Por Jesús
Alejandro Loreto C. / Tomado de PRODAVINCI
En horas de
la tarde del 1 de julio de 2019, se difundió un comunicado oficial del Ministerio
Público relacionado con el fallecimiento del
capitán de corbeta (r) Rafael Acosta Arévalo. De acuerdo al contenido, la
fiscalía encontró elementos de prueba que vinculan a dos efectivos adscritos a
la Dirección General de Contra Inteligencia Militar con el deceso del capitán.
Los fiscales comisionados le atribuyeron a estas personas la comisión del
delito de Homicidio Preterintencional Concausal, por lo que solicitaron su
detención.
Lo anterior
ha desatado una polémica aún mayor, pues ha generado la indignación colectiva
de defensores de derechos humanos, los cuales cuestionan con contundencia la
actuación de la fiscalía, ya que le reprochan que la imputación buscaría
encubrir la tortura que aparentemente ocasionó la muerte de Rafael Acosta
Arévalo. De lo anterior surge la pregunta: ¿por qué se cuestiona la imputación
de los presuntos homicidas?
1. El delito
de homicidio
En términos
sencillos, la muerte de un ser humano en manos de otro constituye un crimen
denominado homicidio. Cuando el homicidio se comete de manera dolosa, es decir,
voluntaria, consciente y deliberadamente, es intencional, lo cual amerita una
pena de hasta 18 años de cárcel, siempre que no haya circunstancias que agraven
o califiquen la responsabilidad del homicida, en cuyo caso la pena puede llegar
hasta 30 años. Cuando por el contrario la muerte es el resultado de la omisión
de una conducta debida que se manifiesta a través de la imprudencia,
negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes,estamos frente
a un homicidio culposo, el cual se sanciona con un máximo de 5 años de prisión.
Hay una
tercera categoría de homicidio, que es precisamente la que se le atribuye a los
efectivos militares detenidos por la muerte del capitán Acosta Arévalo, el
preterintencional: implica que el autor actúa con la intención de lesionar, mas
no de matar, y por ello tiene una pena de 12 años en los casos más
graves.
2. Concausal
En el
comunicado del Ministerio Público se menciona que el homicidio de Rafael Acosta
Arévalo habría sido además de preterintencional, concausal. Lo que quiere decir
que la muerte habría sido el resultado de circunstancias preexistentes y
desconocidas por los imputados, las cuales fueron independientes de su
conducta. Esta circunstancia trae consigo una reducción de la pena que pudiera
llegar a imponerse a tan sólo 9 años en el peor de los casos.
3. Tortura
El delito de
tortura, tal y como está descrito tanto en Venezuela como en los acuerdos
internacionales que buscan prevenirla, no está necesariamente asociado a la
muerte. Dicho de otra forma, se puede torturar sin matar y viceversa. En ese
sentido tortura es la conducta de un funcionario dirigida a infligir dolor,
sufrimiento o lesiones a una persona bajo su custodia, para así dañarle física,
psíquica o moralmente y con ello intimidar, castigar u obtener información o
una confesión. Se trata por tanto de dos delitos autónomos. La pena con que se
castiga la tortura es de hasta 25 años, considerablemente mayor a la del
homicidio preterintencional concausal.
4. Concurso
Este es el
nombre que recibe una figura compleja del derecho penal, de acuerdo a la cual
cuando un mismo hecho implica la perpetración de dos o más delitos, según la
ley, debe aplicarse la pena más grave. Al menos en teoría, la conducta de los
detenidos por el caso del capital Acosta Arévalo bien pudiera ser homicidio y tortura,
pero en ese caso debiese aplicarse la sanción correspondiente a la tortura que
es el delito con la pena mayor.
5. Reparación del daño
De acuerdo al
Código Orgánico Procesal Penal, la reparación del daño causado a la víctima es
uno de los objetivos del proceso penal. En tal sentido, los familiares de una
persona asesinada pueden reclamar al homicida la justa reparación de los daños
morales y materiales que el delito les haya ocasionado. Ahora bien, en casos de
tortura, dicha reparación tiene características muy específicas que no se
asemejan a la de los delitos comunes como el homicidio. Dispone la Ley
Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros tratos Crueles, Inhumanos
o Degradantes que la reparación lleva consigo
un reconocimiento público por parte del Estado, pues se trata de una violación
que atenta contra los derechos humanos y que como tal compromete no sólo la
responsabilidad de los torturadores sino también la de la República.
Saltan a la
vista las diferencias que para los imputados de la muerte de Rafael Acosta
Arévalo tendría el de ser juzgados por tortura y no por homicidio. La pena que
enfrentan podría ser casi tres veces mayor y sólo por ello sería muy difícil
que pudiesen ser juzgados en libertad. Para el Estado resultaría muy
conveniente también que no haya una condena por tortura, para evitar así
reconocer públicamente semejante abominación. La carga es ahora de la
Defensoría del Pueblo, órgano creado en la Constitución de 1999 precisamente
para casos en los que se requiere que una institución se plante firme en la
protección de los ciudadanos.