El 27 de enero de 2026, el saharaui Mohamed Bouchana y su
esposa, Ibtissam Wiklandoour, naturales de Laayoune, en el Sáhara Occidental,
fueron retenidos en la delegación de migración del Aeropuerto Internacional de
Guarulhos, en São Paulo. La retención ocurrió después de que el Reino de
Marruecos activara una “alerta roja” internacional contra Bouchana.
El episodio, a primera vista tratado como una cuestión
migratoria, revela en realidad un problema mucho más profundo, al demostrar la
posibilidad de que el Estado brasileño actúe, aunque sea indirectamente, como
extensión de una persecución política vinculada a un territorio reconocido por
las Naciones Unidas como no autónomo y pendiente de descolonización.
El Sáhara Occidental permanece bajo ocupación marroquí desde 1975. A lo largo de estas cinco décadas, organizaciones internacionales como Human Rights Watch y Amnistía Internacional han documentado detenciones arbitrarias, restricciones a la libertad de expresión, denuncias de tortura y juicios marcados por graves cuestionamientos en cuanto al debido proceso legal.
La defensa de la autodeterminación, principio consagrado en
el derecho internacional, ha sido reiteradamente presentada como una amenaza a
la integridad territorial marroquí. Leyes contra “noticias falsas”,
“difamación” y “atentado contra la seguridad del Estado” han sido aplicadas
contra activistas y periodistas saharauis, transformando una reivindicación
política en un supuesto delito penal.
Cuando estas acusaciones cruzan fronteras por medio de
alertas internacionales, la represión deja de ser únicamente territorial y se
convierte en un instrumento transnacional. Los mecanismos de cooperación
policial internacional fueron concebidos para combatir delitos comunes graves.
Sin embargo, cuando se activan en contextos de disputa
territorial y represión política, surge un riesgo evidente de
instrumentalización. La pregunta central se vuelve inevitable: ¿existe
fundamento penal objetivo o estamos ante la criminalización internacional de la
autodeterminación?
Es en este punto donde Brasil entra en la ecuación. Como
Estado soberano y signatario de tratados internacionales de derechos humanos,
el país posee obligaciones constitucionales claras para garantizar el debido
proceso legal, la presunción de inocencia y la protección contra la persecución
política.
La cooperación internacional no significa automatismo ciego.
La actuación de la Policía Federal y del Ministerio de Relaciones Exteriores no
puede limitarse a la ejecución mecánica de solicitudes extranjeras. Cada pedido
debe someterse a un escrutinio jurídico riguroso, especialmente cuando
involucra a activistas provenientes de un territorio bajo ocupación y marcado
históricamente por denuncias de violaciones sistemáticas de derechos humanos.
Si existen indicios de motivación política detrás de la
alerta internacional, Brasil tiene el deber de impedir que su territorio sea
utilizado como extensión de represión extranjera. La soberanía nacional no
puede ser tercerizada.
La cooperación jurídica internacional encuentra límites
claros en el respeto a los derechos fundamentales. El principio de no
devolución, ampliamente reconocido en el derecho internacional, impide que
individuos sean entregados a Estados donde puedan enfrentar persecución
política o riesgo de malos tratos.
En el caso del Sáhara Occidental, el contexto es
particularmente sensible. La Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum
en el Sáhara Occidental (MINURSO), creada para organizar el referéndum de
autodeterminación, que nunca se llevó a cabo, ni siquiera cuenta con un mandato
formal para monitorear derechos humanos en la región, lo que genera un vacío
institucional. Esto vuelve aún más relevante la responsabilidad de los Estados
terceros al analizar solicitudes provenientes de este escenario.
Existe además un elemento adicional: la estrategia de
deslegitimación mediante una narrativa criminalizante. Activistas saharauis
denuncian que campañas de difamación y acusaciones de “fake news” se utilizan
para tipificar como delito lo que en esencia es la defensa política de un
derecho reconocido internacionalmente.
Cuando esa narrativa recibe validación internacional por
medio de alertas policiales, se crea un ciclo preocupante en el cual Marruecos
produce acusaciones, las acusaciones generan solicitudes internacionales y esas
solicitudes resultan en restricciones de libertad en otros países.
En ese proceso, el derecho penal deja de ser un instrumento
de protección social y pasa a operar como herramienta de disputa geopolítica. Y
cuando Brasil acepta, sin cuestionamiento, la reproducción automática de esas medidas
corre el riesgo de comprometer su propia tradición diplomática de defensa del
derecho de los pueblos a la autodeterminación.
El caso de Mohamed Bouchana e Ibtissam Wiklandoour es, por
tanto, una prueba. No solo para las instituciones brasileñas, sino para la
coherencia del país con su Constitución y con los compromisos internacionales
que ha asumido.
La cuestión no es ideológica, sino jurídica: ¿puede Brasil
permitir que sus aeropuertos se conviertan en extensión de conflictos
territoriales externos? ¿Puede aceptar, sin un análisis profundo, que un
mecanismo internacional sea utilizado con fines de persecución política?
Cinco décadas después del inicio de la ocupación del Sáhara
Occidental, las denuncias de violaciones de derechos humanos continúan
acumulándose. Lo que el episodio en Guarulhos demuestra es que esas violaciones
no permanecen confinadas al desierto. Cruzan fronteras, alcanzan sistemas
migratorios y ponen a prueba la solidez de los compromisos democráticos de
otros Estados.
La respuesta que Brasil ofrezca a este caso no definirá
únicamente el destino de una pareja saharaui. Definirá si el país actuará como
guardián de los derechos fundamentales o como eslabón involuntario de una
cadena de represión internacionalizada. Y, en materia de derechos humanos, la
neutralidad frente a la injusticia nunca es una posición técnica: es siempre
una elección política en favor del opresor.
*Sayid Marcos Tenório es historiador y escritor. Es
vicepresidente de la Asociación de Solidaridad y por la Autodeterminación del
Pueblo Saharaui – Brasilia.