Los Colegios de Abogados de Venezuela de los Estados Amazonas,
Anzoategui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Distrito
Capital, Delta Amacuro, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda,
Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Zulia y la
Federación Nacional de Colegios de Abogados de Venezuela que suscriben:
CONSIDERANDO
Que la noche del primero de mayo del corriente año, el señor presidente
de la República anunció de manera pública la pretendida convocatoria a
una Asamblea Nacional Constituyente, ANC con el objeto de modificar la
Constitución vigente;
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con las declaraciones del señor presidente, se procederá
de inmediato a la elección de los diputados a dicha ANC mediante
votación o consulta a los integrantes de concejos municipales, consejos
legislativos estadales, comunas, consejos comunales, comités locales de
Abastecimiento y Producción, CLAP, representantes de los sectores,
laborales, empresariales, estudiantiles e indígenas, lo cual implica muy
grave transgresión a los principios de universalidad, personalización y
carácter directo del voto, consagrados en el artículo 63 de la
Constitución Nacional;
CONSIDERANDO
Que conforme a tales declaraciones, el señor presidente de la República
creó y designó, de manera unilateral, a su solo saber y entender, a los
integrantes de una comisión con el propósito de adelantar pretendidas
consultas que sirviesen de bases para la convocatoria de tal ANC y
ulterior votación de los pretendidos diputados a esta última;
CONSIDERANDO
Que los artículos 347 y 348 de la Constitución no autorizan al
presidente de la República, por sí solo, a exigirles a las autoridades
comiciales, la convocatoria a elecciones de los integrantes de la
pretendida ANC, puesto que es insoslayable que, previo a tal selección,
el pueblo de Venezuela como depositario del poder constituyente
originario, se pronuncie mediante referendo, si está o no, de acuerdo
con tal especie de iniciativas Presidenciales;
CONSIDERANDO
Que el artículo 2º de la Ley de Abogados, impone a nuestro gremio, la defensa del derecho, la libertad y la Justicia;
ACUERDA:
Artículo 1º. Repudiamos las graves transgresiones constitucionales que
se perpetrarían de convocarse, efectivamente, una ANC en los términos
arriba mencionados;
Artículo 2º. Anunciamos que, de concretarse las declaraciones del señor
presidente de la República a través de decreto o cualquier otro acto,
ejerceremos las acciones a que haya lugar, en el ámbito nacional como en
el internacional, sin que nos pasen por inadvertidas las debilidades
estructurales de nuestro sistema de justicia, en lo que a independencia y
autonomía se refiere;
Artículo 3º . Con base en los artículos 333 y 350 de la Constitución
Nacional, hacemos un llamado a nuestro gremio y a la población, en
general, a activar todos los mecanismos de resistencia no violenta, para
enfrentar lo que sería el quiebre en nuestro país, de los postulados
democráticos más elementales.
Artículo 4º. Advertimos con extrema preocupación, que con el llamado a
elección de los integrantes de una pretendida ANC, en los términos
arriba expresados, parece subyacer, la intención de diferir sine die, el
derecho que tenemos los venezolanos, a elegir las autoridades
regionales que correspondían para el año 2016 y aún, la elección del
presidente de la República, fijada para finales de 2018.
Dado en Caracas a los dos días de mayo de 2017.