Las cuatro rectoras están transgrediendo todas las garantías electorales
Ante
la forma acelerada como las cuatro rectoras del Consejo Nacional
Electoral (CNE) Tibisay Lucena, Sandra Oblitas, Socorro Hernández y
Tania D´Amelio están ejecutando las actividades para la elección de una
Asamblea Nacional Constituyente (ANC) con el fin de que pueda realizarse
en menos de dos meses, Súmate advierte que cuando se recupere en el
país el estado de derecho deberán responder por todas las violaciones a
las garantías constitucionales y electorales, entre ellas el no haber
consultado al Poder Constituyente Originario, cuyo único depositario es
el pueblo de Venezuela, para que apruebe o no esta convocatoria tal como
lo estipula el artículo 347 constitucional, como también el haber
permitido que el Presidente de la República usurpe la soberanía popular,
la cual es intransferible, de acuerdo con lo establecido en el artículo
5 de la Constitución.
Súmate
exige a las cuatro rectoras del CNE Tibisay Lucena, Sandra Oblitas,
Socorro Hernández y Tania D´Amelio responder a una serie de preguntas
con el fin de saber cómo podrán realizar la elección de la ANC, que
tiene una complejidad similar a una elección de la Asamblea Nacional,
cuando apenas quedan menos de 60 días para su realización:
1.
¿Por qué la premura en realizar la elección de la Asamblea Nacional
Constituyente Inconstitucional en menos de dos meses sin antes evaluar
si la convocatoria y las bases comiciales aprobadas por el Presidente de
la República en Consejo de Ministros cumplen con lo estipulado en los
artículos 5, 6, 21, 63, 70, 293 y 347 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela?
2.
¿Por qué la premura en la organización de un proceso inconstitucional
como esta Constituyente y todavía no convocan formalmente las Elecciones
Regionales, vencidas hace 6 meses, ni las Elecciones Municipales dado
que el período de los actuales alcaldes y concejales se vence en los 6
meses próximos?
3.
¿Cómo pueden explicar la celeridad para avalar la convocatoria y las
bases comiciales de la ANC Inconstitucional , en contraste con la
lentitud en la respuesta que dieron a la solicitud de la activación del
Referendo Revocatorio Presidencial en 2016, que luego de transitar ocho
meses de trabas y obstáculos, terminaron por suspenderlo el 20 de
octubre de ese año, con lo cual impidieron que los venezolanos
ejercieran el derecho constitucional a revocar el mandato de
funcionarios electos por el voto popular, como es el caso del Presidente
de la República, contemplado en el artículo 72 de la Constitución?
4.
¿Por qué permitieron que se realice la elección por el ámbito
territorial para la ANC Inconstitucional de 1 integrante por municipio y
2 por municipios capitales, si esta distribución de escaños viola el
principio constitucional de la Representación Proporcional previsto en
los artículos 63 y 293 de la Constitución?
5.
¿Por qué permitieron que municipios con gran densidad poblacional sean
igualados a municipios con bajo índice poblacional para integrar la ANC
Inconstitucional, si viola el principio constitucional de la
Representación Proporcional previsto en los artículos 63 y 293 de la
Constitución?
6. ¿Por
qué permitieron que el municipio Libertador del Distrito Capital elija a
7 integrantes a la ANC Inconstitucional, mientras Maracaibo solo tiene
derecho a 2 integrantes, teniendo población similar, si viola el
principio constitucional de la Representación Proporcional previsto en
los artículos 63 y 293 de la Constitución?
7.
¿Por qué permitieron que el estado Zulia con una población proyectada
en 4 millones de habitantes elija a 22 integrantes a la ANC
Inconstitucional, mientras Falcón con 1 millón de personas elegirá a 26,
si viola el principio constitucional de la Representación Proporcional
previsto en los artículos 63 y 293 de la Constitución?
8.
¿Por qué permitieron la elección de integrantes en el ámbito sectorial
para la ANC Inconstitucional si viola la Universalidad del Voto
expresada en el principio “Un Elector, Un Voto” establecido en el
artículo 63 constitucional?
