Por
Alejandro Torres Rivera
El pasado 18 de junio el Comité
Especial encargado de examinar la situación respecto a la aplicación de la
Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos
coloniales atendió nuevamente el caso colonial de Puerto Rico. Como en años
anteriores, diferentes representantes del pueblo puertorriqueño concurrieron a
dichas vistas exponiendo lo que entienden a su mejor juicio, documenta
situaciones que colocan a flor de piel la naturaleza colonial del régimen de
subordinación política existente en Puerto Rico.
Este año, el pueblo puertorriqueño
contó con el apoyo de países latinoamericanos y caribeños como el Estado
Plurinacional de Bolivia, Cuba, Ecuador, Nicaragua, la República Bolivariana de
Venezuela, Antigua y Barbuda; la República Árabe Siria y la Federación Rusa.
El Comité Especial, conocido
mayormente entre los puertorriqueños(as) como Comité de Descolonización, fue
creado a raíz de la aprobación por parte de la Asamblea General de las Naciones
Unidas de la Resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de1960. Ésta declara que
la ¨sujeción de los pueblos a una subyugación, dominación y explotación
extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es
contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y
la cooperación mundial¨. Expresa también, que ¨todos los pueblos tienen el
derecho a la libre determinación¨. En consecuencia, expresa que ¨en virtud de
ese derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente
su desarrollo económico, social y cultural¨.
En el caso de Puerto Rico, la
resolución presentada y aprobada, es la trigésima séptima desde que el Comité
de Descolonización acogió nuevamente el examen del caso de Puerto Rico.
Recordemos que la Resolución 748 (VIII) de 1953, emitida por la Asamblea
General de la ONU, resolvió que a base de los desarrollos alcanzados por Puerto
Rico en su proceso constitucional de 1951 a 1952, con la aprobación de una Constitución
y la creación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el pueblo puertorriqueño
se había auto determinado, las Naciones Unidas exoneró a Estados Unidos de su
obligación como potencia administradora de rendir informes al organismo
internacional sobre el llamado territorio. En ese sentido, el regreso del caso
colonial de Puerto Rico al seno de uno de los comités creados por las Naciones
Unidas para promover la descolonización y el ejercicio del derecho a la libre
determinación e independencia de Puerto Rico, fue y ha sido un gran logro para
la causa del pueblo puertorriqueño en su forcejeo histórico hacia su
independencia nacional.
Esta Resolución 748 (VIII) es hoy
día una de naturaleza anacrónica, sostenida en premisas falsas. Así lo admitió
el propio Tribunal Supremo de Estados Unidos de Estados Unidos en su decisión
en junio de 2016 del caso Pueblo v. Sánchez Valle, donde indica que nunca
Puerto Rico ha salido del poder que le confiere la constitución federal a
Estados Unidos sobre sus territorios; así como la propia representación hecha
por la Oficina del Procurador de Justicia de Estados Unidos durante la
argumentación oral del caso, cuando reconoció que la posición de su gobierno en
1953 ante las Naciones Unidas ya no era la misma, sosteniendo que Puerto Rico
nunca ha tenido soberanía originaria y que la soberanía de Puerto Rico reside
en el Congreso de Estados Unidos.
Este año la Resolución toma nota de
cómo la situación de subordinación política del pueblo de Puerto Rico, opera en
contra de sus posibilidades en “la toma de decisiones soberanas respecto a la
crisis humanitaria resultante de los efectos de los huracanes Irma y María, lo
cual ha agravado los ya serios problemas económicos y sociales, resultando en
un alza en los niveles de pobreza de la población de un 45% hasta alrededor de
un 60%, lo cual ha causado emigración masiva y ha afectado adversamente los
esfuerzos de lograr un desarrollo sostenible.
