Un Primero de Mayo. Día del Trabajador sin Aumento Salarial
Juan Linares / Opinión
La bonificación del salario es un
factor negativo para los derechos sociales de los trabajadores en Venezuela.
Desde hace más de dos años el régimen de Maduro no aumenta el Salario mínimo
nacional, lo que hace es ajustes del ingreso mínimo y no del salario. Aumenta
la Cesta ticket y el bono contra la guerra económica. La bonificación no tiene
incidencia salarial en las prestaciones sociales, vacaciones, aguinaldos o
utilidades. En Venezuela tenemos dos clases de salarios, el salario (salario
integral) y el salario normal, que según el caso se utilizan para el cálculo de
las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, entre otros.
El salario o como se conoce salario integral es todo lo que se percibe, no solo por la remuneración diaria, fija o variable, sino todo lo que reciba el trabajador como son; las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios, utilidades, bono vacacional, recargos por días feriados, sobresueldos, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.Todo lo percibido por el trabajador se diluye ante la devaluación del bolívar y la elevada inflación que le hacen perder poder adquisitivo. Entonces no es un aumento de salario. Solo ajustan los bonos los cuales no tienen incidencia en prestaciones sociales ni pasivos laborales o vacaciones. El Salario Mínimo es la base de cálculo de otros beneficios de Ley de mantienen congelados. Es una burla para los trabajadores imponer una política de Estado que deja a los trabajadores sin prestaciones sociales, bono vacacional y bono de fin de año.
El salario o como se conoce
salario integral es todo lo que se percibe, no solo por la remuneración diaria,
fija o variable, sino todo lo que reciba el trabajador como son; las
comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios,
utilidades, bono vacacional, recargos por días feriados, sobresueldos, horas
extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
´Los subsidios o facilidades que
el patrono de al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y
servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de toda su familia,
tiene también carácter salarial.
Pero también tenemos el salario normal (salario base), el salario normal incluye todos los conceptos salariales percibidos durante la semana tales como: salario básico, prima de tiempo de viaje, horas extras y bono nocturno para los trabajadores de turno rotativo, prima dominical, pago de días feriados; se calcula promediando lo devengado por el trabajador durante la semana para lo cual se suman todos sus ingresos de carácter salarial y se dividen entre 6 si labora los 6 días de la semana con solo 1 día de descanso, o entre 5 si solo labora 5 días con 2 días de descanso.
El salario normal se utiliza para
el pago de horas extras, días feriados, bono nocturno, bono vacacional, entre
otros.
En cuanto a la forma de cálculo
de horas extras y bono nocturno, debe compararse lo establecido en la ley
versus lo establecido en el contrato colectivo, y aplicar de los dos regímenes
(legal y convencional) el que sea más favorable al trabajador.
Quedan excluidos las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial.
Con el nefasto Memorando 2792, la
más criminal acción contra las reivindicaciones obreras al eliminar
contrataciones colectivas y beneficios legales y contractuales conquistados en
años de lucha del movimiento obrero. Todo estos beneficios eliminados por el
llamado “presidente obrero”.
(Valor del dólar para la fecha
6.20 Bs).
Total: 8.816,94 Bsf (1422,09 USD)
ARTÍCULO 142, Literal C
30 días por año X Años de
Servicio X Último Salario
30 días X 2 Años X 130,67 Bsf =
7.840,20 Bsf
En este caso se aplica el Literal
A por ser mayor
8.816,94 Bsf X 2 = 17.633,68 Bsf (2844,14 USD)
Entiéndase que este cálculo falta
determinar Vacaciones y Utilidades fraccionadas.
El Bono contra la guerra
económica es un pago regular y permanente. Según la sentencia N° 489, de fecha 30 de julio de
2003, caso: (Febe Briceño de Haddad contra Banco Mercantil, C.A. S.A.C.A.), se
dejó establecido, que que por “regular y
permanente” debe entenderse, todo “ingreso percibido en forma periódica por el
trabajador, aunque se paguen en lapsos de tiempo mayores a la nómina de pago
cotidianamente efectiva, es decir,(…) bimensual, semestral o anualmente, pero
en forma reiterada y segura”. Así pues, el otorgamiento de bonos cualquiera sea
su nombre, que encuadre en los supuestos anteriores, que sea pagado en forma
regular y permanente, sea evaluable en efectivo, y se genere por la prestación
del servicio del trabajador, debe considerarse salario, ya sea éste cancelado,
en forma semanal, quincenal, mensual, bimensual, trimestral, semestral o
incluso anual, pero en forma reiterada y segura, ya sea en Bolívares u otra
moneda de pago. Estás violaciones de las leyes laborales y constitución
nacional se pueden demandar si existiera un TSJ y magistrados con autonomía,
independencia y separación de poderes en estas instancias que no pueden ser
fichas partidistas ni cumplir órdenes emanadas desde Miraflores.
Esto es lo que quiere Maduro para
los trabajadores. Maduro es Sufrimiento para la familia. Este Primero de mayo
los trabajadores y pensionados debemos exigir un Salario Digno y Justo.