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10 febrero, 2023

UPP89: La ley de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica debe ser revisada (Documento)

     Declaración del Frente de Educadores del UPP89 en el Estado Carabobo

El Frente de Educadores de la Unidad Política Popular UPP89 en el Estado Carabobo, se dirige al País nacional a objeto de fijar posición ante la Nueva Ley de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica.

Las Licenciadas Nilsa Pinto y Catty Peralta Miembros del Frente de Educadores de la UPP89 en el Estado Carabobo, seguidamente pasan a considerar, lo que el Frente de Educadores considera muy oportuno en relación a la Nueva Ley sin dejar de señalar: Es notorio que la Nueva Ley aparece en un momento en el que el Gobierno de Nicolás Maduro, viene golpeando a los Maestr@ y trabajadores con salarios de hambre, sin embargo la Dignidad ni se compra ni se vende y nuestras protestas han estado esparcidas por todo el territorio nacional. La Presente Ley no nos callará, muy por el contrario la lucha Gremial continúa y en esa dirección, pasamos apuntar lo que consideramos relevante en la presente Ley.

La Ley de Participación Estudiantil a Nivel de Educación Básica, pasa a ser un verdadero instrumento de Participación y Democratización de los jóvenes estudiantes que se encuentran principalmente en la última etapa de su formación cívica, científica, técnica y humanística; tendente a garantizar sus deberes y derechos en el Sistema Educativo previsto en la CRBV y demás Leyes de la República Bolivariana de Venezuela, en especial a la Ley Orgánica de Educación, garantizando su participación en los Consejos Estudiantiles, así como la Participación en la formulación de políticas públicas que garanticen su prosecución escolar.

Es importante resaltar en su Artículo 3: Los Derechos establecidos en la presente Ley son intransferibles. De orden público. 2. Intransferible. 3. Irrenunciables 4. Interdependientes entre sí 5. Indivisibles. 6. Progresivos.

Además del Derecho y Deber de Participación de manera Protagónica para el ejercicio de sus Derechos Humanos consagrados en las Leyes Nacionales e Internacionales. En ese sentido la Ley cómo está planteada, es un nuevo instrumento de Participación de la Juventud venezolana.

Para la Unidad Política Popular UPP89, es importante señalar el Principio de Igualdad y No Discriminación, nos llama la atención y es preocupante el Enfoque de Igualdad y Equidad de Género, previsto en su Artículo 6. Según nuestra apreciación, No aparece Claro en la redacción, dada las últimas tendencias a nivel nacional y mundial.

Es importante en este apartado, entre la comunidad estudiantil y docente, comenzar a generar un Gran Debate, que deje claro, cuál es la tendencia en ese particular, porque hasta los actuales momentos existen posiciones encontradas y enfrentadas, al tratamiento de la Diversidad sexual en nuestro sistema educativo.

En esa dirección creemos que el Artículo 6, debe ser aclarado y/o en su defecto revisado por el Legislador, ya que en ningún momento deja claro, cuáles son las barreras que obstaculizan una vida sexual sana y reproductiva.

 Cómo mestr@s debemos ser muy claros, sin lugar a dudas, ya que en este apartado el Gobierno Nacional tiene todas las herramientas para poner en práctica un proceso de ideología y dominación de la juventud, en las primeras etapas del Desarrollo Psico evolutivo del Estudiante a temprana edad, induciendo comportamientos que pueden estar acoplándose a un Nuevo Orden Mundial; y dar así respuestas en el Tiempo, más allá de la verdadera autonomía del estudiante venezolano y el tipo de Sociedad que se quiere forjar.

Es importante señalar, que la Ley es segregarista y racista, al querer establecer diferencias entre los estudiantes, ubicándolos cómo Estudiantes Indígenas....La Categoría de Estudiantes es una sola y sus deberes y derechos deben apuntar en esa dirección....Por lo que se sugiere, que el Legislador debe revisar ese apartado y crear las condiciones para la no diferenciación.

 De igual forma, no deben establecerse diferencias con los estudiantes con discapacidad. Por lo que la Ley al igual que a los Estudiantes Aborígenes, es atrasada al respecto y coadyuve a qué se generen situaciones distintas del verdadero espíritu de la Ley. Por lo que el Principio de Corresponsabilidad de todos los involucrados en el Sistema de Educación Básica, dejaría de tener incidencia si no se establecen los correctivos respectivos.

La Participación Estudiantil a través de los Consejos Estudiantiles pasa a ser en la Ley, el único vínculo de movilidad transversal sin mencionar la responsabilidad del estudiante en su fase final y contribución en hecho educativo. Con su última instancia en un hecho puntual como es el Congreso Nacional de Estudiantes que sellaría la instancia final de aprendizajes.

          Lic. Catty Peralta                                     Lic. Nilsa Pérez

         Frente de Educadores de la UPP89 en el Estado Carabobo