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03 febrero, 2020

Sesquipedalia / Otra ley inconstitucional más


Por Humberto Seijas Pittaluga

Este no va a ser un artículo muy ameno, pero cuando hay que salirle al paso a los abusos, vengan de donde vinieren, toca acometerlo.  Hoy quiero denunciar el atropello que va a resultar para el país por causa de la recién publicada dizque “Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”.  Que falla desde el mismo nombre: si algo es “nacional”, por lógica debe cubrir todo el espectro de los venezolanos, pero todos sabemos que eso que han dado en llamar “bolivarianismo” no pasa de ser un lema político relacionado con un partido minoritario en el querer y el sentir de nuestros paisanos.  Una intromisión más del malsano partidismo en una institución que, de acuerdo al Art. 328 constitucional no debe tener militancia política.


La revisión que haré del texto aparecido en la Gaceta Oficial tendrá que ser, por premura y falta de espacio, somera.  Y esa revisión en passant, como dicen los galos, empieza con el mismo introito de la ley: los “constituyentes” —que se han metido en todo lo que pueda ayudar al ilegítimo a seguir expoliando y esclavizando al país, pero no le han metido el diente a lo que supuestamente debieran haberse ocupado: la redacción de un nuevo proyecto constitucional— dicen que están habilitados por un mandato otorgado “en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas”.  Lo cual no es cierto; todos los venezolanos (incluidos ellos) saben que esos “comicios” no llenaron ni una ñinguitica de esos requisitos.  Lo que abundó ese día fueron los abusos de poder, las coacciones a los empleados públicos, el “voto asistido”, la pérdida del principio “un ciudadano, un voto” —si alguien era venezolano, indígena y empresario podía emitir tres votos—, el sectarismo de los miembros y testigos de mesas, la violencia de los colectivos armados y pagados por el Ejecutivo y el empleo irregular de los uniformados.

Ya en el texto, el Art. 4 atribuye a toda la Fuerza Armada la potestad del “mantenimiento del orden interno”, cuando esa capacidad solo la tiene atribuida, de acuerdo a “la mejor Constitución del mundo”, la Guardia Nacional.  Dicho artículo hay que leerlo relacionándolo con otros del mismo bodrio legal, los Arts. 49 y 56, que asignan al Comandante Estratégico Operacional y a los jefes de regiones, áreas y zonas de Defensa Integral potestades en el “resguardo del orden público”.  Ello contraría nuevamente la Constitución del 99, porque esta no le concede esa atribución a la Fuerza Armada, sino (Art. 332) a los “órganos de seguridad ciudadana”, vale decir: Policía Nacional, CICPC y similares.  Y que el mismo artículo especifica que son “de carácter civil”.  Esa “extensión atributiva” lo que presagia es el empleo de los milicianos (que todos saben que para serlo debe ser miembro del PUS) para atacar cuanta protesta, por pacífica que sea, decida hacer un grupo de ciudadanos.  Por lo que vuelvo a mi pregunta reiterada de años: si el socialismo es tan bueno, ¿por qué hay que imponerlo a vergajazos?

El Art. 23 reitera una irregularidad que inventó el Héroe del Museo Militar, que necesitaba aumentar más aún su ya inflamado ego: constituir el grado de “comandante en jefe”.  Durante toda la vida democrática venezolana, eso fue una de las atribuciones asignadas al Jefe del Estado (y la única que no puede ser delegada, de tan importante que es), pero nunca fue un grado.  Pongamos un ejemplo por reductio ad absurdum, que es una de las herramientas válidas de la filosofía.  Los grados son, como los títulos, de carácter permanente.  Pero “comandante en jefe” puede haber solo uno, por verdad tautológica.  Si hay dos, ya no puede ser “en jefe”.  ¿Y que va a pasar con el usurpador nortesantandereano cuando se vaya?  —porque tiene que irse, velis nolis.  Y mientras más pronto mejor—, ¿se lleva el grado?, ¿podrá seguir desmandando, como hasta ahora, en el estamento uniformado?, ¿interferirá en el mando del nuevo presidente (que también recibirá ese grado)?  Y también hay interrogantes de menor calibre: ¿formará parte de eso, que no pasa de ser un oxímoron, la “reserva activa”?, ¿el sistema de previsión militar le concederá una pensión?

En los artículos que especifican las funciones de los componentes, se señala que estos (con excepción del Ejército, cosa rara) tienen la atribución de ejercer actividades “como órgano de investigación penal especial (…) ante los entes judiciales”.  Vale decir, nos aparecieron otros policías técnicos judiciales que no especifica la Constitución, no llenan los requisitos, no están formados para ello, y que van a rebasar la verdadera finalidad de la institución.  Y que pone en vilo la seguridad jurídica de los ciudadanos, porque cuando un chafarote decida inventar un delito, atribuírselo a alguien y abrirle un expediente, no habrá manera de alegar aquello del “juez natural”.

Al salir publicado el mamotreto in comento, el venezolano promedio comenzó a sentirse suficientemente alarmado por la inclusión en la dizque ley constitucional de la milicia.  Por una parte, porque eso contraría una vez más a la norma constitucional, que prevé en su Art 328 solo cuatro componentes, los de muchísimo tiempo: el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional (ninguno de ellos con el remoquete de “bolivariano”).  Pero, por la otra, deberemos recordar La Eneida de Virgilio: Timeo Danaos et dona ferentes (Cuídense de los griegos que traen regalos), y es que esa inclusión es un verdadero caballo de Troya puesto dentro para la misma Fuerza Armada: van a acabar con ella desde lo interno...