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15 julio, 2010

SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SSST)

Quizá el punto más importante que relaciona una empresa (cooperativa o cualquier tipo de asociación o fundación) con la LOPCYMAT, es el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, pues es el responsable de mantener a la empresa al día con la LOPCYMAT y debe garantizar la salud ocupacional y la higiene y seguridad industrial a través de la implementación de un buen Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Sistema de Vigilancia Epidemiológica y de la Utilización del Tiempo Libre.

Según el artículo 20 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT se definen como una estructura con organización propia perteneciente (para fines legales) al patrono cuyos objetivos son la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger lo derechos humanos, la vida, la salud y la integridad personal de los trabajadores.
Según este mismo artículo, dichos servicios deberá estar conformados por profesionales de distintas disciplinas en las áreas de seguridad y salud en el trabajo, es decir, médicos, enfermeros, epidemiólogos, higienistas, industriólogos, ingenieros, psicólogos, ergónomos y otros.


Según el artículo 39 de la LOPCYMAT, todas la empresas, incluyendo las cooperativas, fundaciones y otras asociaciones deben organizar un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual podrá ser propio o mancomunado. El artículo 40 de la LOPCYMAT los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán las siguientes funciones:

1. Garantizar la protección contra todas condiciones inseguras en el centro de trabajo.
2. Garantizar el máximo bienestar bio-psico-social posible en los trabajadores.
3. Identificar, evaluar y proponer los factores de riesgos y las condiciones inseguras en las empresas
4. Asesorar a empleadores y trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
5. Vigilar la salud de los trabajadores en relación con el trabajo.
6. Suministrar a los trabajadores los informes, exámenes, análisis clínicos y paraclínicos que le sean practicados.
7. Asegurar el cumplimiento de las vacaciones por parte de los trabajadores y trabajadoras y el descanso de la faena diaria.
8. Aplicar un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales.
9. Aplicar un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre.
10. Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al INPSASEL.
11. Desarrollar programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
12. Garantizar la construcción, dotación, mantenimiento y protección de espacios destinados a programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
13. Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia.
14. Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales a los fines de explicar lo sucedido y adoptar medidas necesarias.
15. Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar inicio a su funcionamiento.
16. Elaborar la propuesta de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y someterla a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral para luego presentarlo ante el INPSASEL y obtener su aprobación.
17. Aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos en relación a su componente de seguridad y salud en el trabajo.
18. Participar en la elaboración de los planes y actividades de formación de los trabajadores y trabajadoras.


En la próxima entrega estaremos informando sobre la conformación de los SSST.