El Magistrado Gonzalo Oliveros Navarro, designado por
la AN como Primer Suplente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia, el pasado 21 de julio de 2017, demandó ante la Fiscalía General de la
Nación de Colombia, al Editor-Jefe y columnista del PanamPost, Orlando Avendaño
y al portal, PanamPost, por los delitos de calumnia e injuria.
La denuncia del magistrado Olivero fue admitida en la
Fiscalía General de la Nación, Bogotá, Colombia, SubDirección de Gestión
Documental, el día 24 de julio de 2019, bajo el número:
20196110653392.Folio:116.
Explica el demandante venezolano del TSJ, que la denuncia se
basa en la publicación que hiciera el periodista Avendaño, Editor- Jefe y
columnista del PanamPost, el pasado 19 de julio de 2019, bajo el título: “Los
magistrados venezolanos que tejieron una red de estafas con migrantes en
Colombia”.
En dicho artículo el periodista venezolano pone al escarnio
público la honestidad y honorabilidad del magistrado Oliveros, por medio de
infundados señalamiento de presuntas actividades relacionadas con algunas ONGs
que funcionan en la República de Colombia.
El portal PanamPost es demandado por ser igualmente
responsable de los delitos de calumnia e injuria al permitir que informaciones
como la referida se publiquen sin constatar su veracidad de contenido.
República de Colombia. Código Penal: Injuria y Calumnia
Artículo 220. Injuria. El que haga a otra persona
imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y
cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil
quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 221. Calumnia. El que impute falsamente a otro una
conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72)
meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos
(1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 222. Injuria y calumnia indirectas. A las penas
previstas en los artículos anteriores quedará sometido quien publicare,
reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la
imputación de modo impersonal o con las expresiones se dice, se asegura u otra
semejante.
Artículo 223. Circunstancias especiales de graduación de la
pena. Cuando alguna de las conductas previstas en este título se cometiere
utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación
colectiva o en reunión pública, las penas respectivas se aumentarán de una
sexta parte a la mitad.
Cabe indicar que el Magistrado del Tribunal Supremo de
Justicia de Venezuela, Gonzalo José Oliveros Navarro hace parte de los 29
juristas que tuvieron que salir de Venezuela y hoy vive en Colombia en
condición de exiliado, por oponerse abiertamente al gobierno del presidente
Nicolás Maduro.
Fuente: MiamiMundo
