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05 septiembre, 2026

El "Mal Menor" del Petróleo: La Justificación de Washington en el Caso NABEP.

Por Ángel Linares Rincón* / Opinión

En el ejercicio del derecho y la diplomacia corporativa, existe una máxima ineludible: los contratos no se firman con base en abstracciones morales, sino en estrictas realidades de hecho y de derecho. El reciente acuerdo entre la administración de los Estados Unidos y la sociedad mercantil North American Blue Energy Partners (NABEP), controlada por el ciudadano venezolano Leopoldo Alejandro Betancourt López, ha encendido el debate público. Sin embargo, más allá de la previsible indignación política, desde una perspectiva estrictamente jurídica y pragmática, la decisión de Washington responde a una perfecta aplicación de la doctrina del "mal menor" y la oportunidad procesal.

Para entender la justificación de la Casa Blanca, debemos analizar en primer lugar el principio de la libre actividad económica frente a la parálisis por riesgo reputacional. El mercado petrolero venezolano actual presenta un severo deterioro de infraestructura y un marco de inseguridad jurídica que ahuyentó a las grandes corporaciones tradicionales (los llamados “Majors” como Chevron o Exxon). Dichas empresas, sujetas a estrictos controles de cumplimiento normativo y al escrutinio de sus accionistas, se autoexcluyeron de la contienda. Ante ese vacío de oferta, la empresa NABEP se constituyó como un oferente válido, con capacidad operativa instalada y, sobre todo, con la audacia financiera para asumir el riesgo soberano que otros rechazaron. Washington no eligió a NABEP por encima de opciones idóneas; simplemente contrató con la única entidad jurídica que puso los recursos sobre la mesa.

En segundo término, opera aquí un factor de idoneidad y utilidad fáctica. El derecho internacional público valora la efectividad por encima de las formas. Voceros gubernamentales y expertos en la materia han señalado que la estructura corporativa de Betancourt poseía un activo intangible pero determinante: el conocimiento bidireccional del entramado petrolero venezolano y estadounidense. En términos de mediación, NABEP fungió como el vehículo idóneo y el canal de comunicación vinculante entre la administración de Donald Trump y el despacho de Delcy Rodríguez. En la praxis jurídica, un intermediario no se evalúa por sus virtudes personales, sino por su capacidad de ejecutar el objeto del contrato. Para los intereses de seguridad nacional de EE. UU., la empresa resultó ser una pieza instrumental plenamente funcional.

Finalmente, debemos atender a la protección institucional y penal del acuerdo. Ante los señalamientos mediáticos que pesan sobre el entorno de Betancourt, la respuesta del Secretario de Estado, Marco Rubio, se apegó al más estricto pragmatismo: formalmente, no cursa en los tribunales federales de los Estados Unidos ninguna acusación penal activa ni sentencia firmemente juzgada en contra de este ciudadano. A falta de un impedimento legal de carácter vinculante, rige el principio de legalidad. Asimismo, la justificación de Washington quedó sellada mediante un mecanismo de control corporativo draconiano: el Pentágono retiene una participación pasiva del 35% en la matriz de NABEP y se reserva el derecho de veto sobre el nombramiento de su junta directiva.

En definitiva, la Casa Blanca no ha emitido una carta de buena conducta ni ha pretendido la canonización de la directiva de NABEP. Ha ejecutado un negocio jurídico de alta factura geopolítica para asegurar la explotación inmediata de 17 campos petroleros y estabilizar los precios internos de la gasolina. Ante la disyuntiva de proteger su seguridad energética o exigir una reputación intachable en un territorio en crisis, Washington aplicó un análisis pragmático impecable: en los negocios de Estado, la utilidad operativa siempre subsumirá a la moralidad corporativa.

*Abogado.