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29 abril, 2016

Gobierno viola la Lottt con días no laborables


actualidadlaboral.com.ve

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt) establece que el Ejecutivo nacional, regional y municipal, pueden decretar máximo 3 días feriados por año (art. 184, num. d). Con el Decreto del Presidente Nicolás Maduro, de día no laborable del lunes, martes y miércoles de Semana Santa, el habría cubierto su cuota para este año; pero luego firmó otro con respecto a los viernes, para la administración pública y más tarde, uno nuevo que le da esa categoría al 18 de abril de 2016.

Ahora, otra orden presidencial indica que los trabajadores dependientes del Estado, no laborarán entre miércoles y viernes de cada semana, hasta el 13 de mayo, e incluye a instituciones educativas. Estas medidas se han adoptado, han señalado desde el Gobierno, como una manera de disminuir el consumo eléctrico, ante la disminución del nivel del Guri.


“No se puede utilizar los días feriados como una política de racionamiento eléctrico (…) el día feriado tiene una naturaleza muy especial, es para que los trabajadores y sus familias puedan disfrutar las festividades populares que se celebren esos días”, advirtió el abogado laboral, de la firma internacional Littler Mendelson, Daniel Jaime. Explicó que la Ley contempla “un límite, porque la regla general es que todos los días son laborables, es decir todos los días son hábiles para el trabajo, y solo hay ciertas restricciones”.

En ese caso “los días no hábiles para el trabajo, como excepción, son los declarados en la Ley de Fiestas Nacionales (fechas patrias) y, adicionalmente, la Lottt establece 1ero de mayo, jueves y viernes de Semana Santa, 24, 25, 31 de diciembre y 1ero de enero”. Otro ejemplo mencionado por el especialista en la materia es la Feria del Sol, en Mérida, que es decretado no laborable por el Ejecutivo regional, tradicionalmente.

Ejecutivo vs TSJ

“Por un lado va el Ejecutivo nacional y por el otro va el TSJ”, señaló el Abogado de Littler Mendelson, en cuando al pago que deben recibir los trabajadores que están dentro de las excepciones de los decretos de días no laborables (sector alimentos, medicinas, transporte, entre otros). El texto señala que serán consideradas jornadas ordinarias, pero una sentencia de la Sala Social, de febrero de este año, establece que “son días no hábiles para el trabajo, pero ellos, por excepción, deben prestar servicio y por ende se les tiene que pagar el recargo, como si fuese feriado”, explicó Jaime.

Bajo esta sentencia del TSJ, a juicio del especialista, “pudiese ser motivo para pedir una nulidad de estos decretos, que específicamente estos trabajadores deben prestar servicios estos días y que serán considerados como hábiles para el trabajo, y por ende no opera ningún recargo”. Sin embargo, este criterio se desprende de una decisión de un caso planteado por un trabajador de una empresa privada, en una demanda prestaciones sociales y demás beneficios laborales.