El 10
de diciembre 2018, la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo
-INTA-, en Estrasburgo, aprobó el informe presentado por Patricia Lalonde.
Diputada en el Parlamento Europeo y encargada de las renegociaciones del
acuerdo comercial entre la Unión Europea y Marruecos. La cual, renunció a su
puesto justo ante de dicha aprobación a causa de un conflicto de intereses.
Por Elena Rusca*.
El informe de Patricia
Lalonde defiende la extensión del acuerdo agrícola celebrado entre la Unión
Europea y Marruecos al Territorio del Sahara Occidental. Dicho informe se
aprobó con 24 votos a favor, 9 en contra y 3 abstenciones.
Al comentar sobre la votación, Mohamed Sidati, Representante
de la Unión Europea para el Frente Polisario, declaró: “En una decisión
vergonzosa el Parlamento Europeo aprobó un informe, cuyo autora fue obligada a
renunciar antes de su adopción, debido a un compromiso flagrante y un conflicto
de intereses”.
De hecho, Patricia Lalonde, autora del informe, se vio
obligada a renunciar a su puesto justo antes de las votaciones debido al
escándalo que surgió por su asociación con la Fundación pro-Marruecos EuroMedA,
organización internacional instalada en los locales de lobby de Hill + Knowlton
Strategies en Bruselas, donde su cliente principal es el Estado Marroquí.
“El acuerdo es claramente ilegal”, dice Mohamed Sidati, y
expresa: “Los propios servicios legales del Parlamento Europeo llegaron a la
conclusión de que no estaba claro si el pueblo saharaui había dado su
consentimiento a la enmienda, una condición clave de la decisión del Tribunal
Europeo de Justicia –TJCE- sobre este asunto de diciembre de 2016. De hecho, el
Frente Polisario, a través de su representante reconocido ante la ONU del
pueblo del Sáhara Occidental, no pudo dar su consentimiento. Además, la
afirmación irrelevante de que el acuerdo podría beneficiar a la gente del
Sáhara Occidental es un insulto para nuestra gente que vive como refugiada o en
las áreas liberadas o bajo la ocupación Marroquí”.
Lo que no sale de esta discusión, y que no salió tampoco
durante la conferencia de prensa hecha después de la mesa redonda del 5 y 6 de
diciembre en la sede de la ONU de Ginebra, Suiza, entre Marruecos y el Frente
Polisario sobre el tema de la libre determinación del Sahara Occidental, es la
situación en la cual se encuentra el pueblo saharaui en los territorios
ocupados por Marruecos.
Las condiciones en que vive las personas Saharauis
Hay que aclarar que, la delegación marroquí ante la ONU
estaba formada por Saharauis que viven en los territorios ocupados. Sin embargo
es importante recordar las condiciones que este mismo pueblo saharaui vive bajo
la ocupación marroquí:
1) La
prohibición de instalar las jaimas o carpas típicas de la cultura saharaui, en
las ciudades, suburbios o playas, llevada a cabo por la administración y los
cuerpos de seguridad marroquíes, tras la protesta saharaui realizada en 2010 en
el “Campamento de la Dignidad” de Gdeim Izik. Esto impiden a la población local
vivir de acuerdo a su idiosincrasia, en la que la jaima es la forma esencial de
hábitat en el día a día, en las celebraciones familiares, como bodas o
reencuentros, y en otras actividades habituales.
Señalar también la represión policial y militar, de las
personas que denuncian esta situación, llevando pequeñas jaimas en sus cabezas
durante las manifestaciones en los territorios ocupados o cuando levantan de
forma clandestina en las azoteas privadas de sus casas jaimas en las que pueden
sentirse saharauis. Por este motivo y para reivindicar el respeto a la cultura
local, el Gobierno saharaui decretó el 10 de octubre, fecha del
desmantelamiento violento del campamento de Gdeim Izik, como Día Nacional de la
Jaima Saharaui.
2) La
modificación de los nombres en los documentos de identidad, pues transforman la
forma de composición de los mismos que utiliza el pueblo saharaui. Que añade al
nombre propio el del padre, seguido el del abuelo, bisabuelo, tatarabuelo y así
sucesivamente. La administración marroquí en territorio saharaui sólo registra
un nombre y un apellido, que no suele ser el de padre, sino el de la tribu,
apodos o nombres inventados.
Un caso representativo de este hecho, desafortunadamente
generalizado en todos los territorios ocupados, es el de Sukeina Mint Yedehlu
Uld Esid. A quien le fue modificado el nombre a la salida de la cárcel en la
que estuvo 13 años, renombrándola como Soukaina Elidrissi; o el de Abderrahman
Abdalahe Bagana al que las autoridades marroquíes le quitaron sus documentos de
identificación españoles en los que figuraba su nombre verdadero y le
registraron en sus archivos como Dahane Abderrahman. En este caso, el bien
jurídico protegido por el ordenamiento legal internacional que ha resultado
atacado por la acción del Reino de Marruecos, pertenece al núcleo esencial de
los derechos humanos, puesto que se trata de la esfera básica de la
personalidad. Es, precisamente, el ataque a estos bienes tan esenciales lo que
le otorga el calificativo de grave violación.
