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Ante la evidencia de haberse producido un golpe de Estado producto de un fraude constitucional, consumado precisamente por quienes están llamados a ser garantes de la Constitución, el gremio de abogados de Venezuela, representado por la Federación de Colegios de Abogados, el Instituto de Previsión Social del Abogado y los presidentes de los Colegios de Abogados de todas las regiones del país, reunidos en Asamblea General de urgencia en la ciudad de Caracas.
PRONUNCIAMIENTO DEL GREMIO DE ABOGADOS EN
RELACIÓN CON LAS SENTENCIAS 155 Y 156 DEL 29/3/17
Ante la evidencia de haberse producido un golpe de Estado
producto de un fraude constitucional, consumado precisamente por
quienes están llamados a ser garantes de la Constitución, el gremio
de abogados de Venezuela, representado por la Federación de
Colegios de Abogados, el Instituto de Previsión Social del Abogado y
los presidentes de los Colegios de Abogados de todas las regiones
del país, reunidos en Asamblea General de urgencia en la ciudad de
Caracas:
Considerando:
Que en los 18 años de vigencia de la actual Constitución Nacional,
jamás el Tribunal Supremo de Justicia había calificado el desacato
a sus sentencias, como causal de cesación de las funciones de
organismo alguno. Ni público ni privado, hasta que surgió su
enfrentamiento con el Poder Legislativo.
Considerando:
Que la propia Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pauta
en sus artículos 121 y 122 que las únicas sanciones por tal especie
de desacatos son, las multas establecidas en los citados preceptos
legales, tal como lo estableció de manera reiterada el propio TSJ en
las sentencias de la Sala Constitucional número 795 de fecha
19/8/2016; Sala Constitucional número 284 de fecha 26/4/2016;
Sala Electoral número 107 de fecha 17/7/2012; Sala Electoral
número 149 de fecha 1/11/2016; Sala Electoral de fecha 7/12/2010,
caso: Jorge Perozo vs. Guillermo Dolani;
Considerando:
Que el Tribunal Supremo de Justicia, en el supuesto negado
que la Asamblea Nacional hubiese incurrido en desacato, está
impedido constitucionalmente de imponer sanciones diferentes a
las preestablecidas por el legislador, como ha ocurrido, con las
sentencias números 155 y 156 del 29 de marzo del corriente año y
sus pretendidas aclaratorias, en flagrante violación del principio de
legalidad consagrado por el artículo 11 de la Declaración Universal
de los Derechos del Hombre;
Considerando:
Que en Venezuela, de conformidad con el artículo 49 ordinal 6o de la
Constitución Nacional el único que puede preestablecer sanciones
es el Poder Legislativo y, en consecuencia, mal pudo el Tribunal
Supremo de Justicia, por medio de las sentencias 155 y 156 ,
suspender las funciones de la Asamblea Nacional y con ello,
imponer sanciones, diametralmente distintas a las establecidas en
la legislación.
Considerando:
Que en fecha posterior a la publicación de las citadas
sentencias 155 y 156, el Consejo de Seguridad y Defensa exhortó al
TSJ a revisar los fallos antes mencionados y la mencionada
instancia judicial mediante publicación en su página en la Internet
de fecha 31/3/17 procedió de oficio a una supuesta aclaratoria, que
no es más que una modificación o revocación de dos sentencias
que ya tenían el carácter de cosa juzgada, aparte, de evidenciar
sumisión del TSJ a las directrices emanadas del Poder Ejecutivo;
Considerando
Que conforme al ordenamiento procesal venezolano (artículo
252 del Código de Procedimiento Civil) los tribunales tienen
prohibido reformar las sentencias que dicte y que las aclaratorias
solo proceden a instancia de parte, no de ex officio y para aclarar
los puntos dudosos, errores de copia, de referencia o de cálculos
numéricos, no para revocarlas total o parcialmente que fue lo
realizado por la Sala Constitucional, más allá del error in nomine
negotii al calificar de aclaratoria, lo que no es más que una evidente
revocatoria;
Considerando
Que las sentencias 155 y 156 antes referidas no han sido las
únicas que a partir del 6 de diciembre de 2015, han mediatizado las
funciones de la Asamblea Nacional, lo que configuraría un golpe de
Estado continuado, de uno de los Poderes del Estado, el judicial en
este caso, en desmedro de las atribuciones constitucionales de otro
Poder igualmente del Estado, en este caso el Legislativo, lo cual
comporta desconocimiento de la soberanía popular;
Declara:
1o) Que con tales sentencias 155 y 156, y sus pretendidas
aclaratorias, se transgredieron, el principio contenido en el artículo
137 del texto constitucional, según el cual las atribuciones de los
órganos del Poder Público las definen la Constitución y las leyes,
por cuanto sin ley formal preexistente no hay delito ni pena, y en
virtud de que los pronunciamientos judiciales números 155o y 156o,
transgreden de manera grave el Estado de Derecho y el Imperio de
la Ley. En consecuencia, instamos a los venezolanos, con base en
los artículos 333 y 350 de la Constitución, a la activación de los
mecanismos previstos en la Constitución para su propia defensa, de
desobediencia civil y pacífica de cualquier acto que menoscabe los
valores democráticos vigentes en Venezuela.
