Declaración del Frente
de Educadores del UPP89 en el Estado Carabobo
El Frente de
Educadores de la Unidad Política Popular UPP89 en el Estado Carabobo, se dirige
al País nacional a objeto de fijar posición ante la Nueva Ley de Participación
Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica.
Las Licenciadas Nilsa Pinto y Catty Peralta Miembros del Frente de Educadores de la UPP89 en el Estado Carabobo, seguidamente pasan a considerar, lo que el Frente de Educadores considera muy oportuno en relación a la Nueva Ley sin dejar de señalar: Es notorio que la Nueva Ley aparece en un momento en el que el Gobierno de Nicolás Maduro, viene golpeando a los Maestr@ y trabajadores con salarios de hambre, sin embargo la Dignidad ni se compra ni se vende y nuestras protestas han estado esparcidas por todo el territorio nacional. La Presente Ley no nos callará, muy por el contrario la lucha Gremial continúa y en esa dirección, pasamos apuntar lo que consideramos relevante en la presente Ley.
La Ley de Participación Estudiantil a Nivel de Educación
Básica, pasa a ser un verdadero instrumento de Participación y Democratización
de los jóvenes estudiantes que se encuentran principalmente en la última etapa
de su formación cívica, científica, técnica y humanística; tendente a
garantizar sus deberes y derechos en el Sistema Educativo previsto en la CRBV y
demás Leyes de la República Bolivariana de Venezuela, en especial a la Ley
Orgánica de Educación, garantizando su participación en los Consejos
Estudiantiles, así como la Participación en la formulación de políticas
públicas que garanticen su prosecución escolar.
Es importante resaltar en su Artículo 3: Los Derechos
establecidos en la presente Ley son intransferibles. De orden público. 2.
Intransferible. 3. Irrenunciables 4. Interdependientes entre sí 5.
Indivisibles. 6. Progresivos.
Además del Derecho y Deber de Participación de manera
Protagónica para el ejercicio de sus Derechos Humanos consagrados en las Leyes
Nacionales e Internacionales. En ese sentido la Ley cómo está planteada, es un
nuevo instrumento de Participación de la Juventud venezolana.
Para la Unidad Política Popular UPP89, es importante señalar
el Principio de Igualdad y No Discriminación, nos llama la atención y es
preocupante el Enfoque de Igualdad y Equidad de Género, previsto en su Artículo
6. Según nuestra apreciación, No aparece Claro en la redacción, dada las
últimas tendencias a nivel nacional y mundial.
Es importante en este apartado, entre la comunidad
estudiantil y docente, comenzar a generar un Gran Debate, que deje claro, cuál
es la tendencia en ese particular, porque hasta los actuales momentos existen
posiciones encontradas y enfrentadas, al tratamiento de la Diversidad sexual en
nuestro sistema educativo.
En esa dirección creemos que el Artículo 6, debe ser aclarado
y/o en su defecto revisado por el Legislador, ya que en ningún momento deja
claro, cuáles son las barreras que obstaculizan una vida sexual sana y
reproductiva.
Cómo mestr@s debemos
ser muy claros, sin lugar a dudas, ya que en este apartado el Gobierno Nacional
tiene todas las herramientas para poner en práctica un proceso de ideología y
dominación de la juventud, en las primeras etapas del Desarrollo Psico
evolutivo del Estudiante a temprana edad, induciendo comportamientos que pueden
estar acoplándose a un Nuevo Orden Mundial; y dar así respuestas en el Tiempo,
más allá de la verdadera autonomía del estudiante venezolano y el tipo de
Sociedad que se quiere forjar.
Es importante señalar, que la Ley es segregarista y racista,
al querer establecer diferencias entre los estudiantes, ubicándolos cómo
Estudiantes Indígenas....La Categoría de Estudiantes es una sola y sus deberes
y derechos deben apuntar en esa dirección....Por lo que se sugiere, que el
Legislador debe revisar ese apartado y crear las condiciones para la no
diferenciación.
De igual forma, no
deben establecerse diferencias con los estudiantes con discapacidad. Por lo que
la Ley al igual que a los Estudiantes Aborígenes, es atrasada al respecto y
coadyuve a qué se generen situaciones distintas del verdadero espíritu de la
Ley. Por lo que el Principio de Corresponsabilidad de todos los involucrados en
el Sistema de Educación Básica, dejaría de tener incidencia si no se establecen
los correctivos respectivos.
La Participación Estudiantil a través de los Consejos
Estudiantiles pasa a ser en la Ley, el único vínculo de movilidad transversal
sin mencionar la responsabilidad del estudiante en su fase final y contribución
en hecho educativo. Con su última instancia en un hecho puntual como es el
Congreso Nacional de Estudiantes que sellaría la instancia final de
aprendizajes.
Lic. Catty Peralta Lic. Nilsa Pérez
Frente de Educadores
de la UPP89 en el Estado Carabobo