9.
¿Cómo pueden garantizar que todos los electores tendrán el mismo
derecho a emitir dos votos, uno por el ámbito territorial, dependiendo
del municipio donde está inscrito en el Registro Electoral, y otro por
uno de los ochos ámbitos sectoriales, con el fin de que se cumpla el
principio constitucional de la igualdad ante la Ley estipulado en el
artículo 21 constitucional?
10.
¿Cómo podrán en menos de 60 días organizar y programar máquinas de
votación para 335 elecciones para igual número de municipios por el
ámbito territorial, 24 elecciones estadales para consejos comunales y
comunas, 7 elecciones nacionales para igual número de sectores y una
elección para el sector indígena?
11.
¿Por qué iniciaron la inscripción de candidatos para la ANC
Inconstitucional sin haber convocado oficialmente ni publicado el
cronograma de esta elección, lo cual es un requisito constitucional y
legal, si viola el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos
Electorales?
12. ¿Por
qué convocaron la elección para la ANC Inconstitucional a finales de
julio si a la fecha no han publicado los Registros Electoral y
Sectoriales, si viola los artículos 28 y 35 de la Ley Orgánica de
Procesos Electorales?
13. ¿Cuál será el corte del Registro Electoral que se utilizará para la elección de la ANC Inconstitucional?
14.
¿Cuándo publicarán los Registros Electoral y Sectoriales para que sean
auditados por los representantes de los candidatos y organizaciones de
la sociedad que hacen contraloría electoral, tal como lo exigen los
artículos 36, 37 y 38 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales?
15.
¿Por qué no iniciaron a más tardar en enero de este año el Operativo
Especial de Inscripción y Actualización en el Registro Electoral (RE),
con el fin de permitir el ejercicio del derecho constitucional al voto a
más de un millón de jóvenes que han cumplido o cumplirán su mayoría de
edad en 2017, tal como lo exigen los artículos 29 y 33 de la Ley
Orgánica de Procesos Electorales?
16.
¿Cómo podrán cumplir los candidatos a integrantes de la ANC
Inconstitucional con la entrega de los recaudos en el período del 6 al
10 de junio ante las Juntas Municipales, si las mismas no han sido
constituidas ni se ha hecho la selección de los electores que deben
asumir el servicio electoral obligatorio, tal como se lo ordena el
artículo 97 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales?
17.
¿Por qué no seleccionaron a más de un millón de electores para asumir
el servicio electoral obligatorio como Miembros de Juntas Regionales,
Municipales y Parroquiales, y Mesas Electorales en el primer trimestre
del año, tal como se lo ordena el artículo 97 de la Ley Orgánica de
Procesos Electorales?
18.
¿Cómo los candidatos podrán cumplir en el período del 6 al 10 de junio
con el requisito de la consignación del 3 por ciento de los Registros
que hasta el momento no existen para los ámbitos territorial y sectorial
ante Juntas Municipales igualmente inexistentes?
19.
¿Cuál será el procedimiento de validación de los datos de los electores
que apoyen a los candidatos a la ANC Inconstitucional?
20.
¿En qué período validarán sus datos ante los dispositivos biométricos
los electores que apoyen la postulación de candidatos por los ámbitos
territorial y sectorial, al igual como ustedes lo impusieron a la
solicitud del Referendo Revocatorio Presidencial de 2016 y la
validación de los Partidos Políticos en 2017?
21.
¿Cuántos puntos y dispositivos biométricos establecerán para la
validación de datos de los electores que apoyen la postulación de
candidatos a la ANC Inconstitucional en los ámbitos territorial y
sectorial?
22.
¿Cómo pueden garantizar que los grupos de electores en los ámbitos
nacional, regional y municipal cumplan con los requisitos para su
conformación en un período de 5 días, cuando se le exige la consignación
de manifestaciones de voluntad que requiere más tiempo y esfuerzo?