Reafirmando que en Puerto Rico, a
pesar de que en la consulta efectuada el 6 de noviembre de 2012 fue rechazada
la actual situación de subordinación política, no se ha puesto en marcha ¨un
proceso de descolonización que se inicie en Puerto Rico- en cumplimiento con la
resolución 1514 (XV) de la Asamblea General y las resoluciones y decisiones del
Comité Especial relativas a Puerto Rico¨--, exhorta a Estados Unidos a ¨asumir
su responsabilidad de acelerar un proceso que permita que el pueblo de Puerto
Rico ejerza plenamente su derecho inalienable a la libre determinación y la
independencia de conformidad y en pleno cumplimiento con la Resolución 1514
(XV) de la Asamblea General y las Resoluciones y decisiones del Comité Especial
relativas a Puerto Rico, y que pueda, de manera soberana tomar decisiones para
atender sus urgentes necesidades económicas y sociales, incluidas el desempleo,
la marginalización, la insolvencia y la pobreza, los problemas relativos a la
educación y salud, los cuales han sido agravados tras el azote de los huracanes
Irma y María.¨
La Resolución aprobada toma nota de
“las declaraciones de los Jefes de Estado y Gobierno de la Comunidad de Estados
Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), de la Alianza Bolivariana para los
Pueblos de Nuestra América (ALBA), del Movimiento de Países No Alineados
(NOAL), del Consejo de la Internacional Socialista, y de la Conferencia
Permanente de Partidos Políticos de América Latina (COPPPAL), que reiteran los
derechos inalienables del pueblo de Puerto Rico de conformidad con la
resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, y que asimismo
reiteran el carácter latinoamericano y caribeño de Puerto Rico y su apoyo a las
resoluciones sobre Puerto Rico adoptadas por este Comité.”
Estas declaraciones operan como un
ingrediente de suma importancia en apoyo del reclamo de Puerto Rico expresada
por la mayoría de los ponentes en las vistas, a los efectos de que la Asamblea
General de la ONU reexamine el caso colonial de Puerto Rico y lo decidido
mediante la Resolución 748 (VIII) de 1953 a la luz de los desarrollos habidos
desde entonces dentro del marco del derecho internacional.
La Resolución reafirma la
preocupación expresada en la resolución emitida el año anterior a los efectos
de la implantación en Puerto Rico de una Junta de Supervisión Fiscal,
entiéndase una Junta de Control Fiscal, catalogando esta vez la misma como un
elemento que “recrudece la situación colonial del país.”
En su parte dispositiva, la
Resolución reafirma el derecho inalienable del pueblo puertorriqueño a su libre
determinación e independencia, ello en conformidad con lo dispuesto en la
Resolución 1514 (XV) y resoluciones previas del Comité relativas Puerto Rico.
Reitera nuevamente, ante el debate existente en el país sobre la búsqueda de un
¨mecanismo que pueda asegurar la plena participación de representantes de todos
los sectores de opinión puertorriqueños¨, que una de las opciones plausibles es
la ¨asamblea constitucional sobre la cuestión del estatus basada en
alternativas de descolonización reconocidas por el derecho internacional¨. En
tal medida, la Resolución, aún sin así indicarlo, coincide con la premisa
propuesta por el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, afirmando que
toda iniciativa “debe tomarla originalmente el pueblo puertorriqueño”.
Este año, la Resolución reitera
también la preocupación del Comité por las acciones llevadas a cabo contra el
movimiento independentista y exhorta a que se lleve a cabo una investigación
rigurosa sobre las denuncias hechas; urge de la Asamblea General que examine
directamente la cuestión de Puerto Rico; se pronuncie cuanto antes sobre la
misma; atienda reclamos previos en torno a la descontaminación de terrenos
utilizados en prácticas militares, particularmente en Vieques y Ceiba; y
celebra la excarcelación de nuestros prisioneros políticos, particularmente a
Oscar López Rivera.
