Por RAFAEL
BLANCO / Opinión.
La Comisión
de Legislación del CLEC está realizando un periplo por las distintas Cámaras
Municipales de nuestra geografía regional para presentarles el Proyecto de la
nueva Constitución del Estado Carabobo, ya aprobado por cierto en primera
discusión, por ese cuerpo legislativo.
Llama
poderosamente la atención el interés de los legisladores en visitar
dichos concejos municipales, tomando en cuenta que dicho proyecto prevé darle
rango constitucional estadal a la estructuración de las Comunas en Carabobo,
siendo que esta forma de organización social no está incorporada a nuestra Constitución
Nacional, por una parte, y sólo están previstas es en la Ley de Comunas, quien
las regula a través del Ministerio de las Comunas, lo que viene a ser un
contrasentido constitucional al debilitar la descentralización prevista en
nuestra Constitución Nacional y por la otra que al darles tal rango
forzosamente van a requerir del ejecutivo regional una asignación
presupuestaria para el cumplimiento de sus fines, los cuales no necesariamente
coincidirán con los proyectos de desarrollo municipales previstos por las
distintas alcaldías del estado.
Siendo así, surgen y les comparto algunas interrogantes en torno al citado proyecto...
Cuál es la
motivación real detrás de esta nueva Constitución Estadal. En qué beneficia a
los carabobeños este proyecto de Ley. Quiénes de los gremios, colegios
profesionales, sindicatos, universidades, organizaciones de la sociedad civil,
periodista o especialistas en la materia, se han abocado a la lectura,
revisión, discusión y enriquecimiento de dicho instrumento legal para
compartirlo con la ciudadanía. Cuántos de los carabobeños conocen este proyecto
de Constitución Estatal. Quién o quiénes liderarán en nuestro estado toda esta
centralización de planes y recursos, cómo serán ejecutados, como se
controlora todo eso, por cual oficina de planificación se jerarquizarán las
inversiones comunales y cómo afectará a los catorce municipios esta nueva
realidad presupuestaria estadal.
Todas esas interrogantes
las iremos desarrollando en sucesivos análisis junto a otras como la
sustitución de la Presentación de la Memoria y Cuenta del Gobernador para
su aprobación o improbación del cuerpo legislativo, por la rendición de un
simple informe de gestión del ejecutivo. O si la Aprobación de este Proyecto
será sometido a Referéndum Regional en la forma y modo establecidos en la
vigente Constitución Estatal del 91.
Saludos
IG:@rafaelnegroblanco
X: @rnegroblanco