Tras más de un año a la espera de la respuesta del Tribunal Supremo de Justicia, sobre un recurso de amparo a favor de los nacidos en el territorio Esequibo, la Fundación Comité Defensa de los Derechos Esequibanos (Funcode) reiteró la solicitud a la Sala Constitucional para que se pronuncie en torno a la posibilidad de estos ciudadanos de obtener sus documentos de identificación.
En una carta pública, esta organización no gubernamental explica 65 mil esequibanos que viven en diferentes zonas de Venezuela, "se les niega una protección efectiva por parte del Estado". A continuación, el texto completo:
Magistrada Presidenta de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Su Despacho.-
Tenemos bien a dirigirnos a usted a los fines de
presentarle las siguientes consideraciones:
Como venezolanos nos embarga ante
este caso que se lleva en este recinto de justicia. Hace un año que la
Fundación Comité Defensa de los Derechos Esequibanos (FUNCODE) introdujo en la
Sala Constitucional un Recurso de Amparo a favor de los derechos constitucionales
que les corresponde a los nacidos en el territorio Esequibo y donde
solicitábamos amparo a su condición de vulnerabilidad en sus derechos humanos
en razón de la falta de documentación de nacionalidad que presentan un número
de sesenta y cinco mil (65.000) Esequibanos que se encuentran residenciados en
diferentes estados del país y que podrían ser amparados por una decisión del
Tribunal Supremo de Justicia. El 01 de junio de 2015 la Fundación que
representamos acompañado de 35 Esequibanos firmamos dicha solicitud ante este
Tribunal con la esperanza de que el pronunciamiento fuera a ser breve por las
características del instrumento jurídico presentado. Más esto no ha sucedido.
Esta desnacionalización masiva que se
da de hecho o “de facto” ha convertido en apátridas en la práctica a los
Esequibanos en Venezuela. A los que se les niega una protección efectiva por
parte del Estado. Este derecho a la nacionalidad es vital para cualquier
persona que esté en el territorio nacional. Es el vínculo genuino y efectivo
entre el individuo y el Estado para que la persona pueda disfrutar de la
seguridad y los derechos que esta conlleva. Por tanto el Estado no puede privar
a las personas de la nacionalidad.
Venezuela es firmante de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y en ese instrumento el artículo 15 se establece que toda
persona tiene derecho a la nacionalidad. Igualmente Venezuela es firmante del
Estatuto sobre Refugiados donde las personas en situación de persecución, como
desplazados, o discriminados y deben gozar de la protección del Estado
garantizándoles su identificación para su desenvolvimiento temporal o definitivo
en el país. Como también a nivel de la Organización de Naciones Unidas (ONU) se
establece la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas en 1954 y su
complemento la Convención para reducir los casos de Apátridas firmado en el año
1961. Que se considera como una forma de discriminación humana el que un Estado
no reconozca a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios,
al privarles de su respectiva identificación. Porque al no tener una
identificación conlleva consecuencias de las personas colocándolos en
minusvalía con respecto a quienes si la poseen. El ser objeto de deportación,
cárcel, matraqueos y otras cosas similares; sin decir que no es fácil el libre
tránsito por el país, no tener propiedad sobre su vivienda, no poder educarse,
no tener acceso a la salud y les objetan su condición de indocumentados y no
les permiten poder presentar a sus hijos nacidos ante el Registro Civil, no
conseguir empleos o trabajos sino en condiciones de servidumbre laboral.
Estos no-ciudadanos, bajo amenaza de
expulsión a los que se les niega una protección efectiva por parte del Estado
ya que los han borrados de su obligación de tener un vinculo genuino y efectivo
entre estas personas y las instituciones estadales es una fragante violación a
los derechos humanos que la Justicia debería restablecer protegiendo a los
Esequibanos de esta regresiva condición humana.
Permítanos implorarle su máximo
concurso en esta causa, dentro del rango justo que establece la Constitución
Nacional, a fin de que estas personas tengan la protección de este alto
Tribunal a fin de defenderles sus derechos humanos.
Nos despedimos de usted con la
esperanza de hacer valer los derechos de nuestros hermanos esequibanos,
atentamente
Giovanni
Pasquali Presidente de FUNCODE
Arsenio Henríquez:
Abogado de FUNCODE