Francisco Carrión@fcarrionmolina
"Los
Acuerdos comerciales UE-Marruecos de 2019 en materia de pesca y de productos
agrícolas, a los que el pueblo del Sáhara Occidental no prestó su
consentimiento, se celebraron vulnerando los principios de autodeterminación y
del efecto relativo de los tratado". Así lo ha determinado este viernes el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia histórica que
ratifica la de 2021 y contra la que la Comisión Europea y el Consejo
presentaron recurso.
El tribunal europeo desestima en su totalidad los recursos de
casación presentados en su momento por a Comisión y el Consejo. "Al no
prever manifiestamente los Acuerdos controvertidos tal ventaja, el Tribunal de
Justicia confirma la anulación de las decisiones del Consejo por parte del
Tribunal General. La
relativa al Acuerdo de pesca expiró en julio de 2023 y, por
tanto, ya ha dejado de surtir efecto. Por lo que atañe al Acuerdo sobre medidas
de liberalización en materia de productos agrícolas, el Tribunal de Justicia
mantiene, por un período de doce meses a partir de hoy, los efectos de la
decisión del Consejo, habida cuenta de las consecuencias negativas graves para
la acción exterior de la Unión que entrañaría su anulación inmediata y por
razones de seguridad jurídica", señala la corte.
La clave del consentimiento del pueblo saharaui
El Tribunal avala así la constatación previa de que la UE no
sometió el acuerdo a la consulta de la población del Sáhara Occidental, la ex provincia española ocupada por
Marruecos desde 1976 y considerado por la ONU un territorio no
autónomo pendiente de descolonización. ""El Tribunal de Justicia
observa, a la luz de su jurisprudencia 6 y sobre la base de los principios del
derecho a la autodeterminación y del efecto relativo de los tratados, que la
aplicación de un acuerdo internacional entre la Unión y Marruecos en el
territorio del Sáhara Occidental, como se prevé en los Acuerdos controvertidos,
debe obtener el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental. Pues bien, ese
consentimiento no existe en los presentes asuntos", confirma.
Sin embargo, la sentencia advierte de que "ese
consentimiento no debe, no obstante, ser explícito en todos los
supuestos". "Puede presumirse cuando el acuerdo no crea obligaciones
a cargo del pueblo tercero en dicho acuerdo y este confiere a ese pueblo una
ventaja precisa, concreta, sustancial y verificable derivada de las explotación
de los recursos naturales de ese territorio y proporcional a la importancia de
dicha explotación", subraya.
El consentimiento, subraya la corte, "es una condición
de validez de las decisiones mediante las cuales el Consejo los aprobó en
nombre de la Unión". "Es cierto que la Comisión y el Servicio Europeo
de Acción Exterior (SEAE) llevaron a cabo consultas antes de la adopción de
esas decisiones. Sin embargo, esas consultas no iban dirigidas al pueblo del
Sáhara Occidental, sino a las poblaciones que se encuentran actualmente en el
territorio, con independencia de si pertenecen o no al pueblo del Sáhara
Occidental. Al encontrarse en la actualidad una parte considerable de ese
pueblo fuera de dicho territorio, esas consultas no podían acreditar que ese
pueblo hubiese dado tal consentimiento", alega.
Mencionando esa falta de consentimiento el Frente Polisario
impugnó el acuerdo de pesca y agrícola en 2019 ante el Tribunal General de la
ONU, que le dio la razón y que este viernes ha ratificado el Tribunal de
Justicia. "El Frente Polisario es un interlocutor privilegiado en el marco
del proceso que tiene lugar bajo la égida de las Naciones Unidas con el fin de
determinar el futuro estatuto del Sáhara Occidental. Habida cuenta del objeto
de las Decisiones controvertidas y de su incidencia en el derecho de ese pueblo
a la autodeterminación, el Frente Polisario cumple los requisitos para poder
impugnar ante el juez de la Unión las Decisiones controvertidas, en interés de
dicho pueblo", subraya la sentencia de este viernes.
Texto tomado de El
Independiente / España. (Título ligeramente modificado por ETD). Imagen:
archivo ETD.