Por José Ignacio Hernández G. | TOMADO DE PRODAVINCI
En la sentencia Nro. 155 de la Sala Constitucional,
publicada 28 de marzo de 2017, se
declaró la nulidad del Acuerdo dictado por la Asamblea Nacional el 21 de marzo,
“sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de
la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el
orden constitucional en Venezuela”.
Además de insistir en el desconocimiento de la
Asamblea Nacional, esta sentencia reproduce los argumentos que el TSJ ya había
adelantado en el Acuerdo publicado el 27 de marzo, y que comenté aquí en Prodavinci. En pocas palabras, la Sala
Constitucional insiste en sostener que la aplicación de la Carta Democrática
Interamericana (CDI) viola la Constitución. Junto a ello, y como veremos, la
Sala ordenó otras medidas.
Veamos, en resumen, lo
que dice esta sentencia.
1. ¿Por qué se anuló el Acuerdo de la
Asamblea?
Para anular el Acuerdo de la Asamblea, la Sala
Constitucional no se limitó a reiterar la falsa tesis del desacato. Esta vez
fue un paso más, pues según la Sala, la Asamblea Nacional realizó “actos de
traición a la patria”. Así, la Sala concluyó —sin mayor motivación— que el
Acuerdo de la Asamblea en respaldo a la aplicación de la Carta afecta al pueblo
de Venezuela y a los valores superiores de la Constitución, pues promueve la
“injerencia de autoridad extranjera”. En pocas
palabras, para la Sala Constitucional, con su Acuerdo, la Asamblea rompe “el orden
y el hilo constitucional”.
Esa nulidad, no está
demás señalarlo, fue declarada sin juicio. Así, el 22 de marzo el diputado
Héctor Rodríguez demandó la nulidad del citado Acuerdo. Y sin juicio —y por
ello, sin permitir el derecho a la defensa de la Asamblea— la Sala
Constitucional anuló el Acuerdo. Y de paso, deslizó el señalamiento de traición
a la patria.
Dejando a salvo ello, vale la pena recordar, como ya expliqué aquí en Prodavinci, que la aplicación de la CDI no puede
constituir el delito de traición a la patria, pues esa Carta es un Acuerdo
Internacional asumido soberanamente por el Estado venezolano, que es además de
directa y preferente aplicación en Venezuela. Aplicar la CDI equivale a aplicar
la Constitución. Y nadie que invoque la Constitución puede incurrir en traición
a la patria.
2. ¿Y por qué la Sala Constitucional
inició un “proceso de control innominado de la constitucionalidad”?
inició un “proceso de control innominado de la constitucionalidad”?
Como ya señalé, lo que
pidió el diputado Rodríguez fue la nulidad del Acuerdo, nulidad que fue
declarada por la Sala. Sin embargo, la Sala Constitucional consideró que era
necesario iniciar de oficio un nuevo juicio.
Así, según se afirma
en la sentencia, luego de dictado el Acuerdo “han venido ocurriendo otras
acciones e, incluso, omisiones, que también pudieran atentar de forma
especialmente grave contra el sistema de valores, principios y normas previstas
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. La Sala no
explica, sin embargo, cuáles son esas acciones y omisiones. Lo que sí hace es
ordenar de oficio “la apertura de un proceso de control innominado de la
constitucionalidad”.
En el Derecho venezolano no existe tal cosa como un
“proceso de control innominado de la constitucionalidad”. Se trata, entonces, de un juicio que de oficio
inició la Sala Constitucional, y que parece dirigirse en contra de la Asamblea
Nacional, con ocasión a la aplicación en Venezuela de la CDI, al considerarse
que tal aplicación viola la Constitución.
3. La Sala Constitucional “otorga” poderes
ilimitados
al Presidente de la República
al Presidente de la República
En el juicio que creó
la Sala Constitucional y que ella sola ordenó abrir, dictó además un conjunto
de medidas cautelares.
La primera medida, que
por indeterminada es irrelevante, consiste en ordenar al Presidente de la
República Bolivariana de Venezuela que “proceda a ejercer las medidas
internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden
constitucional”, incluso, en relación con otras organizaciones distintas a la
OEA.
Pero además, la
sentencia ordenó al Presidente que “en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas
civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas
y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de
conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión
legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional, revisar
excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley
Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la
Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y
el Código de Justicia Militar —pues pudieran estar cometiéndose delitos de
naturaleza militar—), que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la
estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas
y los venezolanos; todo ello de conformidad con la letra y el espíritu de los
artículos 15, 18 y 21 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción vigente”.
Esto lo que significa
es que, según la Sala Constitucional, el Presidente de la República puede hacer
lo que quiera, incluyendo reformar Leyes, en el marco del “estado de
excepción”.
Tal habilitación
ilimitada al Presidente viola la Constitución, pues la Sala Constitucional no
puede darle más poderes al Presidente que los que la Constitución le atribuye.
Y mucho menos puede la Sala Constitucional habilitar al Presidente para ejercer
la función legislativa: solo la Asamblea, por medio de la Ley habilitante,
puede atribuir esa función.
4. ¿Y la inmunidad parlamentaria?
La Sala, en su sentencia, estima “oportuno” señalar
que “la inmunidad parlamentaria sólo ampara, conforme a lo previsto en el
artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en
ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con
la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional) y,
por ende, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales
(flagrantes)”.
¿Esto qué quiere
decir? Aún cuando la Sala Constitucional no lo afirma categóricamente, la
conclusión luce evidente: la Sala Constitucional considera que los diputados
que aprobaron el Acuerdo sobre la CDI incurrieron en delitos que no están
amparados por la inmunidad parlamentaria. Con lo cual, esos diputados podrían
ser enjuiciados —y privados de libertad— sin necesidad de pasar por el trámite
del allanamiento de la inmunidad parlamentaria.
Esta conclusión se
aparta del Artículo 200 constitucional. La inmunidad parlamentaria rige a los
diputados en ejercicio de sus funciones. Y en ejercicio de sus funciones fue
que los diputados aprobaron el mencionado Acuerdo, relacionado con la CDI.
5. Otra violación a la Carta
Esta sentencia es un
grave antecedente en el conflicto desatado entre la Asamblea y la Sala
Constitucional desde el 2016. Lo es, primero, pues la Sala Constitucional de
manera abierta, asoma la posibilidad de iniciar juicios penales a diputados de
la Asamblea en violación a la garantía de la inmunidad parlamentaria. Lo es,
además, pues la Sala Constitucional pretende habilitar al Presidente para
ejercer un poder absoluto e ilimitado, especialmente, para perseguir los
“delitos” relacionados con la aplicación de la CDI.
Con lo cual, esta
sentencia de la Sala Constitucional, además de violar la Constitución, viola la
Carta Democrática Interamericana, que no es un instrumento que alguna potencia
extranjera pretende imponer en Venezuela: es, recuerdo, un acuerdo que
Venezuela, soberanamente, asumió y que por ende genera obligaciones, tanto
internacionales como domésticas.
En específico, y entre
otras normas, esta sentencia de la Sala Constitucional viola el Artículo 3 de
la CDI. Según esa norma, son “elementos esenciales de la democracia
representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades
fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de
derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en
el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el
régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e
independencia de los poderes públicos”.
La sentencia
comentada, al insistir en el desconocimiento del Poder Legislativo, anunciar
posibles juicios penales en contra de los diputados de la Asamblea y otorgar al
Presidente funciones que la Constitución no le atribuye, desconoce el estado de
Derecho conforme éste es reconocido en la Constitución de 1999 y en la propia
Carta.