Vistas de página en total

24 mayo, 2014

CARTA ABIERTA



  
Carta de un grupo de académicos de la Escuela de Ciencias de la Salud ante el silencio "ensordecedor" de autoridades y gremios en cuanto al atropello vivido de manera reiterada en la Escuela de Ciencias de La Salud por organismos de seguridad del estado y de la nación...


A LAS UNIVERSIDADES NACIONALES Y EN ESPECIAL AL PUEBLO DE VENEZUELA EN GENERAL

En virtud de los hechos ocurridos los días 08 y 12 de Mayo de 2014, en la sede de la Escuela de Ciencias de la Salud “Dr. Francisco Battistini Casalta”, de la Universidad de Oriente,  Núcleo Bolívar, organismos de seguridad del  Estado venezolano, arremetieron contra la Institución (alumnos, profesores e instalaciones), con artefactos explosivos y bombas lacrimógenas. Nosotros, miembros de la comunidad universitaria, profesores, investigadores, empleados, obreros y estudiantes, que suscribimos este documento, manifestamos categóricamente nuestro rechazo a este hecho deplorable, por ser  violatorio del recinto universitario.
En la Escuela de Ciencias de la Salud, nuestra Casa Más Alta del Oriente Venezolano, hacemos vida profesionales académicos dedicados a la formación de personal altamente cualificado en la atención medica y paramédica, prestando servicio a la comunidad oriental en términos de diagnóstico y tratamiento especializado; además de realizar investigación en el área biomédica, respaldada por numerosas publicaciones científicas de reconocimiento internacional, y nacional por parte del Programa de Estimulo al Investigador e Innovador (PEII) del Observatorio Nacional de Ciencia y Tecnología (ONCTI) y que redunda en el bienestar de la población venezolana. Asimismo, apoyan en estas labores el personal técnico, administrativo y obrero que con mística, dedican su trabajo al mantenimiento de las funciones y de la estructura de la Institución, en la que se cuentan laboratorios que poseen equipos de docencia e investigación valiosos, sustancias potencialmente tóxicas y gases inflamables, bioterio con animales para la experimentación y la docencia, entre otros.(...)

De conformidad con el artículo 4 del Código Civil, a la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras.  Pues bien, en el caso de la inviolabilidad del recinto universitario, la ley es muy clara y no deja margen a la duda. El artículo 109 de la Constitución, establece la inviolabilidad del recinto universitario. Y donde la ley no distingue, el intérprete no debe hacerlo, de tal suerte que la inviolabilidad del recinto universitario, es la inviolabilidad del recinto de cualquier universidad, sean nacionales (autónomas propiamente dichas o experimentales con la autonomía sui generis) y las privadas.
La ley de Universidades dispone en su artículo 7 que: El recinto de las Universidades es inviolable. Su vigilancia y el mantenimiento del orden son de la competencia y responsabilidad de las autoridades universitarias; no podrá ser allanado sino para impedir la consumación de un delito o para cumplir las decisiones de los tribunales de justicia. Se entiende por recinto universitario el espacio precisamente delimitado y previamente destinado a la realización de funciones docentes, de investigación, académicas de extensión o administrativas propias de la Institución. En tal sentido, ninguna autoridad que no sea la universitaria podrá penetrar o allanar edificios o instalaciones destinados a estos menesteres, salvo que sea para impedir la consumación de un delito o para cumplir las decisiones de los tribunales de justicia.
Tan celoso ha sido el legislador en resguardar el recinto universitario que el numeral 2 del artículo 110 de la Ley de Universidades, dispone que: será causal de remoción de sus cargos de docentes o de investigación los profesores titulares, asociados, agregados y asistentes cuando participen, o se solidaricen activa o pasivamente, con actos o medidas que atenten contra la inviolabilidad del recinto universitario. De manera que la connivencia activa o pasiva en tal desafuero también tiene su consecuencia nefasta.
Y es que la filosofía que inspira a la ley persigue que sea el propio profesorado el primer defensor de la inviolabilidad del recinto universitario, porque deben ser sus garantes por antonomasia.
De tal forma que una actitud de ariete para embestir el recinto o una actitud indiferente por parte de los sujetos a que se refiere el artículo, o un respaldo a actos o medidas que atenten contra la inviolabilidad del recinto universitario, por acción o por omisión pretendiendo solapar o dejar de soslayo tal conducta antiuniversitaria es causal de remoción en los términos de la ley.
Y es de derecho, que obra contra la ley quien hace lo que ella prohíbe y en fraude de la ley quien respetando las palabras legales elude su verdadero sentido.
Por razones de seguridad jurídica, los llamados a respaldar el cumplimiento de la norma, no pueden favorecer su violación so pretexto de desconocimiento de la ley, pues a la luz del artículo 2 del Código Civil la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.
En ese sentido y por cuanto los hechos acaecidos ponen en riesgo la seguridad, integridad física y la vida de los trabajadores y trabajadoras adscritos a la Universidad de Oriente, así como la de los estudiantes que reciben allí su formación académica para el cuidado y preservación de la salud humana y la de los pacientes, entre los que se cuentan niños, niñas y adolescentes, que buscan mitigar sus problemas sanitarios, demandamos el respeto que la institución académica, que durante más de 50 años, ha forjado  generaciones de profesionales de alto nivel intelectual y humano en el sector de la Salud, merece. Solicitando a las autoridades competentes, la apertura de los procedimientos penales, civiles y administrativos a que haya lugar, por cuanto se trata de delitos de acción pública.-
En Ciudad Bolívar; a los quince días del mes de Mayo de dos mil catorce.

Firmas en Depósito.


Mensajes enviados bajo la protección del Articulo19 de la Declaración de Derechos Humanos, que estipula: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Declaración Universal de los Derechos Humanos; Asamblea General de la ONU el 10.12.1948.