Por José Ignacio Hernández G. * /
Tomado de PRODAVINCI
Como era de esperarse, el Consejo Legislativo del
estado Zulia declaró la “falta absoluta” del Gobernador
electo, Juan Pablo Guanipa, ante su decisión de no juramentarse ante la
ilegítima asamblea nacional constituyente.
Esta decisión puede ser calificada como un golpe de Estado en
contra del Gobernador electo, pues desconoce la voluntad del pueblo del estado
Zulia que, pese a los fraudes cometidos el 15 de octubre, se expresó para
elegir gobernador a Juan Pablo Guanipa.
1.- Repasando los hechos fundamentales
Como ya he explicado aquí, tanto la Ley de Elección y Remoción de Gobernadores
como las Constituciones de los estados definen con claridad que el Gobernador
electo debe prestar juramento ante el consejo legislativo, o sea, ante los
representantes estadales del pueblo. Si no pudiera prestar juramento ante tal
consejo lo hará ante el Juez.
Sin embargo, la ilegítima constituyente, invocando poderes
“supra-constitucionales”, decidió “modificar” ese sistema, exigiendo que los
nuevos gobernadores se juramentasen ante ella. Tal decisión es arbitraria, al
menos, por dos razones. La primera, porque tal asamblea es un órgano ilegítimo
que no puede ejercer ninguna competencia para tomar juramento a los
gobernadores electos. Segundo, pues la juramentación de los gobernadores está
regulada en leyes vigentes, que la “ANC” no puede modificar.
2.- Los cuatro gobernadores de oposición “juramentados” ante
la “ANC”
A pesar de lo anterior, cuatro gobernadores electos por
partidos de oposición decidieron “juramentarse” ante la asamblea nacional
constituyente. Tal decisión ha querido presentarse como un hecho político sin relevancia jurídica.
Parcialmente es así. Lo que esos cuatro gobernadores hicieron
ante la “ANC” no fue juramentarse, pues solo puede ser considerada como
juramentación aquella que se realiza cumpliendo las formalidades previstas en
la ley. Por lo tanto, lo hecho por esos gobernadores fue simplemente un acto
político.
Sin embargo, al proceder de esa manera, los gobernadores
violaron la ley, al juramentarse por mecanismos distintos a los previstos en el
Derecho venezolano.
Por otra parte, no se trató solo de una juramentación, pues
de acuerdo con el acta firmada por los gobernadores, este acto se
fundamentó en el “Decreto Constituyente” por el cual la “ANC” asumió los
poderes “supra-constitucionales”, que he calificado de poderes dictatoriales, lo cual implica un reconocimiento de
tales poderes, pese a que estos resultan claramente contrarios a la
Constitución de 1999.
Y ello es paradójico, pues tales “poderes” eliminan toda
autonomía de los estados y, de hecho, suprimen las competencias de los Gobernadores,
que solo podrán actuar si así lo tolera o permite la “ANC”.
3.- La decisión del Gobernador electo del estado Zulia y la
ilegítima decisión de declarar el abandono del cargo.
En contraposición a esta conducta, el Gobernador electo del
estado Zulia insistió en cumplir con las leyes vigentes, advirtiendo que solo
se juramentaría ante el consejo legislativo del estado Zulia, el cual se negó a
tomar el jumento, al insistir que primero debía prestar juramento ante la
“ANC”.
Como el gobernador del estado Zulia no se “juramentó” ante la
fraudulenta constituyente, el Consejo Legislativo de ese estado declaró su
falta absoluta, señalando que todos los poderes en Venezuela quedaban sometidos
a la “ANC”.
Para ello, el Consejo Legislativo se fundamentó en el artículo
75 de la Constitución del estado Zulia. De acuerdo con ese artículo son faltas
absolutas “1) La muerte; 2) La renuncia; 3) La interdicción civil; 4) La
condena penal mediante sentencia definitivamente firme; 5) El abandono del
cargo declarado por el Consejo Legislativo por el voto de las dos terceras
(2/3) partes de sus integrantes; y 6) la revocatoria de su mandato por
referendo”.