2o) Por cuanto los hechos anteriormente mencionados,
podrían configurar ilícitos de orden penal y disciplinario, solicitamos
a la Fiscalía General de la República y al Consejo Moral Republicano
la apertura de los procedimientos correspondientes, sin perjuicio
que llegado el caso, los Colegios de Abogados firmantes, ejerzan
directamente las acciones respectivas.
En Caracas, a los treinta y uno días de marzo de 2017.
RELACIÓN CON LAS SENTENCIAS 155 Y 156 DEL 29/3/17
Ante la evidencia de haberse producido un golpe de Estado
producto de un fraude constitucional, consumado precisamente por
quienes están llamados a ser garantes de la Constitución, el gremio
de abogados de Venezuela, representado por la Federación de
Colegios de Abogados, el Instituto de Previsión Social del Abogado y
los presidentes de los Colegios de Abogados de todas las regiones
del país, reunidos en Asamblea General de urgencia en la ciudad de
Caracas:
Considerando:
Que en los 18 años de vigencia de la actual Constitución Nacional,
jamás el Tribunal Supremo de Justicia había calificado el desacato
a sus sentencias, como causal de cesación de las funciones de
organismo alguno. Ni público ni privado, hasta que surgió su
enfrentamiento con el Poder Legislativo.
Considerando:
Que la propia Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pauta
en sus artículos 121 y 122 que las únicas sanciones por tal especie
de desacatos son, las multas establecidas en los citados preceptos
legales, tal como lo estableció de manera reiterada el propio TSJ en
las sentencias de la Sala Constitucional número 795 de fecha
19/8/2016; Sala Constitucional número 284 de fecha 26/4/2016;
Sala Electoral número 107 de fecha 17/7/2012; Sala Electoral
número 149 de fecha 1/11/2016; Sala Electoral de fecha 7/12/2010,
caso: Jorge Perozo vs. Guillermo Dolani;
Considerando:
Que el Tribunal Supremo de Justicia, en el supuesto negado
que la Asamblea Nacional hubiese incurrido en desacato, está
impedido constitucionalmente de imponer sanciones diferentes a
las preestablecidas por el legislador, como ha ocurrido, con las
sentencias números 155 y 156 del 29 de marzo del corriente año y
sus pretendidas aclaratorias, en flagrante violación del principio de
legalidad consagrado por el artículo 11 de la Declaración Universal
de los Derechos del Hombre;
Considerando:
Que en Venezuela, de conformidad con el artículo 49 ordinal 6o de la
Constitución Nacional el único que puede preestablecer sanciones
es el Poder Legislativo y, en consecuencia, mal pudo el Tribunal
Supremo de Justicia, por medio de las sentencias 155 y 156 ,
suspender las funciones de la Asamblea Nacional y con ello,
imponer sanciones, diametralmente distintas a las establecidas en
la legislación.
Considerando:
Que en fecha posterior a la publicación de las citadas
sentencias 155 y 156, el Consejo de Seguridad y Defensa exhortó al
TSJ a revisar los fallos antes mencionados y la mencionada
instancia judicial mediante publicación en su página en la Internet
de fecha 31/3/17 procedió de oficio a una supuesta aclaratoria, que
no es más que una modificación o revocación de dos sentencias
que ya tenían el carácter de cosa juzgada, aparte, de evidenciar
sumisión del TSJ a las directrices emanadas del Poder Ejecutivo;
Considerando
Que conforme al ordenamiento procesal venezolano (artículo
252 del Código de Procedimiento Civil) los tribunales tienen
prohibido reformar las sentencias que dicte y que las aclaratorias
solo proceden a instancia de parte, no de ex officio y para aclarar
los puntos dudosos, errores de copia, de referencia o de cálculos
numéricos, no para revocarlas total o parcialmente que fue lo
realizado por la Sala Constitucional, más allá del error in nomine
negotii al calificar de aclaratoria, lo que no es más que una evidente
revocatoria;
Considerando
Que las sentencias 155 y 156 antes referidas no han sido las
únicas que a partir del 6 de diciembre de 2015, han mediatizado las
funciones de la Asamblea Nacional, lo que configuraría un golpe de
Estado continuado, de uno de los Poderes del Estado, el judicial en
este caso, en desmedro de las atribuciones constitucionales de otro
Poder igualmente del Estado, en este caso el Legislativo, lo cual
comporta desconocimiento de la soberanía popular;
Declara:
1o) Que con tales sentencias 155 y 156, y sus pretendidas
aclaratorias, se transgredieron, el principio contenido en el artículo
137 del texto constitucional, según el cual las atribuciones de los
órganos del Poder Público las definen la Constitución y las leyes,
por cuanto sin ley formal preexistente no hay delito ni pena, y en
virtud de que los pronunciamientos judiciales números 155o y 156o,
transgreden de manera grave el Estado de Derecho y el Imperio de
la Ley. En consecuencia, instamos a los venezolanos, con base en
los artículos 333 y 350 de la Constitución, a la activación de los
mecanismos previstos en la Constitución para su propia defensa, de
desobediencia civil y pacífica de cualquier acto que menoscabe los
valores democráticos vigentes en Venezuela.
2o) Por cuanto los hechos anteriormente mencionados,
podrían configurar ilícitos de orden penal y disciplinario, solicitamos
a la Fiscalía General de la República y al Consejo Moral Republicano
la apertura de los procedimientos correspondientes, sin perjuicio
que llegado el caso, los Colegios de Abogados firmantes, ejerzan
directamente las acciones respectivas.
En Caracas, a los treinta y uno días de marzo de 2017.