Carta de un grupo de
académicos de la Escuela de Ciencias de la Salud ante el silencio
"ensordecedor" de autoridades y gremios en cuanto al atropello vivido
de manera reiterada en la Escuela de Ciencias de La Salud por organismos de
seguridad del estado y de la nación...
A LAS UNIVERSIDADES NACIONALES Y EN ESPECIAL AL PUEBLO DE VENEZUELA EN GENERAL
En
virtud de los hechos ocurridos los días 08 y 12 de Mayo de 2014, en la sede de
la Escuela de Ciencias de la Salud “Dr. Francisco Battistini Casalta”, de la
Universidad de Oriente, Núcleo Bolívar, organismos de seguridad del
Estado venezolano, arremetieron contra la Institución (alumnos, profesores e
instalaciones), con artefactos explosivos y bombas lacrimógenas. Nosotros,
miembros de la comunidad universitaria, profesores, investigadores, empleados,
obreros y estudiantes, que suscribimos este documento, manifestamos categóricamente
nuestro rechazo a este hecho deplorable, por ser violatorio del recinto
universitario.
En
la Escuela de Ciencias de la Salud, nuestra Casa Más Alta del Oriente
Venezolano, hacemos vida profesionales académicos dedicados a la formación de
personal altamente cualificado en la atención medica y paramédica, prestando
servicio a la comunidad oriental en términos de diagnóstico y tratamiento especializado;
además de realizar investigación en el área biomédica, respaldada por numerosas
publicaciones científicas de reconocimiento internacional, y nacional por parte
del Programa de Estimulo al Investigador e Innovador (PEII) del Observatorio
Nacional de Ciencia y Tecnología (ONCTI) y que redunda en el bienestar de la
población venezolana. Asimismo, apoyan en estas labores el personal técnico,
administrativo y obrero que con mística, dedican su trabajo al mantenimiento de
las funciones y de la estructura de la Institución, en la que se cuentan
laboratorios que poseen equipos de docencia e investigación valiosos,
sustancias potencialmente tóxicas y gases inflamables, bioterio con animales
para la experimentación y la docencia, entre otros.(...)
De
conformidad con el artículo 4 del Código Civil, a la Ley debe atribuírsele el
sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras. Pues
bien, en el caso de la inviolabilidad del recinto universitario, la ley es muy
clara y no deja margen a la duda. El artículo 109 de la Constitución, establece
la inviolabilidad del recinto universitario. Y donde la ley no distingue, el
intérprete no debe hacerlo, de tal suerte que la inviolabilidad del recinto
universitario, es la inviolabilidad del recinto de cualquier universidad, sean
nacionales (autónomas propiamente dichas o experimentales con la autonomía sui
generis) y las privadas.
La
ley de Universidades dispone en su artículo 7 que: El recinto de las
Universidades es inviolable. Su vigilancia y el mantenimiento del orden son de
la competencia y responsabilidad de las autoridades universitarias; no podrá
ser allanado sino para impedir la consumación de un delito o para cumplir las
decisiones de los tribunales de justicia. Se entiende por recinto universitario
el espacio precisamente delimitado y previamente destinado a la realización de
funciones docentes, de investigación, académicas de extensión o administrativas
propias de la Institución. En tal sentido, ninguna autoridad que no sea la
universitaria podrá penetrar o allanar edificios o instalaciones destinados a
estos menesteres, salvo que sea para impedir la consumación de un delito o para
cumplir las decisiones de los tribunales de justicia.
Tan
celoso ha sido el legislador en resguardar el recinto universitario que el
numeral 2 del artículo 110 de la Ley de Universidades, dispone que: será causal
de remoción de sus cargos de docentes o de investigación los profesores
titulares, asociados, agregados y asistentes cuando participen, o se
solidaricen activa o pasivamente, con actos o medidas que atenten contra la
inviolabilidad del recinto universitario. De manera que la connivencia activa o
pasiva en tal desafuero también tiene su consecuencia nefasta.
Y
es que la filosofía que inspira a la ley persigue que sea el propio profesorado
el primer defensor de la inviolabilidad del recinto universitario, porque deben
ser sus garantes por antonomasia.
De
tal forma que una actitud de ariete para embestir el recinto o una actitud
indiferente por parte de los sujetos a que se refiere el artículo, o un
respaldo a actos o medidas que atenten contra la inviolabilidad del recinto
universitario, por acción o por omisión pretendiendo solapar o dejar de soslayo
tal conducta antiuniversitaria es causal de remoción en los términos de la ley.
Y
es de derecho, que obra contra la ley quien hace lo que ella prohíbe y en
fraude de la ley quien respetando las palabras legales elude su verdadero
sentido.
Por
razones de seguridad jurídica, los llamados a respaldar el cumplimiento de la
norma, no pueden favorecer su violación so pretexto de desconocimiento de la
ley, pues a la luz del artículo 2 del Código Civil la ignorancia de la ley no
excusa de su cumplimiento.
En
ese sentido y por cuanto los hechos acaecidos ponen en riesgo la seguridad, integridad
física y la vida de los trabajadores y trabajadoras adscritos a la Universidad
de Oriente, así como la de los estudiantes que reciben allí su formación académica
para el cuidado y preservación de la salud humana y la de los pacientes, entre
los que se cuentan niños, niñas y adolescentes, que buscan mitigar sus
problemas sanitarios, demandamos el respeto que la institución académica, que
durante más de 50 años, ha forjado generaciones de profesionales de alto
nivel intelectual y humano en el sector de la Salud, merece. Solicitando a las
autoridades competentes, la apertura de los procedimientos penales, civiles y
administrativos a que haya lugar, por cuanto se trata de delitos de acción pública.-
En
Ciudad Bolívar; a los quince días del mes de Mayo de dos mil catorce.
Firmas
en Depósito.
Mensajes
enviados bajo la protección del Articulo19 de la Declaración de Derechos
Humanos, que estipula: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
Declaración Universal de los Derechos Humanos; Asamblea General de la ONU el
10.12.1948.