El noveno y último título de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (CRBV) está dedicado a los mecanismos para reformar la
Constitución. Está organizado en tres capítulos dedicados a los
procedimientos para esos cambios constitucionales: y están ordenados de
menor a mayor en función de la envergadura del cambio: capitulo I,
enmienda; capitulo II, reforma; capitulo III, Asamblea Nacional
Constituyente. Este último es el último capítulo de la Constitución.
El primer artículo de ese capitulo, el 347 de la CRBV, establece que el
poder constituyente originario está depositado en el pueblo de
Venezuela, es decir en el conjunto de todos los ciudadanos que conforman
la nación, y en ejercicio de ese poder puede convocar una
Constituyente:
Artículo 347 El pueblo de Venezuela es el depositario del poder
constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar
una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el
Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva
Constitución.
Ningún otro sujeto diferente del pueblo de Venezuela en su conjunto
puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), ningún otro
artículo de la Constitución le da el poder de convocatoria de la ANC a
nadie; de modo que ni el presidente ni la Asamblea Nacional (AN), ni
ningún otro sujeto, diferente al pueblo venezolano, puede convocar una
ANC.
Lo que si puede hacer el presidente, o la mayoría calificada de la AN
entre otros, es tener la iniciativa de convocatoria; competencia que
asigna el artículo 348 de la Constitución:
Artículo 348 La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional
Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República
en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las
dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en
cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el
quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en
el Registro Civil y Electoral.
Es decir, la CRBV distingue y separa dos procesos: la convocatoria y la
iniciativa de convocatoria. La primera, la convocatoria, la tiene el
pueblo de Venezuela. La segunda, la iniciativa, la puede emprender
cualquiera de los cuatro sujetos contemplados en ese artículo: el
Presidente, la mayoría calificada de la AN, 2/3 partes de los concejos
municipales, o el quince por ciento de los electores. Pueden tener la
iniciativa, porque alguien debe iniciar el proceso, pero solo el pueblo
puede terminar convocando la ANC.
¿Y como la convoca el pueblo?
La única forma de que el pueblo de Venezuela convoque una Constituyente
es ejerciendo su soberanía mediante el sufragio en elecciones libres,
universales, directas y secretas tal y como establece la propia CRBV en
sus artículos 5 y 63:
Artículo 5 La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien
la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la
ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que
ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía
popular y a ella están sometidos.
Artículo 63 El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones
libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el
principio de la personalización del sufragio y la representación
proporcional.
Esto es, el pueblo de Venezuela es quien puede convocar la Constituyente
mediante un referendo constituyente vinculante donde apruebe o rechace
convocar la elección de una ANC y las bases comiciales y funcionales de
esa constituyente. Exactamente igual como se hizo el 25 de abril de
1999, cuando universo electoral venezolano voto si convocaba o no a la
constituyente:
Pregunta 1
¿Convoca usted una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de
transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita
el funcionamiento de una Democracia Social y Participativa?
.- SI
.- NO
El presidente Maduro, al anunciar que emprendería la iniciativa de
convocatoria anuncio unas características una eventual ANC, en cuanto a
cantidad, naturaleza y origen de los constituyentistas, y en cuanto sus
objetivos. La intención del gobierno es garantizarse una mayoría de
constituyentistas corporativizando las postulaciones de modo que una
cantidad importante de esos cargos sea postulada por entidades afines al
gobierno.
Pero esas características no las decide el presidente ni tampoco el CNE,
son parte integrante de la convocatoria y por ende es el pueblo quien
debe aprobarlas, también como se hizo en ese referendo del 25 de abril
del 99 al serle consultada la pregunta 2:
Pregunta 2
¿Esta usted de acuerdo con las bases propuestas por el Ejecutivo
Nacional para la Convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente,
examinadas y modificadas por el Consejo Nacional Electoral en sesión de
fecha 24 de marzo de 1999 y publicada en su texto integro, en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela Nº 36.669 de fecha Marzo, 25 de
1999?
.- SI
.- NO
Y en ningún caso pueden ir en contra de los lineamientos de la
Constitución que establece que el sufragio es un derecho universal. El
sufragio es una moneda con dos lados complementarios e indisolubles: el
sufragio activo y el pasivo. El activo es el derecho de todos a votar.
El pasivo es el derecho de todos a ser votados. Es decir para una
Constituyente solo se pueden elegir representantes con el voto de todos y
con el derecho de todos a postularse. No se puede corporativizar. Y
para eso volvemos a citar el 63 constitucional:
Artículo 63 El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones
libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el
principio de la personalización del sufragio y la representación
proporcional.
Si las bases comiciales no recogen esa condición de universalidad serían
fraudulentas pues estarían diseñadas en detrimento de las garantías y
derechos de la Constitución; toda corporativización sería fraudulenta y,
en consecuencia, inaceptable.
Adicionalmente hay que resaltar que la convocatoria a una ANC no
paraliza al Estado, todos el poder público sigue en funciones hasta
tanto se apruebe la nueva constitución, en el caso de que el pueblo
decida convocarla. Es en esto muy clara la CRBV cuando establece en el
artículo 349 que el poder público sigue funcionando pero que no podrá
oponerse a las decisiones de la ANC:
Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la
Asamblea Nacional Constituyente
Esto significa que no se suspende en modo alguno ni la obligación del
CNE de establecer el calendario y convocatoria de las elecciones
vencidas y pendientes, ni la vigencia institucional de la AN cuyo
desconocimiento de competencias devino en un autogolpe de Estado.
De todo lo anterior se desprenden algunas conclusiones para la estrategia política:
1.- Las razones para denunciar un autogolpe de Estado continúan, por
ende las protestas pacíficas exigiendo restauración de la Constitución y
elecciones deben continuar.
2.- El presidente no puede convocar a una ANC, obligatoriamente el
pueblo debe ser consultado mediante referendo si convoca o no ese
proceso. Entonces otra línea de acción política adicional es exigir la
realización de un referendo de convocatoria.
3.- Al convocarse el referendo se puede trabajar para que esa
convocatoria sea rechazada por los venezolanos, si las bases son
impresentables, con lo cual se daría una estocada política y electoral
severa a la cúpula en el poder.
4.- Otro punto adicional de acción política a considerar a la hora de
buscar un acuerdo para una salida democrática a esta crisis sería lograr
unas bases consensuadas, como condición para votar ese referendo.