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03 julio, 2019

Las poco sutiles diferencias entre homicidio y tortura


Por Jesús Alejandro Loreto C. / Tomado de PRODAVINCI

En horas de la tarde del 1 de julio de 2019, se difundió un comunicado oficial del Ministerio Público relacionado con el fallecimiento del capitán de corbeta (r) Rafael Acosta Arévalo. De acuerdo al contenido, la fiscalía encontró elementos de prueba que vinculan a dos efectivos adscritos a la Dirección General de Contra Inteligencia Militar con el deceso del capitán. Los fiscales comisionados le atribuyeron a estas personas la comisión del delito de Homicidio Preterintencional Concausal, por lo que solicitaron su detención.
Lo anterior ha desatado una polémica aún mayor, pues ha generado la indignación colectiva de defensores de derechos humanos, los cuales cuestionan con contundencia la actuación de la fiscalía, ya que le reprochan que la imputación buscaría encubrir la tortura que aparentemente ocasionó la muerte de Rafael Acosta Arévalo. De lo anterior surge la pregunta: ¿por qué se cuestiona la imputación de los presuntos homicidas? 
1. El delito de homicidio
En términos sencillos, la muerte de un ser humano en manos de otro constituye un crimen denominado homicidio. Cuando el homicidio se comete de manera dolosa, es decir, voluntaria, consciente y deliberadamente, es intencional, lo cual amerita una pena de hasta 18 años de cárcel, siempre que no haya circunstancias que agraven o califiquen la responsabilidad del homicida, en cuyo caso la pena puede llegar hasta 30 años. Cuando por el contrario la muerte es el resultado de la omisión de una conducta debida que se manifiesta a través de la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes,estamos frente a un homicidio culposo, el cual se sanciona con un máximo de 5 años de prisión. 

Hay una tercera categoría de homicidio, que es precisamente la que se le atribuye a los efectivos militares detenidos por la muerte del capitán Acosta Arévalo, el preterintencional: implica que el autor actúa con la intención de lesionar, mas no de matar, y por ello tiene una pena de 12 años en los casos más graves. 
2. Concausal
En el comunicado del Ministerio Público se menciona que el homicidio de Rafael Acosta Arévalo habría sido además de preterintencional, concausal. Lo que quiere decir que la muerte habría sido el resultado de circunstancias preexistentes y desconocidas por los imputados, las cuales fueron independientes de su conducta. Esta circunstancia trae consigo una reducción de la pena que pudiera llegar a imponerse a tan sólo 9 años en el peor de los casos.
3. Tortura
El delito de tortura, tal y como está descrito tanto en Venezuela como en los acuerdos internacionales que buscan prevenirla, no está necesariamente asociado a la muerte. Dicho de otra forma, se puede torturar sin matar y viceversa. En ese sentido tortura es la conducta de un funcionario dirigida a infligir dolor, sufrimiento o lesiones a una persona bajo su custodia, para así dañarle física, psíquica o moralmente y con ello intimidar, castigar u obtener información o una confesión. Se trata por tanto de dos delitos autónomos. La pena con que se castiga la tortura es de hasta 25 años, considerablemente mayor a la del homicidio preterintencional concausal.
4. Concurso
Este es el nombre que recibe una figura compleja del derecho penal, de acuerdo a la cual cuando un mismo hecho implica la perpetración de dos o más delitos, según la ley, debe aplicarse la pena más grave. Al menos en teoría, la conducta de los detenidos por el caso del capital Acosta Arévalo bien pudiera ser homicidio y tortura, pero en ese caso debiese aplicarse la sanción correspondiente a la tortura que es el delito con la pena mayor.
5. Reparación del daño
De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, la reparación del daño causado a la víctima es uno de los objetivos del proceso penal. En tal sentido, los familiares de una persona asesinada pueden reclamar al homicida la justa reparación de los daños morales y materiales que el delito les haya ocasionado. Ahora bien, en casos de tortura, dicha reparación tiene características muy específicas que no se asemejan a la de los delitos comunes como el homicidio. Dispone la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes que la reparación lleva consigo un reconocimiento público por parte del Estado, pues se trata de una violación que atenta contra los derechos humanos y que como tal compromete no sólo la responsabilidad de los torturadores sino también la de la República. 
Saltan a la vista las diferencias que para los imputados de la muerte de Rafael Acosta Arévalo tendría el de ser juzgados por tortura y no por homicidio. La pena que enfrentan podría ser casi tres veces mayor y sólo por ello sería muy difícil que pudiesen ser juzgados en libertad. Para el Estado resultaría muy conveniente también que no haya una condena por tortura, para evitar así reconocer públicamente semejante abominación. La carga es ahora de la Defensoría del Pueblo, órgano creado en la Constitución de 1999 precisamente para casos en los que se requiere que una institución se plante firme en la protección de los ciudadanos.