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03 agosto, 2016

Carta pública al TSJ


Tras más de un año a la espera de la respuesta del Tribunal Supremo de Justicia, sobre un recurso de amparo a favor de los nacidos en el territorio Esequibo, la Fundación Comité Defensa de los Derechos Esequibanos (Funcode) reiteró la solicitud a la Sala Constitucional para que se pronuncie en torno a la posibilidad de estos ciudadanos de obtener sus documentos de identificación.

En una carta pública, esta organización no gubernamental explica 65 mil esequibanos que viven en diferentes zonas de Venezuela, "se les niega una protección efectiva por parte del Estado". A continuación, el texto completo:

Ciudadana Gladys María Gutiérrez Alvarado
Magistrada Presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Su Despacho.-
Tenemos bien a dirigirnos a usted a los fines de presentarle las siguientes consideraciones:
Como venezolanos nos embarga ante este caso que se lleva en este recinto de justicia. Hace un año que la Fundación Comité Defensa de los Derechos Esequibanos (FUNCODE) introdujo en la Sala Constitucional un Recurso de Amparo a favor de los derechos constitucionales que les corresponde a los nacidos en el territorio Esequibo y donde solicitábamos amparo a su condición de vulnerabilidad en sus derechos humanos en razón de la falta de documentación de nacionalidad que presentan un número de sesenta y cinco mil (65.000) Esequibanos que se encuentran residenciados en diferentes estados del país y que podrían ser amparados por una decisión del Tribunal Supremo de Justicia. El 01 de junio de 2015 la Fundación que representamos acompañado de 35 Esequibanos firmamos dicha solicitud ante este Tribunal con la esperanza de que el pronunciamiento fuera a ser breve por las características del instrumento jurídico presentado. Más esto no ha sucedido.
Esta desnacionalización masiva que se da de hecho o “de facto” ha convertido en apátridas en la práctica a los Esequibanos en Venezuela. A los que se les niega una protección efectiva por parte del Estado. Este derecho a la nacionalidad es vital para cualquier persona que esté en el territorio nacional. Es el vínculo genuino y efectivo entre el individuo y el Estado para que la persona pueda disfrutar de la seguridad y los derechos que esta conlleva. Por tanto el Estado no puede privar a las personas de la nacionalidad.
Venezuela es firmante de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en ese instrumento el artículo 15 se establece que toda persona tiene derecho a la nacionalidad. Igualmente Venezuela es firmante del Estatuto sobre Refugiados donde las personas en situación de persecución, como desplazados, o discriminados y deben gozar de la protección del Estado garantizándoles su identificación para su desenvolvimiento temporal o definitivo en el país. Como también a nivel de la Organización de Naciones Unidas (ONU) se establece la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas en 1954 y su complemento la Convención para reducir los casos de Apátridas firmado en el año 1961. Que se considera como una forma de discriminación humana el que un Estado no reconozca a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios, al privarles de su respectiva identificación. Porque al no tener una identificación conlleva consecuencias de las personas colocándolos en minusvalía con respecto a quienes si la poseen. El ser objeto de deportación, cárcel, matraqueos y otras cosas similares; sin decir que no es fácil el libre tránsito por el país, no tener propiedad sobre su vivienda, no poder educarse, no tener acceso a la salud y les objetan su condición de indocumentados y no les permiten poder presentar a sus hijos nacidos ante el Registro Civil, no conseguir empleos o trabajos sino en condiciones de servidumbre laboral.
Estos no-ciudadanos, bajo amenaza de expulsión a los que se les niega una protección efectiva por parte del Estado ya que los han borrados de su obligación de tener un vinculo genuino y efectivo entre estas personas y las instituciones estadales es una fragante violación a los derechos humanos que la Justicia debería restablecer protegiendo a los Esequibanos de esta regresiva condición humana.
Permítanos implorarle su máximo concurso en esta causa, dentro del rango justo que establece la Constitución Nacional, a fin de que estas personas tengan la protección de este alto Tribunal a fin de defenderles sus derechos humanos.
Nos despedimos de usted con la esperanza de hacer valer los derechos de nuestros hermanos esequibanos, atentamente
Giovanni Pasquali Presidente de FUNCODE
Arsenio Henríquez: Abogado de FUNCODE