Entre Todos D.
El Ministerio de Transporte publicó recientemente en la
Gaceta Oficial Nº 43.218, de fecha 22 de septiembre de 2025, la tarifa del
pasaje urbano en Bs. 40, mientras que el costo en el sistema de transporte de
los metros, ferrocarril y operadoras de transporte público del Estado se ubicó
en Bs. 30.
La normativa precisó también que se establece la tarifa
máxima oficial para las rutas suburbanas a nivel nacional, a ser cobradas por
los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeros,
respectivamente, con la finalidad de concretar y equilibrar tanto a los
transportistas como a los usuarios del servicio.
El Ejecutivo Nacional y los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeros facilitarán la atención de mujeres con edad igual o superior a los 55 años y a los hombres con edad igual o superior a los 60 años, «quienes tendrán un pasaje gratuito de transporte urbano».
Por su parte, el Ministerio de Transporte en coordinación con
los estados y municipios establecerá el pasaje gratuito de transporte
urbano a las personas con discapacidad en las rutas urbanas.
En el caso de los estudiantes, la Gaceta Oficial apuntó que
los transportistas deberán prestar el servicio a éstos y «aceptar el
pasaje con el 50% de descuento sobre la tarifa fijada».
Tarifas máximas para las rutas
suburbanas
El documento estableció que las tarifas máximas para las
rutas suburbanas van desde los Bs. 40 hasta los Bs. 85, con la finalidad
de concretar y equilibrar tanto a los transportistas como a los usuarios del
servicio.
A continuación, el valor del pasaje suburbano de acuerdo
a la cantidad de kilómetros recorridos:
– Hasta 10 Km – Bs. 40.
– 10.1 Km a 20 Km – Bs. 45.
– 20.01 Km a 30 Km – Bs. 50.
– 30.1 Km a 40 Km – Bs. 55.
– 40,1 Km a 50 Km – Bs. 60.
– 50.1 Km a 60 Km – Bs- 65.
– 60.1 Km a 70 Km – Bs. 70.
– 70.1 Km a 80 Km – Bs. 75.
– 80.1 Km a 90 Km – Bs. 80.
– 90.1 Km en adelante – Bs. 85.
Es importante puntualizar que las tarifas suburbanas incluyen
el 20% de la condición de la flota y Seguro de Responsabilidad Civil y de
Ocupantes.
Asimismo, las tarifas establecidas en la resolución tendrán
un recargo del 20% en los días feriados nacionales y domingos, los cuales
son:
– Lunes y martes de Carnaval.
– Jueves y Viernes Santo.
– 19 de abril.
– 1º de mayo.
– 24 de junio.
– 5 y 24 de julio.
– 12 de octubre.
– 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero.
Del mismo modo, este recargo será aplicado también los días
decretados como festivos o no laborables por el Ejecutivo Nacional, y las
autoridades regionales y municipales. Los sábados no son definidos como
días feriados.
Con información de Banca y Negocios / Caracas.