3) La
destrucción de los modos de vida de la población nómada, que debido al
mantenimiento del denominado por el Pueblo Saharaui “Muro de la Vergüenza” no
puede desarrollar con normalidad y seguridad las actividades de pastoreo que
son su sustento, ya que se ha restringido su movilidad e impedido el acceso a
las fuentes de agua y alimento para sus animales debido a la estructura y
ubicación de la berma y los millones de minas que ocultan. El muro representa
una amenaza continua a la seguridad debido a los aproximadamente siete millones
de minas sembradas en todo su recorrido, por el que se desplazan sin control
por el territorio en épocas de lluvia.
En lo que se refiere a su impacto medioambiental, el muro ha
provocado profundas alteraciones en la superficie de la tierra, que se ha hecho
más vulnerable ante la erosión del viento y el estancamiento de agua. Debido a
su estructura, funciona como una gran barrera que impide el flujo de agua hacia
las zonas que están al sureste del mismo, lo que ha aumentado la
desertificación en esta área con un impacto a corto plazo en el modo de vida de
las familias nómadas, obligadas a sedentarizarse, y a largo plazo en el
ecosistema de toda la región.
Estos puntos fueron denunciados en una carta que se entregó
ante la sede de la Misión de Naciones Unidas. Con el objeto de organizar un
referéndum en el Sahara Occidental -MINURSO- de Tifariti, el 7 de noviembre de
2018, por los artistas y los participantes de ARTifariti 2018, manifestación de arte y derechos
humanos.
Además de estas denuncias, no hay que olvidar la represión
por parte del Gobierno marroquí en contra de las manifestaciones pacíficas del
pueblo saharaui. El cortometraje, “3 cámaras robadas”, coproducido por Equipe Media y Rafilm, nos muestra muy
claramente estas represiones.
¿Quién gana explotando el Sáhara Occidental?
“El Tribunal de Justicia dictaminó que el Sáhara Occidental
sigue siendo ‘un Estado separado y distinto de Marruecos en virtud del
principio de autodeterminación’. Ningún acuerdo de la Unión Europea con
Marruecos puede incluir el territorio, las aguas adyacentes y el espacio aéreo
del Sáhara Occidental”. Sigue Mohamed Sidati. No obstante, los territorios del
Sahara Occidental ocupados por Marruecos, siguen siendo expoliados de sus
recursos naturales, pesca e hidrocarburos, y los beneficiarios no son los
saharauis, como el informe recién aprobado por el INTA nos quiere hacer creer.
La ONG Western Sahara Resource Watch -WSRW- hizo una lista
interminable de las industrias marroquíes y extranjeras que explotan esos
recursos. Empresas australianas, búlgaras, canadienses, chinas, colombianas,
croatas, daneses, holandesas, egipcias, francesas, alemanas, griegas,
islandesas, de la India, de Irlanda, italianas, japonesas, lituanas, de
Mauritania, mexicanas, marroquís, neozelandesas, noruegas, panameñas,
portuguesas, rumanas, rusas, saudí, singapurenses, sudafricanas, surcoreanas, españolas,
suecas, suizas, taiwaneses, tailandeses, turcas, inglesas y estadounidenses
están implicadas en explotaciones pesqueras, de fosfato o de petróleo.
Hay una resolución de la ONU que afirma que “la violación de
los derechos soberanos de los pueblos y naciones sobre sus riquezas y recursos
naturales es contraria al espíritu y a los principios de la Carta de las
Naciones Unidas y entorpece el desarrollo de la cooperación internacional y la
preservación de la paz” (Resolución 1803 (XVII), aprobada por la Asamblea
General el 14 de diciembre de 1962).
Aparentemente es válido en la carta, ¿pero en la realidad?
“Lamentablemente, no nos queda más remedio que remitir el
asunto al TJCE”, termina Mohamed Sidati, “cuyas decisiones anteriores
demuestran claramente que el derecho internacional está de nuestro lado. Las
consecuencias de la votación de hoy van mucho más allá de los asuntos
comerciales. Esta decisión anticipa y socava el resultado de las negociaciones
lideradas por el Enviado de la ONU Horst Koehler. Instamos a nuestros socios
europeos a revisar su política actual y reenfocar sus esfuerzos en los pasos
positivos que la UE puede tomar para apoyar los esfuerzos de Koehler e
incentivar el progreso en las conversaciones, donde el comercio puede ser un
verdadero dividendo para la paz”.
*Elena Rusca es
periodista y fotógrafa. Corresponsal de Colombia Informa en Ginebra, Suiza.
