Por Ángel Linares Rincón* /
Opinión
En el ejercicio del
derecho y la diplomacia corporativa, existe una máxima ineludible: los
contratos no se firman con base en abstracciones morales, sino en estrictas
realidades de hecho y de derecho. El reciente acuerdo entre la administración
de los Estados Unidos y la sociedad mercantil North American Blue Energy
Partners (NABEP), controlada por el ciudadano venezolano Leopoldo Alejandro
Betancourt López, ha encendido el debate público. Sin embargo, más allá de la
previsible indignación política, desde una perspectiva estrictamente jurídica y
pragmática, la decisión de Washington responde a una perfecta aplicación de la
doctrina del "mal menor" y la oportunidad procesal.
Para entender la justificación de la Casa Blanca, debemos analizar en primer lugar el principio de la libre actividad económica frente a la parálisis por riesgo reputacional. El mercado petrolero venezolano actual presenta un severo deterioro de infraestructura y un marco de inseguridad jurídica que ahuyentó a las grandes corporaciones tradicionales (los llamados “Majors” como Chevron o Exxon). Dichas empresas, sujetas a estrictos controles de cumplimiento normativo y al escrutinio de sus accionistas, se autoexcluyeron de la contienda. Ante ese vacío de oferta, la empresa NABEP se constituyó como un oferente válido, con capacidad operativa instalada y, sobre todo, con la audacia financiera para asumir el riesgo soberano que otros rechazaron. Washington no eligió a NABEP por encima de opciones idóneas; simplemente contrató con la única entidad jurídica que puso los recursos sobre la mesa.
En segundo término, opera
aquí un factor de idoneidad y utilidad fáctica. El derecho internacional
público valora la efectividad por encima de las formas. Voceros gubernamentales
y expertos en la materia han señalado que la estructura corporativa de Betancourt
poseía un activo intangible pero determinante: el conocimiento bidireccional
del entramado petrolero venezolano y estadounidense. En términos de mediación,
NABEP fungió como el vehículo idóneo y el canal de comunicación vinculante
entre la administración de Donald Trump y el despacho de Delcy Rodríguez. En la
praxis jurídica, un intermediario no se evalúa por sus virtudes personales,
sino por su capacidad de ejecutar el objeto del contrato. Para los intereses de
seguridad nacional de EE. UU., la empresa resultó ser una pieza instrumental
plenamente funcional.
Finalmente, debemos
atender a la protección institucional y penal del acuerdo. Ante los
señalamientos mediáticos que pesan sobre el entorno de Betancourt, la respuesta
del Secretario de Estado, Marco Rubio, se apegó al más estricto pragmatismo:
formalmente, no cursa en los tribunales federales de los Estados Unidos ninguna
acusación penal activa ni sentencia firmemente juzgada en contra de este
ciudadano. A falta de un impedimento legal de carácter vinculante, rige el
principio de legalidad. Asimismo, la justificación de Washington quedó sellada
mediante un mecanismo de control corporativo draconiano: el Pentágono retiene
una participación pasiva del 35% en la matriz de NABEP y se reserva el derecho
de veto sobre el nombramiento de su junta directiva.
En definitiva, la Casa
Blanca no ha emitido una carta de buena conducta ni ha pretendido la
canonización de la directiva de NABEP. Ha ejecutado un negocio jurídico de alta
factura geopolítica para asegurar la explotación inmediata de 17 campos
petroleros y estabilizar los precios internos de la gasolina. Ante la
disyuntiva de proteger su seguridad energética o exigir una reputación
intachable en un territorio en crisis, Washington aplicó un análisis pragmático
impecable: en los negocios de Estado, la utilidad operativa siempre subsumirá a
la moralidad corporativa.
*Abogado.