Ninguna de esas causas está presente. Así, el gobernador
Guanipa no ha muerto, no ha renunciado, no ha sido inhabilitado civilmente, no
ha sido condenado, ni tampoco su mandato ha sido revocado.
Tampoco hubo abandono del cargo, que es el supuesto en el que
seguramente pretende basarse el Consejo Legislativo. No hubo abandono del
cargo, pues el gobernador Guanipa no ha podido comenzar a ejercer el cargo de
gobernador, y mal puede abandonarse un cargo que no se está ejerciendo. Pero
tampoco hubo abandono pues el gobernador electo mayoritariamente por el pueblo
zuliano manifestó públicamente su voluntad de cumplir la ley juramentándose
ante el Consejo Legislativo, órgano que arbitrariamente se abstuvo de tomarle
el juramento.
Es por ello que la decisión del Consejo Legislativo del
estado Zulia puede ser calificada de golpe de Estado, pues pretende desconocer
los resultados de la elección. Es por ello que, pese a lo decidido, el
gobernador legítimo del estado Zulia es Juan Pablo Guanipa. Quien ocupe ese
cargo a partir de hoy estará usurpando el ejercicio de un cargo público.
4.- La dictadura de la constituyente
El desconocimiento de la elección del Gobernador Guanipa, y
la coacción bajo la cual se logró la “juramentación” de cuatro gobernadores de
oposición, solo demuestra que la “ANC” es, en realidad, un gobierno de
facto que ejerce poderes dictatoriales con vocación totalitaria. Esto
es, poderes que no derivan de la democracia constitucional y que pretenden
controlar a todos los poderes del Estado y a la sociedad civil.
Asimismo, este episodio corrobora que más allá de la
deplorable conducta del Consejo Nacional Electoral, la “ANC” se encargará de
desconocer la voluntad expresada en cualquier tipo de elección, al insistir que
todo funcionario electo sea “juramentado” ante ella.
Esto puede llevar a considerar que, en términos pragmáticos,
es razonable cumplir con la “juramentación” ante la ANC, a los fines de
preservar el cargo de elección popular obtenido, particularmente tomando en
cuenta el anuncio de elecciones municipales para diciembre.
Esta solución es, a todas luces, jurídicamente errada. De
ninguna manera puede plantearse la disyuntiva entre juramentarse o no
juramentarse ante la “ANC”, pues esa asamblea, insisto, es un órgano ilegítimo
que no puede ejercer competencia alguna. Pero desde un punto de vista práctico,
nada se gana con esa juramentación, pues incluso cumpliendo con ese fraudulento
trámite, la “ANC” impedirá el ejercicio autónomo del cargo de elección popular.
En efecto, el acta suscrita por los cuatro Gobernadores de
oposición que se “juramentaron” ante la “ANC”, demuestra que, en realidad, esas
personas solo ocupan nominalmente el cargo de Gobernador. Podrán usar las
oficinas de la Gobernación y usar los emblemas oficiales de la Gobernación.
Podrán incluso asistir a actos protocolares. Pero más allá de esto, solo
ejercerán un cargo vacío: todas las competencias que la Constitución asigna a
las gobernaciones fueron abolidas, de facto, por la “ANC”, lo que convierte a
los gobernadores en meros agentes de la ilegítima constituyente. Y en el
preciso instante en que esos gobernadores decidan oponerse a la “ANC”, serán
ilegítimamente removidos por ésta. No es de extrañar, paradójicamente, que esa
destitución se base en el incumplimiento del “juramento” rendido.
Tal es el mismo destino que espera a los alcaldes, concejales
y diputados de los consejos legislativos que sean elegidos en diciembre. Si no
se juramentan, serán removidos. Y si se juramentan, mantendrán solo la
titularidad de cargos sin competencias efectivas.
*José Ignacio Hernández G. José Ignacio Hernández es abogado
venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y
Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en @ignandez