La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) transformó radicalmente la forma en
que se registran los recién nacidos en México al declarar inconstitucional
la imposición automática del apellido paterno antes del materno.
El fallo,
emitido por unanimidad de los nueve ministros – Magistrados - en mayo de 2025 y
publicado oficialmente en diciembre, permite que padres y madres elijan
libremente el orden de los apellidos de sus hijos mediante común acuerdo.
La decisión
surgió tras la impugnación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(CNDH) contra modificaciones
a la Ley del Registro Civil de Yucatán que limitaban la autonomía
familiar. El tribunal determinó que obligar a colocar primero el apellido del
padre refuerza estereotipos de género y viola el principio constitucional de
igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres.
Libertad total: cómo serán los apellidos de los mexicanos ahora
Más allá del
orden, la resolución eliminó restricciones que impedían el uso
de apellidos compuestos o la combinación de más de dos apellidos
simples de una misma persona. Antes del fallo, si la madre se apellidaba
López Peña y el padre Hernández Pérez, resultaba imposible registrar al hijo
como López-Peña Hernández o Hernández Pérez López, entre otras combinaciones.
El artículo
40 de la Ley del Registro Civil establecía que los progenitores solo podían
elegir “única y exclusivamente” el primero o segundo apellido de cada uno, “sin
posibilidad de crear apellidos compuestos”. Esta frase fue declarada
inconstitucional por representar una injerencia arbitraria del Estado en
decisiones que pertenecen al ámbito privado y familiar.
Ahora las
familias pueden optar por variantes como unir apellidos mediante guion,
preposición o la conjunción “y”, preservando apellidos tradicionales que de
otro modo se perderían con el paso de generaciones. Personas con apellidos como
Pérez-Gay, López de la Vega o Rodríguez y Sánchez podrán transmitirlos
íntegramente a sus descendientes sin mutilaciones forzadas.
Así impactará
la medida en todo el país
Aunque la
sentencia se originó por la revisión de normativa yucateca específica, el
criterio de la SCJN establece un precedente vinculante que impacta la
interpretación de legislaciones civiles en todo el territorio nacional. Estados
con disposiciones similares deberán ajustar sus códigos para garantizar la
libertad de elección en el registro de menores.
La Corte
fundamentó su decisión en los artículos 1, 4 y 16 constitucionales, además de
tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El tribunal enfatizó
que el nombre constituye un elemento esencial del derecho a la identidad
personal y familiar que no puede ser restringido arbitrariamente por el Estado.
Para
implementar el cambio, los progenitores deben acudir juntos al Registro
Civil al momento de inscribir al recién nacido y manifestar su decisión
sobre el orden y composición de los apellidos. En caso de desacuerdo, los
oficiales del registro deberán aplicar criterios que garanticen el interés
superior del menor y el respeto a la identidad familiar sin imposiciones
basadas en el género de los progenitores.
Tomado de El
Cronista / México.