- El
Consejo Nacional Electoral tomó nuevas medidas que acaban con el voto
directo de los miembros de las comunidades indígenas. En El Diario conversamos
con expertos en el área para conocer las implicaciones
El Consejo Nacional Electoral (CNE), designado por el
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) afín al régimen de Nicolás Maduro, publicó
este 24 de julio el reglamento especial para la elección de los diputados
indígenas a la Asamblea Nacional (AN) en las elecciones
parlamentarias convocadas para el 6 de diciembre. Sin embargo, en el
documento se realizaron cambios que violan artículos de la Constitución y la
Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre).
Las modificaciones tienen como resultado el fin de la
elección directa de los diputados indígenas y la creación de un sistema de
delegados, quienes votarán en nombre de las comunidades indígenas.
Celiz Ramón Mendoza, exconsultor jurídico del CNE, dijo en
exclusiva para El Diario que
la resolución es inconstitucional porque se realizó a destiempo. Agregó que
atenta contra el artículo 298 de la Constitución, donde se establece que no se
puede modificar y hacer nuevas normativas cambiando la Lopre a seis meses de la
elección convocada y “ellos lo hicieron a cinco meses”.
Señaló que los principios que establecen los artículos 63 y
186 de la Carta Magna, en los cuales se indica que el voto es universal,
directo, secreto y libre, también se incumplen en esa resolución que establece
la formalidad para la elección de los indígenas.
Mendoza explicó que no se cumple con el requisito del voto
universal porque los indígenas no votarán directamente por los candidatos que
van a desfilar para que sean postulados. En este caso designarán una asamblea y
esa es la que al final podrá decir quiénes serán.
“Se irrespeta el derecho que tiene el ciudadano de elegir
directamente a sus candidatos”.Celiz Ramón Mendoza
El especialista indicó que no es secreto porque se hará una
votación a mano alzada, lo que significa que atenta con el anonimato del voto
pero también con la libertad del electorado. Destacó que esa forma de votar
puede tener como consecuencia que exista extorsión, amenazas o corrupciones
(que se compre el voto).
Puntualizó que aunque el TSJ le impuso unos lineamientos a
seguir al CNE para adecuar el procedimiento como lo establece la Constitución
en el artículo 186 (debe hacerse de acuerdo con la costumbre de los pueblos
indígenas), la resolución no tienen nada que ver con ese procedimiento que está
implementando el Poder Electoral.
Recurso de amparo incluye el cambio en las elecciones
indígenas
Este 29 de julio, exrectores y exdirectivos del CNE, juristas
y políticos de trayectoria en materia electoral presentaron ante la Sala
Constitucional del TSJ un recurso de amparo con solicitud de
inconstitucionalidad y nulidad en contra de la convocatoria, normas y
reglamentos que regirán las elecciones legislativas del próximo 6 de diciembre.
“El amparo es cautelar. Busca que se suspendan los efectos de
la ejecución de esas normativas hasta que se resuelva la acción principal”,
indicó el exconsultor del Poder Electoral Celiz Mendoza.
Aclaró que no están pidiendo la suspensión de la elección
parlamentaria, sino la suspensión de las normativas dictadas el 30 de junio de
2020 para ser aplicadas al proceso de elecciones.
Detalló que los representantes indígenas pueden gestar
también una acción o adherirse a la demanda que presentaron ante la Sala
Constitucional, porque allí están atacando también esa resolución que atenta
contra los derechos de los indígenas.
Artículos de la Lopre que se incumplen
La Sala Constitucional del TSJ, en su fallo 0068, anunció la
desaplicación de hasta 10 artículos de la Lopre con respecto a la escogencia de
diputados como representantes de los pueblos indígenas del país. Esto se ve
reflejado en el nuevo reglamento especial que publicó el CNE.
Los artículos 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182 y
el 186 no serán aplicados para las elecciones. Estos determinan las
condiciones, requisitos y la forma en la que se elegirán los representantes
indígenas al Parlamento. Según el CNE, la resolución fue aplicada con el
objetivo de “reivindicar las costumbres, usos y prácticas de las comunidades
indígenas”, como lo expuso el Supremo.
No es una decisión aislada ni intrascendente
El periodista especializado en la fuente política Eugenio Martínez explicó para El
Diario que es falso que se cumplan con las tradiciones indígenas con
la nueva resolución. Indicó que un ejemplo es que la representación en algunas
etnias es hereditaria y eso no se está contemplando en el reglamento del CNE.
Añadió que no es una decisión aislada ni intrascendente
porque sean solo tres diputados, debido que el régimen ha intentado siempre
eliminar el sufragio universal, directo y secreto “para salir de las
democracias liberales”.
Martínez indicó que lo que le ordenó el TSJ al CNE, previo
acuerdo de los partidos que integran la Mesa de Diálogo Nacional, implica
imponer sistemas de cuerpos derivados del poder y no autónomos designados en
procesos de segundo y tercer grado.
“Hay que recordar que en el año 2007 ya el chavismo valoró la
posibilidad de sistemas de este tipo derivados del poder y no autónomos. En un
ámbito general las comunidades organizadas iban a votar por sus representantes
ante los consejos comunales. Estos tenían que designar a sus representantes
ante las comunas y la unión de estas tenían que designar un parlamento comunal
regional. Finalmente estos debían elegir un parlamento nacional y este
designaba al presidente de la República”, detalló.
El especialista precisó que ese ha sido el anhelo del
chavismo desde hace más de una década y que en el cambio que se hace de la
elección de diputados indígenas eso quedó reflejado. Añadió que seguramente es
un proceso que intentará replicarse más adelante.
Destacó que es un problema complejo, porque es un acuerdo que
se llegó en la Mesa de Diálogo Nacional entre el Partido Socialista Unido de
Venezuela (PSUV) y los partidos que integran esa instancia. “Difícilmente se
pueda contrarrestar la decisión, salvo que un acuerdo político mayor permita
recomponer las condiciones de la elección parlamentaria”.
Celiz Mendoza indicó que si el TSJ tiene “paciencia” para
leer el escrito que presentaron (el cual incluye las exigencias respecto a la reforma
que afecta el voto indígena) se darán cuenta de que no están pidiendo nada
extraño políticamente, ni tiene nada que ver con órdenes de ninguna especie.
“Simplemente nosotros como venezolanos debemos cuidar que no
se violen para este proceso las normas constitucionales. Que exista pulcritud,
transparencia y eficacia para que las personas tomen la confianza y puedan
acudir a votar, pero en estas condiciones no es posible que la gente asuma la
confianza en el proceso”, concluyó.
Texto tomado de El DIARIO / Caracas.