El principado de Sealand, instalado en una plataforma
antiaérea frente a las costas de Inglaterra, sostiene que reúne población,
territorio, gobierno y relaciones internacionales, los cuatro puntos que exige
el tratado firmado en Uruguay en 1933.
A diez kilómetros de la costa de Suffolk, Inglaterra,
una plataforma militar de la Segunda Guerra Mundial sostiene desde 1967 que es
un país. Se llama Roughs Tower, aunque su nombre oficial es
otro: Principado de Sealand.
El argumento central de Sealand no es simbólico, sino
jurídico. Se apoya en la Convención de Montevideo, el tratado firmado el
26 de diciembre de 1933 en la capital uruguaya por Estados Unidos y catorce
países americanos. Su artículo primero fija cuatro requisitos para que una
entidad sea considerada Estado: población permanente, territorio definido,
gobierno y capacidad de entrar en relaciones con otros Estados.
Sealand sostiene que cumple los cuatro puntos. El primero, según su propio gobierno, se remonta al origen mismo del proyecto: la ocupación continua de la plataforma desde 1967, cuando el exmilitar británico Roy Bates la tomó tras años de operar una radio pirata desde barcos y fuertes abandonados del Mar del Norte.
El segundo criterio, el territorio, es el más discutido en el
plano académico. Un trabajo publicado por el American College of
Greece señala que Sealand no puede sostener una población permanente en
sentido estricto, porque la plataforma carece de tierra cultivable y de una
fuente natural de agua dulce, más allá de la lluvia acumulada.
Ese mismo análisis reconoce, sin embargo,
que Sealand cuenta con población registrada, incluidos cuidadores de
tiempo completo, lo que técnicamente cubre ese primer requisito del tratado.
El tercer criterio, el gobierno, se expresa en Sealand bajo
la forma de una monarquía constitucional. Roy Bates se autoproclamó “Su Alteza
Real el Príncipe Roy”, y tras su muerte el título pasó a su hijo, Michael
Bates, que continúa al frente de la administración de la plataforma.
El cuarto punto, la capacidad de relacionarse con otros
Estados, tiene un episodio concreto y documentado. En 1978, mientras
Roy Bates viajaba fuera de la plataforma, un grupo liderado por un ciudadano
alemán y uno neerlandés tomó Sealand por la fuerza y retuvo a su
hijo Michael. Para resolver el conflicto, un diplomático alemán viajó
hasta la plataforma y negoció directamente con el gobierno de Sealand la
liberación del prisionero.
El propio gobierno de Sealand describe ese episodio como
prueba de reconocimiento de facto. “Este incidente ejemplifica la capacidad de
Sealand para llevar adelante asuntos diplomáticos con otros países”, señala el
blog oficial del principado en un texto publicado en 2023.
Sealand cumple los cuatro criterios de la Convención de
Montevideo desde 1967, pero ningún país lo reconoce
Ningún país del mundo reconoce formalmente a Sealand como
Estado soberano, ni siquiera el Reino Unido, que tampoco reclamó nunca la
devolución de la plataforma.
Esa ausencia de reconocimiento no invalida por sí sola el
argumento de Sealand, porque la Convención de Montevideo adopta lo
que los juristas llaman la teoría declarativa de la estatalidad: un territorio
puede considerarse Estado si cumple los criterios objetivos del tratado,
independientemente de que otros países lo reconozcan o no.
Esa misma teoría declarativa es la que se invoca hoy para
analizar la situación de territorios con estatus disputado en
distintas partes del mundo, lo que convierte a la Convención de Montevideo en
una referencia constante en cursos de derecho internacional, más allá del caso
puntual de Sealand.
El propio principado ha buscado adaptar ese argumento a un
contexto más amplio. Liam Bates, integrante de la familia que administra
Sealand, declaró en 2022 que la tecnología está “desafiando las normas
históricas de lo que significa ser una nación”, en referencia a los proyectos
de comunidades digitales que Sealand intentó sumar a su reclamo territorial.
La discusión sobre Sealand no es solo una curiosidad
histórica. Funciona como caso de estudio en universidades y
facultades de derecho para explicar, con un ejemplo concreto y documentado,
cómo se aplican en la práctica los cuatro requisitos que la Convención de
Montevideo fijó hace más de nueve décadas, y qué pasa cuando una entidad los
invoca sin lograr el reconocimiento de ningún otro Estado.
Hoy, según relatos de visitantes recogidos por medios
especializados, la plataforma tiene un solo residente permanente: la persona a
cargo de la seguridad interna de Sealand, que sella los pasaportes de quienes
llegan hasta allí. El resto de los “ciudadanos” que reivindica el
principado —varios cientos, según sus propios registros— vive fuera de la
plataforma y mantiene el vínculo de forma simbólica.
Ese contraste, entre el reclamo jurídico formal y la vida
cotidiana real sobre una torre de hormigón en medio del Mar del Norte, es
lo que mantiene vigente el debate sobre Sealand cada vez que se discute, en
cualquier parte del mundo, qué hace falta exactamente para que un territorio
sea considerado un país bajo la Convención de Montevideo.
Tomado de La Red 21 / Uruguay (con ligeras modificaciones en el titular).