El CARACAZO PROHIBIDO OLVIDAR
Todas las medidas de restablecimiento
del orden deben ser compatibles con los derechos humanos
COFAVIC ve con profunda preocupación que en el país se incrementa cada día el descontento social por una serie de causas estructurales y coyunturales que no son atendidas eficiente y empáticamente por el Estado venezolano. La frustración y la rabia en amplios sectores de la población no pueden seguir siendo minimizados ni desatendidos y mucho menos enfrentados con represión y profundizando la intolerancia política.
COFAVIC es una organización
integrada mayoritariamente por las víctimas del Caracazo durante 27 años
y por ello tenemos el deber histórico de hacer un llamamiento al Estado
venezolano y a la sociedad para que los hechos del Caracazo no se repitan nunca
más en nuestro país.
Los hechos del Caracazo deberían
estar presentes en la memoria histórica de nuestras autoridades y hacer todo su
mejor empeño para evitar que se vuelva a repetir en nuestro país una situación
tan grave que dejó enlutados a centenares de hogares venezolanos y que manchó
de manera generalizada la memoria institucional e individual de nuestras
fuerzas de seguridad.
El país atraviesa una grave
crisis que debe ser atendida sin dilaciones. La proporción de un desbordamiento
social es inimaginable en las condiciones actuales de violencia endémica y
frustración que presenta Venezuela. Hoy día hay miles de armas ilegales en
manos de la población, bandas organizadas y grupos armados civiles que
representan un claro debilitamiento del Estado de Derecho. El Estado no puede
seguir manteniéndose a espaldas de esa situación y todos los factores políticos
del país deberían procurar alcanzar entendimientos mínimos que impidan más
sufrimiento de nuestro pueblo y las posibilidades de situaciones impredecibles
de violencia y de dolor para todos.
Debemos destacar que las
presuntas ejecuciones extrajudiciales y torturas que han ocurrido en el marco
del control del orden público se han desarrollado bajo el
Decreto número 2.323, publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria
6.227, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la
Emergencia Económica, así como de la vigencia de la Resolución 008610, ambos
abiertamente inconstitucionales y que por ello comienzan a dar nefastos
resultados para los derechos humanos y las libertades públicas.
Es oportuno recordar a todos los
integrantes de nuestras fuerzas de seguridad que la Constitución en su artículo
25 establece que: “Todo acto dictado en el ejercicio del Poder Público, que
viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitución y la ley es
nulo, y los funcionarios públicos y funcionarios públicas que lo ordenen o
ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa según los
casos, sin que les sirvan de excusas órdenes superiores”
La Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia vinculante e histórica para
Venezuela de fecha 29 de agosto de 2002, relativa al Caso Caracazo Vs.
Venezuela, dictaminó que: ante los elementos que caracterizaron este caso
(violaciones a los derechos humanos ocurridas en febrero y marzo de 1989) se
reveló que los cuerpos armados y los organismos de seguridad del Estado
venezolano no estaban preparados para afrontar este tipo de situaciones de
perturbación del orden público. Por lo que este Tribunal Interamericano aseveró
que “el Estado debe adoptar todas las providencias necesarias y, en particular,
las tendientes a formar y capacitar a todos los miembros de sus cuerpos armados
y de sus organismos de seguridad sobre los principios y normas de protección de
los derechos humanos y sobre los límites a los que debe estar sometido, aun
bajo los estados de excepción”. Además, hizo especial énfasis en que no se
puede invocar pretextos de mantenimiento de seguridad pública para violar el
derecho a la vida. Por último, recalcó que “el Estado debe garantizar que, de
ser necesario emplear medios físicos para enfrentar las situaciones de
perturbación del orden público, los miembros de sus cuerpos armados y de sus
organismos de seguridad utilizarán únicamente los que sean indispensables para
controlar esas situaciones de manera racional y proporcionada y con respeto a
los derechos a la vida y a la integridad personal”.
Como la ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
la regla general establece que el uso de la fuerza letal y las armas de
fuego por parte de agentes de seguridad estatales debe estar prohibido[1]. Su uso excepcional debe estar
formulado por ley, y ser interpretado restrictivamente de manera que sea
minimizado en toda circunstancia, no siendo más que el “absolutamente
necesario” en relación con la fuerza o amenaza que se pretende repeler[2]. Cuando se usa fuerza excesiva toda
privación de la vida resultante es arbitraria[3], por lo que solamente deberá hacerse uso de la fuerza “o de
instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los
demás medios de control”[4]. Además, en los supuestos en que se justifique el uso de la fuerza
letal, el mismo debe ser “planeado y limitado proporcionalmente por las
autoridades”[5].
Por todo lo
anterior instamos firmemente al Estado venezolano a:
1.- Investigar de manera independiente,
exhaustiva y conclusiva los crímenes que se han cometido en el marco de
manifestaciones públicas, entre ellos los de: Jenny Elizabeth Ortiz
Gómez, de 42 años, quien cayó al recibir disparos de perdigones en el rostro,
presuntamente por parte de funcionarios de Politáchira, en medio del saqueo de
un camión de carnes en Táchira; José Antonio Tovar, de 21 años,
quien murió cuando presuntamente la Guardia Nacional intentaba controlar los
saqueos que sucedieron el pasado 9 de junio Petare, hecho en el que varias personas
resultaron heridas de bala; y Luis Josmel Fuentes de 21 años, asesinado
en Cariaco, cuando presuntamente funcionarios de la Guardia Nacional intentaron
controlar los conatos de saqueo que se registraron en la zona.
2.-Derogar el
Decreto número 2.323, publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria
6.227, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la
Emergencia Económica, dado que el mismo no establece de manera específica las
garantías restringidas, lo cual deriva en una suspensión general e
inconstitucional de todos los derechos humanos y las garantías previstas en
nuestra Constitución, abriendo la posibilidad de una suspensión del Estado de
Derecho no previsto en la Carta Magna y que coloca en graves riesgos a los
derechos humanos y las libertades públicas, lo cual es absolutamente contrario
al artículo 337 del texto constitucional.
3.-Dar cumplimiento efectivo a la sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de fecha 29 de agosto de 2002 en relación
con la adecuación de los mecanismos de Control de Orden público a los
estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de nuestra
Constitución. El Estado venezolano está en la obligación constitucional de
armonizar sus planes operativos de control del orden público, disponiendo de
diversos medios para el uso diferenciado de la fuerza, respetando el debido
proceso y las garantías judiciales de todas las personas. El Estado debe dar
preeminencia al empleo de técnicas de persuasión, mediación y negociación; así
como cumplir con la prohibición constitucional del uso de armas de fuego
y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas, tal y como
está consagrado en el artículo 68 de nuestra Constitución.
4.- Tomar las medidas de carácter humanitario imprescindibles
para disminuir los niveles de desabastecimiento, polarización y de violencia
política. Las instituciones con competencia en materia de derechos humanos
deben actuar de manera independiente, sin prejuicios políticos o de otra
índole.
5.-Como sociedad estamos obligados a tomar lecciones del
pasado para no repetirlo, por ello el Gobierno, las instituciones públicas, los
sectores productivos, los partidos políticos, los medios de comunicación, y las
organizaciones civiles, entre otros, debemos actuar con responsabilidad y no
contribuir a la escalada de violencia política que está en desarrollo en el
país en la actualidad.
Caracas, 14 de junio de 2016
