Cadena perpetua para menores desde los 12 años. Ese es el
punto al que ha llegado la política penal en El Salvador. ¿Es esto una
medida aislada o el reflejo de algo más profundo? La reforma, aprobada
durante este mes, ha sido cuestionada por organismos internacionales por su
impacto en los derechos de la niñez.
También es un síntoma claro del momento que atraviesa el país
y de una tendencia regional, visible en varios países, en la que el endurecimiento
penal convive con un progresivo deterioro institucional y el
debilitamiento de los controles sobre el poder.
Desde marzo de 2022, El Salvador vive bajo un régimen de excepción prorrogado una y otra vez. Ya van 49 extensiones. En ese contexto, el Grupo Internacional de Expertas y Expertos (GIPES), respaldado, entre otras organizaciones, por InterJust, publicó recientemente un informe que tiene una conclusión clara: existe base razonable para creer que en El Salvador se están cometiendo crímenes de lesa humanidad.
El estándar de “base razonable para creer” es el que utiliza
la Corte Penal Internacional para decidir si corresponde abrir una
investigación formal, como ocurrió, por ejemplo, en el caso de
Venezuela y es el umbral que permite afirmar que se están cometiendo
crímenes de lesa humanidad y que la situación exige una investigación.
Más de 89.000 personas han sido detenidas en
el marco del régimen de excepción, con serias preocupaciones sobre el respeto
de las garantías básicas de debido proceso. El propio presidente
reconoció que al menos 8000 eran inocentes. El informe documenta
además 403 muertes bajo custodia estatal, incluidos niños, y al menos 540
desapariciones forzadas.
El GIPES documenta tortura, tratos crueles y patrones
de detención arbitraria, tanto contra personas acusadas de pertenecer
a pandillas como contra personas percibidas como opositoras. Y analiza estos
hechos como parte de dos ataques distintos, aunque conectados entre sí, que
podrían encajar en la categoría de crímenes de lesa humanidad.
No conozco ninguna organización de derechos humanos que
cuestione la necesidad y obligación de los Estados de implementar políticas
de seguridad. El planteo se centra en otra dimensión y es analizar si,
bajo la cobertura del régimen de excepción, se están
cometiendo crímenes de lesa humanidad.
A partir de la publicación del informe, es llamativo observar
que la respuesta nunca se centró en discutir sus conclusiones jurídicas, sino
en desacreditar a quienes lo respaldaban.
Desde el propio Ejecutivo y en redes sociales se
desplegó una narrativa de ataque dirigida a organizaciones y personas.
Pero nunca los cuestionamientos pretendieron responder a la pregunta central:
¿se cumplen los elementos del tipo penal de crimen de lesa humanidad o
existe un ataque generalizado o sistemático contra la población civil? Se
dirige a quienes la plantean. Y en ese desplazamiento, se
diluye la respuesta a lo más importante.
Arquitectura punitiva
La reforma que introduce la cadena perpetua, incluso para
niños desde los 12 años, no cambia por sí sola esa calificación jurídica. Pero
sí refuerza una preocupación más amplia: la de una suerte de “arquitectura
punitiva” que ya no opera como respuesta temporal a una emergencia,
sino como un sistema que se consolida, se endurece y se normaliza.
El derecho internacional no solo permite, sino que exige a
los Estados proteger a la población frente a la criminalidad.
Esa obligación no está en discusión.
Lo que sí impide el derecho internacional es hacerlo
mediante detenciones arbitrarias masivas, tortura, desapariciones
forzadas, muertes bajo custodia o la destrucción de las garantías
judiciales. Y cuando estos patrones se repiten, la discusión deja de
ser de política criminal o, más bien, la trasciende y pasa a ser una cuestión
de derecho internacional penal.
Y eso tiene consecuencias concretas. Ruth López, abogada
y defensora de derechos humanos, fue detenida en mayo de 2025. Amnistía
Internacional la declaró presa de conciencia. Cristosal, la
organización donde trabajaba, tuvo
que comenzar a operar desde el exilio. Son miles los casos sin ese
nivel de visibilidad: personas detenidas arbitrariamente, torturadas, madres y
padres que no saben dónde están sus hijos.
Cuando los sistemas internos no tienen la capacidad o la
voluntad de investigar, el derecho internacional ofrece una respuesta poco
conocida pero muy importante: la jurisdicción universal, que
permite a jueces de otros países investigar y juzgar graves violaciones de
derechos humanos con independencia de dónde se hayan cometido.
Es una herramienta pensada precisamente para escenarios como
este, y que desde InterJust hemos activado en distintas
jurisdicciones nacionales frente a situaciones similares en Ucrania o
Venezuela.
Por eso el informe del GIPES importa tanto. Porque coloca en
la agenda pública un análisis jurídico objetivo. Lo que está en juego
en El Salvador no es solo la proporcionalidad de una reforma penal más. Es
si la comunidad internacional está dispuesta a tomar en serio una conclusión
incómoda, pero jurídicamente relevante: que existe base razonable para
creer que, en nombre de la seguridad, se están cometiendo crímenes de
lesa humanidad.
Es importante prestar atención a lo que está sucediendo en El
Salvador, porque el problema no es solo la excepción, sino
las consecuencias que acarrea cuando se convierte en regla.
La Nación – Tomado de yahoo noticias en español. Imagen:
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