Vistas de página en total

05 noviembre, 2009

NO DISCRIMINACIÓN O LIBERTAD DE CREDO: ¿CUÁL DERECHO ES MÁS IMPORTANTE?

Continuamente escuchamos y leemos que los derechos son irrenunciables y que toda sociedad civilizada se basa en el cumplimiento de los derechos y los deberes por parte de la sociedad civil y, por supuesto, vigilados por los organismos con competencia. También hemos visto espepitados discursos por parte de dignos doctores que hablan del cumplimiento de las bases legales como fundamento para una sociedad que conviva en paz.
Sin embargo, todo esto suena a burda labia barata, pues en la práctica observamos diariamente como se violan los derechos más elementales de la gente con la excusa más patética y miserable como lo es escudarse en otro derecho. La Constitución Bolivariana de Venezuela establece, en su artículo 21, que “no se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona”. Además, la misma Carta Magna, establece (en este mismo artículo) que los organismos con competencia velarán para que este derecho se cumpla, pues dictamina que “la ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.
Por otra parte, la ley que ocupa la cumbre de la pirámide legal en nuestro país también establece la libertad de culto, ya que su artículo 59 dice lo siguiente: “el Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y de la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones. Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos”.
Entonces tenemos que en Venezuela existe (al menos por escrito) la libertad de que las personas elijan su preferencia sexual sin que se les discrimine, es decir, quien desee ser homosexual, bisexual o heterosexual, puede hacerlo y quien desee ser católico, evangélico, budista o hare krishna, puede, igualmente, profesar libremente su creencia.
Lamentablemente, las cosas en la práctica no son tan sencillas, pues muchas veces el estilo de vida que alguien elija (ejerciendo su derecho con total libertad) no es bien visto por otras personas que también ejercen libremente su derecho.
¿Qué hacer entonces? En Valencia existe la iglesia Maranatha de Venezuela, especie de sede trasnacional de la fundada en Chicago en 1974 por Apóstol Nahum Rosario que la llamó originalmente Iglesia Maranatha de la Biblia Abierta, siendo hoy su nombre Maranatha World Revival Ministries (Ministerio de Avivamiento Mundial Maranatha), según lo establece su página web (http://www.maranathavalencia.com/ministerio.htm).
En Venezuela, específicamente en la ciudad de Valencia, Maranatha fue fundada por el Pastor Javier Bertucci y hoy se ubica en el municipio San Diego. Ha crecido de una manera inusitada, con “una asistencia de más de 6mil personas, un templo propio, un salón para usos múltiples con capacidad para 700 puestos, salón - comedor con cocina industrial, 25 aulas de clases, área de oficinas, una emisora propia de radio y programas de televisión con cobertura nacional e internacional” (según la página oficial de Maranatha Valencia http://www.maranathavalencia.com/iglesia.htm). Sin embargo, nadie sabe a ciencia cierta de dónde provienen sus ingresos y de qué manera ha prosperado económicamente al punto de poseer todos estos bienes.



Esta iglesia, al parecer, ha ofrecido una serie de beneficios a jóvenes y niños que acuden a sus cultos y forman parte de agrupaciones juveniles que, entre otras actividades realizan obras teatrales para el público juvenil e infantil. Al margen de que las actuaciones son realmente deficientes y que deberían contratar a un buen profesor de actuación o replantearse buscar una nueva cartera de actores, los mensajes que transmiten son denigrantes para la población homosexual, pues en algunas de sus interpretaciones criminalizan o ridiculizan a la población de ambiente que ha decidido (según el artículo 21 de la Constitución Nacional) elegir esta preferencia sexual.
Muy cacareado es el derecho al culto, pero ¿Quién vela por los derechos de los homosexuales no sólo establecidos en la Constitución Nacional, sino también estipulados dentro de los Derechos Sexuales y Reproductivos, incluidos hoy dentro de los Derechos Humanos? ¿Es que hay algunos derechos más importantes que otros o algunas personas gozan de estos derechos y otras no?
Por favor que algún sesudo doctor me lo explique porque yo no entiendo nada…

Iglesia Maranatha, ubicada en el Municipio san Diego, estado Carabobo