Fuente: Página/12
La Cámara Federal porteña consideró que la venta callejera de discos compactos burdamente falsificados no afecta a la ley de marcas, ni a los legítimos titulares de los derechos de propiedad intelectual.
La Sala Primera del tribunal en cuestión, resolvió que la causa, iniciada originalmente ante el fuero federal, deberá continuar ante el fuero ordinario, más precisamente ante el juzgado de instrucción número 20.
Los camaristas hicieron hincapié en la falsificación “burda” de los discos que fueron decomisados a un vendedor ambulante que los ofrecía en la vía pública.
Para que exista un perjuicio a la ley de Marcas es necesario “un engaño sobre el consumidor”, de forma tal que éste suponga que compra un CD original cuando en realidad no lo es.
En este caso, la falsificación era tan evidente que quedaba demostrada “la calidad –burda- de las láminas identificatorias de los mismos”. No obstante, el fallo no descarta la existencia de algún tipo de delito, pero en todo caso no debe ser investigado por la justicia federal.