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26 marzo, 2010

DELEGADO DE PREVENCIÓN ¿QUIÉN ES? ( II )

Queridos lectores dando continuidad con el artículo emprendido en el mes de febrero, ahora vamos a deslucidar dónde deben elegirse Delegadas y Delegados de Prevencion. De acuerdo al artículo 41 de la LOPCYMAT, establece que la elección de los delegados o delegadas de prevención debe hacerse en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas.

Es pertinente comenzar por definir el alcance del término centro de trabajo. El artículo 38 de la Ley Orgánica del Trabajo lo define como ”aquellos lugares donde partan o a donde converjan las actividades de un número considerable de trabajadores y que estén ubicados fuera del lugar donde normalmente la mayoría de ellos tengan su habitación, sin exceptuar campamentos especialmente construidos para alojarlos”. Por otro lado, la definición de lugar de trabajo dada en el Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores, “abarca todos los sitios donde los trabajadores deben permanecer o donde tienen que acudir por razón de su trabajo, y que se hallan bajo el control directo o indirecto del empleador”. Bajo estas definiciones quedan obligados a elegirse delegados o delegadas de prevención en todos aquellos sitios o lugares de trabajo donde tienen que acudir y permanecer los trabajadores para prestar sus servicios bajo una relación de dependencia.
En cuanto el alcance de la definición de establecimiento la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 16 lo define como “La reunión de medios materiales y de un personal permanente que trabaja, en general, en un mismo lugar, en una misma tarea, y que está sometido a una dirección común, tenga o no fines de lucro”, todo lo cual implica el deber de que se elijan delegados o delegadas de prevención en cada uno de los centros de trabajo de las empresas o instituciones, estén o no ubicados en el mismo lugar. En el primer caso serían aquellas empresas o instituciones que tienen distintos establecimientos en un mismo espacio físico y en el segundo caso serían aquellas empresas o instituciones que los tienen ubicados en distintos espacios geográficos, como por ejemplo las sucursales.

La combinación de factores de la producción sin personería jurídica propia ni organización permanente, que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica que definen el alcance de la unidad de explotación, obligan igualmente a la elección de delegados o delegadas de prevención.

Los trabajadores y trabajadoras contratados por empresas de trabajo temporal, mediante intermediarios y los de contratistas tienen derecho a designar delegados o delegadas de prevención. (Artículo 50 de la Lopcymat). Estas empresas e intermediarios, están obligados a permitir que se elijan delegados o delegadas de prevención en cada uno de los centros de trabajo, establecimientos o unidades de explotación donde prestan sus servicios.

En las instituciones privadas o las pertenecientes al Estado, entendiéndose como tales “los organismos que desempeñan una función de interés público, especialmente benéfico o docente” (según la real academia española), también se deben elegir delegados de prevención por centro de trabajo o establecimiento.

En el caso de las cooperativas de carácter productivo o de servicios que de conformidad con el artículo 36 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se comporten como empleador y contratenlos servicios de no asociados para la ejecución de trabajos temporales que no puedan ser realizados por estos, están obligados a permitir que los trabajadores elijan delegados o delegas de prevención por centro de trabajo o establecimiento donde prestan sus servicios (Artículo 4 de la LOPCYMAT)

Para este caso, la determinación del número de delegados o delegadas a elegir y qué trabajadores participarán en la elección, se debe tomar en consideración la nómina de trabajadores no asociados con exclusión de los asociados.

Ahora bien el numero de delegadas y delegados de prevención, lo establece la LOPCYMAT en su artículo 41, para la determinación del número de delegados o delegadas de prevención a elegir se debe tomar en consideración los siguientes aspectos:

a) Número de trabajadores y trabajadoras,
b) La organización del trabajo,
c) Los turnos de trabajo,
d) Áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos;
e) Peligrosidad de los procesos de trabajo.

En forma transitoria el número mínimo de delegados (as) de prevención a elegir se hará de conformidad con la siguiente escala (Disposición transitoria décima primera del capítulo I de la LOPCYMAT):



Fuente: INPSASEL



Fuente: INPSASEL


Ahora bien ¿qué trabajadores deben contabilizarse para la determinación del número de delegados o delegadas de prevención? En la próxima entrega estaremos analizando dicha condición.