PROCURADURIA GENERAL, TAMBIEN
NIEGA A LOS DESAPARECIDOS DEL PALACIO DE JUSTICIA
La Procuradora Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia,
Elda Patricia Correa Garcés, rindió concepto dentro del trámite del recurso
extraordinario de casación en el proceso contra el Coronel (r) Luís Alfonso
Plazas Vega, condenado en dos instancias por su responsabilidad
en las desapariciones forzadas durante la retoma del Palacio de
Justicia, solicitando absolverlo de toda responsabilidad.
Este concepto presentado el 5 de febrero de 2013 es
extemporáneo, pues su plazo venció el 20 de septiembre de 2012, violando los
derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y seguridad
jurídica.
En el escrito de la
Procuraduría señala que Plazas Vega “no puede permanecer
subjudice, a la espera de que en algún momento, 20 años después, se
logre esclarecer la suerte de personas, de las que ninguna prueba informa
fueron desaparecidas, mucho menos vincula al coronel Plazas
con su suerte, así como no está demostrada su desaparición”. (...)Es sumamente
grave la política negacionista que impulsan el Gobierno Nacional y los órganos
de control, quienes desconocen la rama judicial y sus actuaciones,
resquebrajando el Estado de Derecho y los derechos de las víctimas.
La Procuraduría ignora la existencia de sentencias en firme del
Consejo de Estado, las cuales declaran la existencia y responsabilidad por las
desapariciones forzadas, así como el Informe de la Comisión de la Verdad,
preparado por reconocidos juristas.
El concepto de la Procuraduría imprime un grave sello de
impunidad a estos Crímenes de Lesa
Humanidad y burla abiertamente el derecho internacional, al afirmar: “considera
la Delegada que ante la atipicidad del comportamiento, lo que corresponde es
absolver al implicado de los cargos que le fueron formulados, en
razón a que el hecho delictivo atribuido no estaba tipificado como tal en el
momento de ocurrencia de los hechos”. La
Procuraduría deliberadamente desconoce el carácter continuado y permanente del
crimen, favoreciendo con la impunidad a los victimarios.
Sin que los familiares tengan noticia de lo ocurrido con los
desaparecidos, irrespetando sus derechos a la verdad y a saber, afirma que “los
hechos ejecutivos que dieron lugar a tal desaparición, fueron ejecutados en
1985, y ya han cesado, así sus efectos continúen”. Aceptar este
concepto de la Procuraduría, es obligar a los familiares y a la sociedad
colombiana aceptar la Impunidad.
El desprecio por los derechos de las victimas parece no tener
límite cuando expresa: "Adicionalmente, la sentencia afecta las garantías
fundamentales de las instituciones objeto de condena, bajo el pretexto de la
protección de los derechos de las víctimas". La adopción de
medidas de satisfacción a favor de las víctimas y la sociedad, como garantía de
no repetición de estos crímenes, es considerada por la Procuraduría como una
violación de las “garantías fundamentales” de la Fuerza Pública.
Inquieta la
coincidencia en la estructura y argumentación que existe en los escritos de
Rafael Nieto Loaiza y la Procuraduría General de la Nación, en donde la defensa
del Estado y la sociedad, cede ante los propósitos de defender a los militares
vinculados judicialmente en los crímenes. Es así con estas defensas
individuales, las amenazas a las victimas y sus representantes, a juristas como
el doctor Ibáñez Najer, que el silencio de los militares encuentra cómplice en
la Procuraduría, y vuelve a quedar en cenizas el poco Estado de Derecho que
existe en Colombia.