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11 julio, 2016

Exigen al CNE reducir lapsos para el RR, a un mínimo razonable



En carta dirigida a los rectores del CNE entregada en sus manos a uno de ellos, Luis Emilio Rondón, el Foro Cambio Democrático señala que las “Normas para regular la promoción y solicitud de referendos revocatorios”, dictadas por el CNE del 6 de septiembre de 2007 y publicadas en la Gaceta Electoral del 18 de diciembre de 2007, establecen lapsos máximos. Consideran el Foro CD que cuando las "Normas" dicen "dentro de" equis número de días, no se está diciendo que ésa es la cantidad de días que debe usarse para cumplir determinado procedimiento sino que, por el contrario, es ése el máximo de días del que puede disponer el funcionario y que, por tanto, puede -y debe en lo posible- usarse un tiempo menor.

Así mismo, en la carta mencionada se afirma que el principio de celeridad en los procedimientos de la Administración Pública consagrado en el artículo 141 de la Constitución de la República mandata que sea siempre el menor posible. El principio de celeridad es que el funcionario haga todo cuanto esté a su alcance para que no se use el máximo de días establecido sino el mínimo razonablemente posible.

Es por ello que los actuantes se dirigen al CNE en el interés de exigir a sus rectores la reducción de los lapsos en el proceso activado de referendo revocatorio contra el presidente de la República que detallan de esta manera:


*Que se reduzcan a 10 los 20 días hábiles establecidos en el artículo 10 de las "Normas" o Reglamento, numeral 7, literal g para que las Oficinas Regionales Electorales analicen si es suficiente la cantidad de manifestaciones de voluntad presentadas y validadas por los promotores de la agrupación de ciudadanos.

*Que se reduzcan a 7 los 15 días continuos establecidos por el artículo 21 de las "Normas" para que la Copafi someta a consideración del CNE su informe acerca de la procedencia del escrito de participación.

*Que se reduzcan a 7 los 15 días hábiles para que la Junta Electoral proponga al CNE los centros de recepción de las firmas (artículo 24 de las "Normas").

*Reducir a 7 los 15 días hábiles que establece el artículo 28 de las "Normas" para que la Junta Electoral cuantifique y valide las firmas por cuanto han sido ya de hecho cuantificadas electrónicamente cada día de los tres que se establecen para tal fin y validadas tanto electrónicamente por la captahuellas como por el funcionario electoral de la mesa respectiva.

*Mantener los 3 días (no dice si hábiles o continuos, asumimos que hábiles) para que el CNE convoque a referendo revocatorio según el artículo 29 de las "Normas".

*Finalmente pedimos desde ahora, pues en este caso se encuentra enteramente en sus manos, que se reduzcan a 45 los 90 días del último lapso establecido en el artículo 30 de las "Normas" para la realización del referendo revocatorio, existiendo como existen numerosos antecedentes de cómo el máximo ente rector electoral ha estado en capacidad de organizar y realizar eventos electorales en tiempos aún menores.

Todas estas reducciones permitirían que el referendo revocatorio que ha sido activado contra el presidente de la República se realice el 10 de octubre.

Por último, el Foro denuncia que cualquier decisión de colocar el evento comicial revocatorio luego del 10 de enero de 2017, constituiría a todas luces un acto que pretendería escamotear lo que antes de esta fecha es un derecho constitucional establecido en el artículo 72 de la Constitución de la República referido a los referendos revocatorios concatenado con el artículo 233 referido a las faltas absolutas del Presidente de la República, cual es que la revocación del mandato presidencial pueda conducir a nuevas elecciones presidenciales.

Por el Foro Cambio Democrático:

Ricardo Ríos, matematico y delegado profesoral al Consejo Universitario UCV
Daniel Santolo, exsindicalista y politólogo profesor UCV
José Gregorio Ochoa, exconcejal de Caracas