Algunos observadores de la política
puertorriqueña suelen minimizar las resoluciones que emite el Comité de
Descolonización destacando el carácter no ejecutable de las mismas hacia
Estados Unidos. En efecto, el contenido de tales resoluciones no tiene una
consecuencia legal contra el gobierno de Estados Unidos, como la podría tener
una decisión judicial de su más alto foro. Sin embargo, no por eso debe
despreciarse sus efectos inmediatos o acumulativos para un pueblo en su lucha
por ejercer su derecho a la libre determinación e independencia. De hecho, la
mera inclusión del caso de Puerto Rico dentro del calendario del Comité, ya de
por sí, globaliza la demanda de nuestro pueblo por su ejercicio a la libre
determinación e independencia.
De otra parte, el gran peso que
tiene este tipo de resolución para quienes se pasan caminando el mundo,
ufanándose ante otros pueblos de su régimen democrático y liberal, es que les
coloca en entredicho ante la propia comunidad internacional cuando a un pueblo
bajo su sujeción política se le niega el derecho a la libre determinación e
independencia. Por esto, que la Resolución solicite de la Asamblea General de
las Naciones Unidas que ¨mantenga bajo examen continuo, de manera amplia y en
todos sus aspectos, la cuestión de Puerto Rico y se pronuncie sobre la misma lo
antes posible”, es un recordatorio a Estados Unidos de que la comunidad internacional
no está ajena a su control colonial sobre Puerto Rico, y en consecuencia,
reivindica el derecho que le asiste a Puerto Rico a perseverar, por aquellos
medios a su alcance, en su lucha por la libre determinación e independencia.
La experiencia del pueblo
puertorriqueño es que en la colonia no existen foros legales, ni aún los de
Estados Unidos, que estén dispuestos a juzgar la naturaleza colonial de dicho
país sobre el nuestro. Si bien es cierto que compete al pueblo puertorriqueño
la responsabilidad principal por el adelanto del ejercicio de su derecho a la
libre determinación e independencia, responsabilidad ésta que el movimiento
independentista nunca ha rechazado asumir y que, por el contrario, en la
historia de nuestra lucha-patria existen más que ejemplos heroicos de nuestra
lucha, perseverancia y resistencia; ciertamente, la solidaridad de la comunidad
internacional juega un papel importante en toda lucha descolonizadora.
Igualmente, la denuncia de toda política colonial contra un pueblo en lucha por
el ejercicio a su libre determinación e independencia, es un asunto de la
competencia de la comunidad internacional y son los foros con ese propósito
creados, aquellos donde también tiene que resonar nuestro reclamo de libertad,
independencia y soberanía.
Por eso los pueblos coloniales
recurren y recurrirán, mientras no alcancen su libre determinación, ante las
Naciones Unidas a denunciar el coloniaje y la subordinación política. En esas
luchas todos los métodos de denuncia anticoloniales resultan necesarios, ningún
método sobra.
En la lucha por la libertad y la
independencia de los pueblos solo se rechaza aquel método que no existe. La
lucha en los foros internacionales es un eslabón más en una larga cadena de
lucha. Se trata en todo caso, de procesos que, como una escalera, requieren de
todos nosotros avanzar a través de ella subiéndola escalón a escalón, peldaño a
peldaño. ¡Sin prisa, pero sin pausa! Así nos advirtió el Padre de la Patria,
Ramón Emeterio Betances, cuando de luchar por la independencia patria se trata.
Ninguna potencia colonial ha podido
suprimir para siempre el derecho de los pueblos a su libre determinación e
independencia. Parafraseando a Don Pedro Albizu Campos, Puerto Rico no tendrá
frente a Estados Unidos el poder para enfrentar y derrotar sus armas y cañones;
pero sí tiene a su haber toda la fuerza política y moral que representa nuestra
resistencia y capacidad de lucha, suficiente para poner en entredicho su
credibilidad, su soberbia y su arrogancia ante el mundo. Por eso, cuando nos
referimos al ejercicio de nuestro derecho a la libre determinación, a nuestra
libertad y a nuestra independencia, lo hacemos invocando su carácter
inalienable, su carácter irrenunciable, pero también inevitable.