Según sentencia histórica del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El pueblo saharaui tiene la ley de su parte
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es un
hito que marca un antes y un después en las relaciones entre la UE -
Marruecos y la política exterior europea
El pasado miércoles 21 de diciembre, en una
sentencia histórica, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
confirmaba sin ambigüedades que el Sáhara Occidental no forma parte de
Marruecos y no puede por tanto aplicarse allí ningún acuerdo de la UE
(Acuerdo de Asociación, Acuerdo de Liberación de la Agricultura, Acuerdo
de Pesca, etc.) con Marruecos sin el consentimiento del pueblo
saharaui. Se trata, por tanto, de un fallo con profundas implicaciones
no sólo para los derechos de este pueblo, sino también para las
relaciones exteriores de la UE.
En primer lugar, la
sentencia pone de manifiesto que, por más de 40 años, los Estados
miembro, la Comisión Europea y una mayoría del Parlamento Europeo han
estado violando los principios más básicos del derecho internacional con
sus políticas de doble rasero en la región. Mientras por un lado nunca
dejaron de reivindicar el derecho a la autodeterminación del pueblo
saharaui y apoyar los esfuerzos de las Naciones Unidas para alcanzar una
solución política a uno de los conflictos más longevos en su entorno
más inmediato, por otro lado, en la práctica, han contribuido
activamente y directamente en el saqueo de los recursos (especialmente
pesqueros) de un territorio ocupado, consolidando los intereses del
régimen marroquí y sus partidarios en mantener el Sáhara Occidental
firmemente bajo su control.
En este contexto de miopía severa y prolongada de la
Comisión y el Consejo, el Tribunal de la UE ha tenido que intervenir
para recordar la normativa internacional. Se trata, por tanto, de una
victoria trascendental para el pueblo del Sáhara Occidental al ver su
territorio inequívocamente distinguido del de Marruecos por la más alta
instancia legal de la UE, que a su vez confirma su derecho más
fundamental: la autodeterminación. El pueblo saharaui tiene hoy la ley
de su parte.
Pero, ¿cuáles son las implicaciones
prácticas de esta decisión? En resumen: ninguna actividad europea puede
tener lugar en el Sáhara Occidental sin el consentimiento del pueblo
saharaui. Todas las actividades europeas actuales, como las inversiones
de la alemana Siemens o las empresas agropecuarias españolas en los
territorios ocupados, carecen de fundamento jurídico. Sus contratos con
socios o instituciones marroquíes tienen ahora escasa validez. Con este
panorama, animo a todas las empresas europeas que piensen en trazar
lazos comerciales con Marruecos que lean antes atentamente el fallo del
tribunal. Y como consumidores, recomendaría atender a la etiqueta de
nuestros tomates o melones y comprobar su procedencia.
A nivel diplomático, las implicaciones prácticas son dobles: las
instituciones de la UE deben llevar a cabo una política de
diferenciación completa y efectiva que restringe las relaciones
bilaterales (de la UE y de los Estados miembros) con Marruecos: eso
significa sin el Sáhara Occidental. Por tanto, y entre otras cosas, los
programas de asistencia de la Comisión con Marruecos deben poner fin de
inmediato sus actividades en el Sáhara Occidental. La Comisión tampoco
podrá ya reconocer ningún documento administrativo u organización
oficial con sede en el Sáhara Occidental como marroquí. Tendrá que
eliminar a cualquier exportador con sede en el Sáhara Occidental de su
lista de exportadores autorizados en virtud del acuerdo comercial
UE-Marruecos. Tampoco se podrá entregar una sola licencia de pesca en
virtud del acuerdo pesquero a un buque europeo situado frente a la costa
saharaui. Y así sucesivamente. La política de diferenciación requiere
un despliegue sistemático y global en todos los sectores de la rica y
diversa relación UE-Marruecos.
Como eurodiputado, me
aseguraré de que la Comisión y el Consejo, así como las autoridades
españolas, hayan leído y apliquen cada línea del fallo. Lo que hay que
hacer es muy claro y simple. No es una cuestión de voluntad política por
parte de nuestro ejecutivo, sino una cuestión de aplicar estrictamente
una decisión del máximo órgano jurídico de la UE. España, como poder
administrativo restante (uno de los efectos del fallo fue desmenuzar el
mito de un "poder administrativo de facto" de Marruecos), es
particularmente responsable de la aplicación de la sentencia. Asegurar
que las consecuencias de la sentencia se lleven a cabo con rapidez y
eficacia solo puede ayudar a fortalecer y mejorar nuestras relaciones
con nuestro socio indispensable, Marruecos
En
definitiva, esta sentencia es también una victoria tranquilizadora para
aquellos de nosotros que creemos que Europa es y debe seguir siendo un
órgano basado en normas que respetan estrictamente el derecho
internacional. Victorias de este tipo, son victorias para todas y todos
nosotros.