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21 mayo, 2010

DELEGADO DE PREVENCIÓN ¿QUIÉN ES? (Y IV)



Estimadas lectoras y lectores, con esta entrega llegamos a la parte final con lo concerniente a las delegadas y delegados de prevención, en especial con lo relacionado al proceso eleccionario de estos.

Esta participación de los trabajadores y trabajadoras, debe observar las formas y principios de soberanía popular establecidos en el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 de la LOPCyMAT.

Por tratarse de un proceso eleccionario, la norma constitucional que lo regula corresponde al artículo 63 de nuestra carta magna, que establece el sufragio como una de las formas de participar, el cual se ejercerá mediante votaciones, libres, universales, directas y secretas. Atendiendo a lo anterior, la elección de los delegados o delegadas de prevención deberán realizarse mediante votaciones libres, es decir sin presiones ni intimidaciones, universales de tal manera que puedan votar todos los trabajadores (con las excepciones antes explicadas), directas para que los trabajadores por sí mismos elijan a sus representantes y secretas de tal forma que garanticen el secreto del voto de los trabajadores.

Por ser votaciones libres el empleador debe abstenerse de ejercer injerencias indebidas en el proceso de elección de los delegados o delegadas de prevención, cumpliendo así con la obligación que tiene de respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras (artículo 56, numeral 9 de la LOPCyMAT).

El empleador que no permita u obstaculice a través de cualquier medio las elecciones de los delegados o delegadas de prevención, será sancionado con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto (articulo 119, numeral 13 de la LOPCyMAT).

Este particular también puede ser desarrollado en las convenciones colectivas de trabajo pudiéndose acordar reglas favorables al trabajador que modifiquen la norma general pero respetando su finalidad. Las elecciones directas y secretas se harán siguiendo las siguientes pautas:

Publicidad.
Convocatoria a elecciones.
Boletas de votación.
Postulación.
Comisión electoral.
Mesas de votación.
Apertura de mesas de votación.
Cuaderno de votación.
Votación.
Escrutinio de votos.
Determinación del trabajador electo como delegado o delegada de prevención.

Una vez que hayan culminado las votaciones para la elección de los delegados o delegadas de prevención y se haya levantado el acta de escrutinio donde se indiquen los trabajadores que resultaron electos como tales, el funcionario del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o Unidad de Supervisión que supervisó las elecciones, llenará la planilla de Registro de Delegados o Delegadas de Prevención.