Estamos obligados, como venezolanos,
a concitar una inteligente estrategia para enfrentar, a partir de hoy, un
complejo dilema ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
Lo que siempre había sido centro de sospechas, en el asunto
de la controversia por la Guayana Esequiba, ya constituye para nosotros una
realidad que no nos conviene seguir esquivando.
Este lunes 18 de junio, en acto solemne, la delegación de
Venezuela que adquiera el nombramiento y legitimidad para que
nos represente en la CIJ debe dilucidar la inflexión crítica siguiente: si
impugnamos al mencionado Tribunal Internacional, por no tener competencia donde
dirimir la histórica controversia o por el contrario, admitimos como buena y
propia la instancia jurisdiccional mencionada, y en consecuencia nos sometemos
a las determinaciones sentenciales que se establezcan allí, para el
caso en cuestión.
Frente a tamaña disyuntiva, deseo explicar una y otra
decisión, con la finalidad de hacernos de opiniones densas, por lo que habrá de
trascender, de ahora en adelante.
Resulta válido que Venezuela se dé por citada y asista, por
primera y única vez, con el propósito de dejar sentado que no acepta la
competencia de la CIJ, para dirimir la contención que sostenemos en el Acuerdo
de Ginebra del 17 de febrero de 1966, donde denunciamos por írrito y nulo el
Laudo Arbitral de París de 1899.
La determinación que podemos tomar, y que se describe en el
párrafo anterior, se denomina: No Comparecencia; la cual es
perfectamente admisible, conforme a la doctrina del Derecho Internacional
Público.
Sin embargo, hacemos la advertencia que un Estado, como lo
hizo Guyana el 29 de marzo de este año, puede unilateralmente presentar una
solicitud para iniciar los procedimientos ante la Corte sin tener el
consentimiento de la otra Parte en litigio.
Examinado el hecho así, la Corte Internacional de Justicia no
tiene jurisdicción para encargarse de la solicitud de demanda que nos hace el
gobierno guyanés; conforme artículo 38(5) del Estatuto de la Corte.
Surge aquí una interesante pregunta: ¿qué le corresponde
hacer, entonces, a la Corte, si Venezuela invoca la Incomparecencia?
La Corte transmite la solicitud al Estado demandado, lo cual
ya se hizo. La Cancillería Venezolana recibió, e inmediatamente respondió,
mediante un comunicado, que nos lució insustancial, destemplado y poco
contundente. En el mismo evento Venezuela se dio por citada, para comparecer a
La Haya, juntamente con la representación guyanesa.
La Corte no puede tomar otra acción, más que citar por
primera vez y oír las Partes.
Si no se llega a un acuerdo se apelará a otro medio
establecido en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
A menos que Venezuela, en su condición de Estado demandado
consienta la jurisdicción de la Corte para tratar el caso: el vil despojo que
nos hicieron de una séptima parte de nuestro territorio nacional. A
menos que Venezuela acuerde el arreglo judicial. Ya veremos.
Venezuela puede admitir y avalar la jurisdicción de la Corte
por medio de una declaración, o a través de acciones sucesivas que
suponen su aceptación; por ejemplo: presentando un escrito, adicionando
memorias y contramemorias en la fases escrita y oral, promoviendo testigos,
compareciendo, de manera recurrente a la citas, aceptando el cronograma de
entrevistas, aportando documentación, solicitando copias
certificadas de las audiencias, discutiendo con los coagentes demandantes ante
la Corte.
Estaríamos, sin lugar a dudas, en presencia activa del
conocido Fórum Prorogatum. Venezuela, el Estado
demandado, ha aceptado a la CIJ, como propia y competente para decidir.
Si fuera tal la determinación de Venezuela, para el caso de
la Guayana Esequiba, la Corte adquiere jurisdicción y puede proceder a
sentenciar sobre el asunto litigioso; el cual Guyana lo ha venido sosteniendo
como irrecurrible y res judicata (cosa juzgada).
La doctrina de Fórum Prorogatum ha sido
invocada, hasta ahora, en apenas el 10% de los casos de controversias entre Estados,
desde la conformación de la Corte en 1945. (Tomado de Noticias Venezuela).