Por Humberto Seijas Pittaluga
Este no va a ser un artículo muy ameno,
pero cuando hay que salirle al paso a los abusos, vengan de donde vinieren,
toca acometerlo. Hoy quiero denunciar el
atropello que va a resultar para el país por causa de la recién publicada
dizque “Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”. Que falla desde el mismo nombre: si algo es
“nacional”, por lógica debe cubrir todo el espectro de los venezolanos, pero
todos sabemos que eso que han dado en llamar “bolivarianismo” no pasa de ser un
lema político relacionado con un partido minoritario en el querer y el sentir de
nuestros paisanos. Una intromisión más
del malsano partidismo en una institución que, de acuerdo al Art. 328
constitucional no debe tener militancia política.
La revisión que haré del texto aparecido
en la Gaceta Oficial tendrá que ser, por premura y falta de espacio, somera. Y esa revisión en passant, como dicen
los galos, empieza con el mismo introito de la ley: los “constituyentes” —que se
han metido en todo lo que pueda ayudar al ilegítimo a seguir expoliando y
esclavizando al país, pero no le han metido el diente a lo que supuestamente
debieran haberse ocupado: la redacción de un nuevo proyecto constitucional—
dicen que están habilitados por un mandato otorgado “en elecciones democráticas,
libres, universales, directas y secretas”.
Lo cual no es cierto; todos los venezolanos (incluidos ellos) saben que
esos “comicios” no llenaron ni una ñinguitica de esos requisitos. Lo que abundó ese día fueron los abusos de
poder, las coacciones a los empleados públicos, el “voto asistido”, la pérdida
del principio “un ciudadano, un voto” —si alguien era venezolano, indígena y
empresario podía emitir tres votos—, el sectarismo de los miembros y testigos
de mesas, la violencia de los colectivos armados y pagados por el Ejecutivo y
el empleo irregular de los uniformados.
Ya en el texto, el Art. 4 atribuye a
toda la Fuerza Armada la potestad del “mantenimiento del orden interno”, cuando
esa capacidad solo la tiene atribuida, de acuerdo a “la mejor Constitución del
mundo”, la Guardia Nacional. Dicho
artículo hay que leerlo relacionándolo con otros del mismo bodrio legal, los Arts.
49 y 56, que asignan al Comandante Estratégico Operacional y a los jefes de
regiones, áreas y zonas de Defensa Integral potestades en el “resguardo del
orden público”. Ello contraría
nuevamente la Constitución del 99, porque esta no le concede esa atribución a la
Fuerza Armada, sino (Art. 332) a los “órganos de seguridad ciudadana”, vale
decir: Policía Nacional, CICPC y similares.
Y que el mismo artículo especifica que son “de carácter civil”. Esa “extensión atributiva” lo que presagia es
el empleo de los milicianos (que todos saben que para serlo debe ser miembro
del PUS) para atacar cuanta protesta, por pacífica que sea, decida hacer un
grupo de ciudadanos. Por lo que vuelvo a
mi pregunta reiterada de años: si el socialismo es tan bueno, ¿por qué hay que
imponerlo a vergajazos?
El Art. 23 reitera una irregularidad que
inventó el Héroe del Museo Militar, que necesitaba aumentar más aún su ya
inflamado ego: constituir el grado de “comandante en jefe”. Durante toda la vida democrática venezolana,
eso fue una de las atribuciones asignadas al Jefe del Estado (y la única que no
puede ser delegada, de tan importante que es), pero nunca fue un grado. Pongamos un ejemplo por reductio ad
absurdum, que es una de las herramientas válidas de la filosofía. Los grados son, como los títulos, de carácter
permanente. Pero “comandante en jefe”
puede haber solo uno, por verdad tautológica.
Si hay dos, ya no puede ser “en jefe”.
¿Y que va a pasar con el usurpador nortesantandereano cuando se
vaya? —porque tiene que irse, velis
nolis. Y mientras más pronto mejor—,
¿se lleva el grado?, ¿podrá seguir desmandando, como hasta ahora, en el
estamento uniformado?, ¿interferirá en el mando del nuevo presidente (que
también recibirá ese grado)? Y también
hay interrogantes de menor calibre: ¿formará parte de eso, que no pasa de ser
un oxímoron, la “reserva activa”?, ¿el sistema de previsión militar le
concederá una pensión?
En los artículos que especifican las
funciones de los componentes, se señala que estos (con excepción del Ejército,
cosa rara) tienen la atribución de ejercer actividades “como órgano de
investigación penal especial (…) ante los entes judiciales”. Vale decir, nos aparecieron otros policías
técnicos judiciales que no especifica la Constitución, no llenan los
requisitos, no están formados para ello, y que van a rebasar la verdadera finalidad
de la institución. Y que pone en vilo la
seguridad jurídica de los ciudadanos, porque cuando un chafarote decida
inventar un delito, atribuírselo a alguien y abrirle un expediente, no habrá
manera de alegar aquello del “juez natural”.
Al salir publicado el mamotreto in
comento, el venezolano promedio comenzó a sentirse suficientemente alarmado
por la inclusión en la dizque ley constitucional de la milicia. Por una parte, porque eso contraría una vez
más a la norma constitucional, que prevé en su Art 328 solo cuatro componentes,
los de muchísimo tiempo: el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia
Nacional (ninguno de ellos con el remoquete de “bolivariano”). Pero, por la otra, deberemos recordar La
Eneida de Virgilio: Timeo Danaos et dona ferentes (Cuídense de los
griegos que traen regalos), y es que esa inclusión es un verdadero caballo de Troya
puesto dentro para la misma Fuerza Armada: van a acabar con ella desde lo
interno...