orden, especialmente en las comunidades más vulnerables*, para
colaborar en la difusión de estos temas y explicar de manera sencilla la
importancia del momento que vivimos.
En Valencia, a los 15 días de mayo de 2017.