La Cámara Inmobiliaria de Venezuela fija posición en torno a
la suspensión del pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los
inmuebles de uso comercial y aquellos utilizados como vivienda principal, hasta
el día 01 de septiembre de 2.020,decretada por el Ejecutivo Nacional a tenor de
lo dispuesto en el decreto No. 4169publicado en la Gaceta Oficial 6522
extraordinaria, del lunes 23 de marzo de 2020, en el marco del estado de alarma
dispuesto para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus.
Antes de entrar a considerar el alcance y consecuencias del
referido decreto, la Cámara Inmobiliaria de Venezuela ratifica, la que ha sido
su posición desde el inicio de la cuarentena, impuesta como mecanismo de
protección ante la peligrosa amenaza que se cierne sobre la nación, no es otra
que el llamado a todos los actores del mercado inmobiliario a contribuir y
colaborar en la medida que permita su capacidad, para hacer más viable el
tránsito de este agobiante período que perturba el mundo entero, quizás la
mayor contribución que podamos realizar será, el ponernos de acuerdo entre las
partes para capear el temporal juntos, habida cuenta que mañana cuando todo
pase seguiremos haciéndonos falta, unos y otros.
Pasando al análisis del decreto:
1) El artículo primero delimita con claridad el ámbito de
protección tanto en lo temporal como respecto a los inmuebles cuyos
arrendatarios serán beneficiarios de la medida de suspensión, siendo la fecha
de finalización de la suspensión el día 1 de septiembre de 2.020 y siendo los
inmuebles objeto de dicha medida los utilizados como vivienda principal
aquellos de uso comercial.
También contempla este artículo que además del canon se
suspende el pago de los cánones no pagados y otros conceptos pecuniarios acordados,
nos preocupa la extensión que pueda darse a este último concepto, porque podría
pensarse que el pago de condominio, cuando este le corresponde contractualmente
al arrendatario, queda también suspendido, lo cual sería injusto puesto que el
pago de condominio involucra costos por servicios directamente percibidos por
el arrendatario, como por ejemplo el agua, seguridad, limpieza y mantenimiento.
2) En este artículo se suspenden las causales de desalojo, en
el caso de vivienda quedan excluidas todas las causales de desalojo mientras
que en cuanto respecta a inmuebles de uso comercial solo se suspende
temporalmente la causal de falta de pago.
3) Este artículo contempla la posibilidad de llegar acuerdos
de manera consensuada, concernientes a términos especiales para reestructurar
el pago de los cánones suspendidos, esta posibilidad que abre esta disposición
deben utilizarla las partes para hacer más justa la medida de protección que
contempla el decreto, en estos tiempos de dificultad, no todos los arrendadores
se yerguen como los parte fuerte de la relación contractual, muchos pequeños
arrendadores tienen en el canon la totalidad de su sustento, sirve entonces
este artículo tercero para pactar de buena fe, poniéndonos en el lugar del
otro, quizás en algunos casos manteniendo el pago total de las obligaciones
previas, en otros casos asumiendo un porcentaje, y en todos los casos acordando
el lapso en cual se pagarán las cuotas suspendida, tratando de no ocupar los
órganos administrativos del estado.
4) Acá se designan los órganos del estado que se ocuparán del
desarrollo del contenido del decreto.
5) El artículo cinco establece dos disposiciones importantes,
una la relativa a aquellos locales que siguen prestando servicios activamente
porque están dentro de las excepciones previstas a en el cese de actividades,
como por ejemplo farmacias y expendios de alimentos. Y la otra es la
posibilidad de acortar el período de suspensión en aquellos casos de locales
que reinicien sus actividades. Propusimos al ejecutivo que el plazo de la
suspensión fuese más corto, alrededores de dos meses, se mantuvo el lapso
indicado por el Presidente Maduro en su alocución, pero se estableció la
posibilidad de reiniciar pagos si se reinician actividades.
6) Se contempla la posibilidad de evaluar mecanismos entre
arrendadores y arrendatarios a través de la vicepresidencia sectorial de
economía, que ayuden en el logro de equilibrio económico y justicia social.
7) Se encarga al vicepresidente sectorial de economía de la
ejecución del decreto.
Seguimos apostando al diálogo eficaz, el cual se logrará solo
si priva la convicción de que todos somos necesarios en la construcción de la
mejor Venezuela.
30 de marzo de 2020
Francisco
López Domínguez
Presidente.
Fuente: Prensa Cámara Inmobiliaria de Venezuela.