La interna reivindicó
su «derecho a la libertad sexual» después de que la cárcel se lo negase por ser
un objeto «peligroso»
EnriqueRecio @RecioENer@theobjective.com
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Pamplona ha autorizado a una presa a usar el satisfyer, un conocido juguete erótico femenino, mientras cumple pena en la prisión navarra, después de que este centro se lo prohibiese al considerarlo un artículo peligroso. La dirección del penal se lo requisó porque el «uso compartido» del vibrador podía «propagar enfermedades entre internos» y, al mismo tiempo, ser «un riesgo para los funcionarios que tenían que inspeccionarlo por exponerles de manera innecesaria a patógenos y bacterias», según reza la sentencia a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.
Ante esto, el pasado dos de junio, la reclusa, a través de su
abogada, interpuso un recurso contra la denegación de la solicitud de uso
del satisfyer, requisado en el Departamento de Ingresos del Centro
Penitenciario de Pamplona I. En el escrito, la interna reivindicaba «su
derecho a la libertad sexual» y señalaba que el penal navarro no podía
alegar razones de seguridad porque el objeto «tenía una peligrosidad nula».
Ahora, la juez penitenciaria le ha dado la razón y le permite usar el
succionador de clítoris bajo ciertas condiciones. Entre ellas, que no lo
comparta con otras compañeras. Una decisión judicial sin precedentes.
Frente al criterio del Ministerio Fiscal, que
acoge la tesis defendida por la dirección de la prisión navarra, considerando
la medida «proporcional y necesaria», y pide el archivo del expediente; la juez
considera, sin embargo, que el objeto en cuestión «no debe suponer un peligro
para la seguridad u ordenada convivencia en tanto que se le puede ser
facilitado a la interna en momentos concretos». Por ejemplo, por la noche,
según expone, y después «serle retirado el resto del tiempo». En otras
palabras, el juzgado señala que el Centro Penitenciario debe ser el que se
encargue de su custodia, siempre sin negarle el uso a la reclusa.
Retirar las pilas
En la misma línea, la magistrada argumenta que el satisfyer «no
supone peligro para la salud, por cuanto no debe introducirse ni tener un
contacto directo con nada, sino que debe colocarse encima de la la zona
en cuestión». Esto es que no se trata de un vibrador común, sino de un
succionador sexual.
No obstante, reza el fallo, teniendo en cuenta «que no es
posible tener un absoluto control del correcto uso del objeto por la interna»,
será suficiente con que se «le retiren las pilas», o, «si se prefiere retirar
el objeto como tal, que se lave con agua y jabón tras su uso para ser
desinfectado». En otras palabras, para controlar su uso, según expone la
juez, serán los funcionarios quienes se encarguen de estas inspecciones.
Prohibido el uso compartido
La juez sí prohíbe, sin embargo, el uso compartido del
juguete sexual. De modo que solo pueda ser utilizado por su propietaria,
quien deberá hacerlo sin «producir molestias a otras internas» y «cuando el
personal encargado de retirarlo utilice guantes y pueda ser lavado también
después». Por lo que, insiste el tribunal, el objeto «no conllevará un riesgo
para el personal. O no al menos mayor riesgo que el se asume con cortaúñas,
abrelatas, maquinas de depilar o cuchillas de afeitar…».
La sentencia señala que el uso del satisfayer no
está expresamente prohibido por las normas de régimen interior del
Establecimiento, pues de acuerdo con la información que proporciona el
fabricante, resulta que el objeto «es un artículo de plástico, estanco, que no
alberga en su interior y, que, además, funciona con las pilas», que como ha
indicado la juez, pueden retirarse.
El punto 51 del Reglamento Penitenciario considera artículos
y objetos no autorizados todos aquellos que pueden suponer un peligro para la
seguridad, la ordenada convivencia o la salud, las drogas tóxicas,
estupefacientes y sustancias psicotrópicas salvo prescripción facultativa, los
que contengan alcohol y los productos alimenticios, así como los que exijan
para su control una manipulación que implique riesgo de deterioro. Respecto a
esto último, el tribunal subraya que el centro «cuenta con rayos X o
escáner» para comprobar si existe un riesgo deterioro del
satisfyer.
¿Cuánto podrá usarlo?
Por último, «sin perjuicio de poder ser revocada la
autorización en caso de que la interna haga un mal uso del satisfyer»,
la jueza establece una serie de condiciones bajo las que podrá emplear el
citado juguete sexual. Podrá utilizarlo siempre que «no lo comparta con otras
usuarias»; «lo use en momentos concretos en un ámbito de intimidad (a
determinar por el personal)»; «debiendo facilitar la posterior retirada de
pilas por el personal de prisiones que las custodiara» y «lavándolo con agua y
jabón antes de entregarlo a los funcionarios».
Para justificar su decisión, entre tanto, la juez
menciona la sentencia 89/1987 del Tribunal Constitucional que
dice: «Es obvio que la sexualidad pertenece al ámbito de la intimidad, que es
incluso uno de sus reductos más sagrados, pero lo que Derecho puede proteger, y
el nuestro, afortunadamente protege, es la intimidad misma, no las acciones
privadas e íntimas de los hombres (…). Se pueden tal vez, considerar
ilegítimas, como violación de la intimidad y por eso también degradantes,
aquellas medidas que la reduzcan más allá de lo que la ordenada vida de la
prisión requiere».
Lo expuesto, en opinión de la juez, supone que no deben
permitirse aquellas medidas que reduzcan la intimidad «más allá de lo que la
ordenada prisión requiere». Y «no autorizar el satisfyer reduciría
esa esfera, a juicio de quien suscribe, precisamente «más allá de lo necesario»,
concluye el tribunal.
Tomado de The Objective / España.