Los escenarios que se abren tras el veredicto en la Causa Vialidad
La vicepresidenta recibió una pena de seis años de prisión y
la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Sin embargo, aún puede
presentarse a elecciones. Qué pasos judiciales restan cumplir.
Cristina Kirchner fue
condenada a
seis años de prisión por el Tribunal Oral Federal Nº2
(TOF 2) integrado por los jueces Andrés Basso, el presidente Jorge
Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu en la causa Vialidad, por los delitos
de administración fraudulenta con perjuicio a la administración pública.
Además, el veredicto indicó que la vicepresidenta no podrá ejercer
cargos públicos de forma perpetua. Aunque aún resta conocer los fundamentos
del fallo, se abre una pregunta clave: ¿puede competir en las elecciones de
2023? Tras el veredicto, indicó que no está en sus
planes postularse. ¿Qué pasos se deben cumplir?
La pena contra Cristina es inferior al pedido del fiscal Diego Luciani, quien en agosto pasado solicitó 12 años de prisión, al acusarla por los delitos de asociación ilícita agravada - en calidad de jefa - y de administración fraudulenta. El alegato de Luciani fue desmoronado por el abogado Carlos Beraldi, a cargo de la defensa de la vicepresidenta. Y la condena del TOF 2 no incluyó la asociación ilícita.
A lo largo de los tres años de juicio se demostró no sólo que
las rutas licitadas a la empresa de Lázaro Báez se construyeron y con buena
calidad, sino también que no se pagó dinero por obras no realizadas, de acuerdo
con una auditoría convocada por el propio gobierno de Mauricio Macri y por una
consultora privada. Otro dato elemental es que las obras fueron votadas en los
presupuestos aprobados por el Congreso, con votos del oficialismo y la
oposición.
Según publicó Página/12, a lo largo de tres años,
además, no hubo testigos ni pruebas que evidenciaran que hubo una instrucción
para favorecer a Báez. Un agravante que se suma al escándalo
jurídico es que el fiscal Luciani sumó supuestas pruebas y documentos fuera de
tiempo, en el período de alegatos, y no en el de exposición de las
pruebas.
¿Cristina Kirchner puede ser candidata?
Las dudas sobre una eventual candidatura tras
la condena fueron en aumento, sobre todo por el aspecto de la
inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos que dispuso el TOF 2. Sin
embargo, los plazos judiciales son un punto clave en este sentido, ya que para
que una condena quede firme se deben agotar todas y cada una de las instancias
judiciales.
Por ahora, Cristina Kirchner tiene una condena de
primera instancia. Estos son los pasos que restan:
- Tras
la condena de este martes, se deben dar a conocer los fundamentos del
fallo. Los tribunales orales demoran varios meses en darlos a
conocer. El TOF 2 confirmó este martes que los fundamentos se darán a
conocer el 9 de marzo.
- Una
vez que estén los fundamentos, comienza a correr el plazo legal para las
apelaciones ante la Cámara de Casación Penal.
- La
Cámara debe analizar el caso y tiene varias alternativas: dejar firme
el fallo del Tribunal Oral, revertirlo o modificar las penas. También puede ordenar que las
penas de algunos de los imputados se acorten y otras se amplíen.
- Para
que eso suceda, se debe sortear una sala de la Cámara Federal de Casación
Penal. Luego, los magistrados de alzada comienzan con el proceso jurídico,
un plazo que no siempre es breve.
- Si
la Cámara Federal confirma el fallo, aún así Cristina Kirchner tiene una
alternativa más antes de que la sentencia quede firme: presentar
un recurso extraordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia,
el máximo tribunal del país, y el encargado de revisar los fallos del
Tribunal Oral y de la Cámara de Casación. No todos los casos llegan, ya
que deben ser admitidos por la Corte. En el caso de Amado Boudou, se
admitió el recurso.
- Todo
ese proceso, explican abogados que han atravesado el periplo en varias
ocasiones, puede demorar varios años y la sentencia firme llegaría
recién o a finales de 2024 o incluso en 2025.
