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22 junio, 2010

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (CSSL)



Estimas y estimados lectoras y lectores, en entregas anteriores, se explicó sobre las funciones y atribuciones de las delegadas y delegados de prevención, así como su proceso de elección. Con el artículo ofrecido con esta edición, se explicará en que consisten los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSSL), en el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 67 define a los CSSL de la siguiente manera: “…órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta y deliberación, de forma regular y periódica, de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.”

A su vez en la LOPCYMAT en el artículo 46 se expresa: “En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte y por el empleador o empleadora, o sus representantes en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra…”

De acuerdo a lo anterior descrito, los CSSL estarán constituidos en número igual de delegadas y delegados de prevención elegidos por los trabajadores (ver artículos de ediciones anteriores) así que habrá tantos representantes del patrono como delegados de prevención haya que elegir según ordena el reglamento, ello es así para que las decisiones sean equitativas, pues ninguna de las dos partes tendrá mayoría y tendrán que necesariamente que ponerse de acuerdo para tomar las decisiones.

En sus reuniones pueden participar, con voz pero sin voto, delegados sindicales, expertos en el área de seguridad y trabajadores de la empresa, entre otros asistentes. Las facultades y funciones están descritas en los artículos 47 y 48 de la LOPCYMAT y que se explican por sí solas, siendo una de las más importantes su participación en la elaboración, puesta en práctica y vigilancia de los programas de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.