El indulto
Uno de los primeros en alzar la voz acerca de un posible
indulto fue el exjuez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni, quien advirtió que podría
ser el “último recurso para salvaguardar la democracia”. En
diálogo con Página/12, expertos en derecho constitucional
explicaron que ante una eventual condena el “perdón” del Presidente podría ser
una alternativa concreta para extinguir la pena, aunque existen otras
alternativas. Los plazos, las dudas y los antecedentes.
El indulto es una facultad del presidente de la Nación
establecida en el quinto inciso del artículo 99 de la Constitución
Nacional, que detalla cuáles son las atribuciones del presidente de la
Nación, y que precisa que el mandatario “puede indultar o conmutar las
penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del
tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de
Diputados”.
Aunque las versiones de un posible
indulto ante
una eventual condena comenzaron a tiempo atrás, el primero en mencionarlo como
una posibilidad concreta fue Zaffaroni, quien advirtió que podría
ser una alternativa “si la vicepresidenta es condenada”, ya que se trataría del
“único recurso que va a quedar, por duro que sea, para salvaguardar el
futuro de la democracia, ante la perspectiva de llegar a una elección con
proscripciones”, según argumentó en diálogo con AM750.
¿Es posible un indulto a Cristina Kirchner?
El abogado constitucionalista Eduardo Barcesat coincidió
semanas atrás ante Página/12 con el planteo de Zaffaroni, y
explicó que el indulto está garantizado por la Constitución. “El presidente,
como experto en Derecho Penal que es, ya calificó el proceso judicial
(en alusión al comunicado del lunes, donde el gobierno condenó la “persecución
y búsqueda de proscripción” de Cristina), por lo tanto sería coherente con sus
expresiones de promover la declaración del indulto una vez que exista condena”.
En la campaña electoral de 2019, Alberto Fernández había
descartado rotundamente la posibilidad de avanzar en un indulto. “Son una
rémora de la monarquía, los presidentes no están para condenar a nadie”, señaló. Barcesat utilizó
esa misma definición en 1994, cuando fue Convencional Constituyente y formó
parte de la redacción de la nueva Constitución Nacional. “Acá el Estado de
Derecho ha sido quebrantado en este proceso judicial, no veo otra alternativa
institucional más correcta y más procedente que el indulto”, define.
Incluso, Barcesat argumenta que
excepcionalmente podría aplicarse un indulto
sin sentencia firme, con procesamiento, tal como ocurrió con algunos
de los indultados por Carlos Menem en el inicio de su gobierno. “El
precedente está, la Corte Suprema no los declaró inconstitucionales”,
explica.
Para su colega Andrés Gil Domínguez, las personas
condenadas por hechos de corrupción no pueden ser indultadas. El abogado
constitucionalista, que le dedicó un libro a la cuestión de los indultos (Constitución
y derechos humanos), aclaró ante la consulta de Página/12 “el
Presidente, si quisiera, está hoy en condiciones de indultarla”.
El foco está puesto en el artículo 36 de la Constitución,
citado por el fiscal Diego Luciani en agosto
pasado en su alegato, cuando adivritó que “se avasalló la cláusula
constitucional del Artículo 36 que indica que atenta contra el estado
democrático quien incurre en graves actos dolosos que impliquen enriquecimiento
ilícito”. Ese artículo indica que quienes sean condenadas a inhabilitación
perpetua no podrán ser indultados.
Gil Domínguez precisó que el último antecedente de la Corte
“definió que el indulto es válido”. “No se puede discutir, la Corte habilitó el indulto a
procesados”, señala el abogado. “El indulto extingue la pena mediante el
perdón. Si Alberto dicta el indulto, implicaría reconocer que Cristina es
culpable”, opina.
Amnistía, la otra alternativa
Finalmente, la alternativa que resta es que el Congreso vote
una ley de Amnistía a Cristina Kirchner. De hecho, el propio Alberto
Fernández habló en su momento de esa posibilidad. “Si quieren indultar
a gente que está procesada, no existe ese instituto: eso se llama amnistía y
depende del Congreso, no de mí”.
A diferencia del indulto, la amnistía es una atribución
exclusiva del Congreso que directamente extingue la acción penal.
En caso de haber condena, la hace cesar y todos los efectos, como pueden ser la
prisión o una inhabilitación perpetua.
Tomado de Página 12 / Argentina.
