Juan Linares* / Opinión.
A los trabajadores y pensionados la administración de
Maduro continúa su obra destructora, si económicamente nos ha llevado a la
miseria y hambre, ahora sus pretensiones será llevarnos al Infierno, porque
tenemos años viviendo en el umbral de la pobreza, porque el régimen hace de
ellos aquella frase lapidaria de los tiempos de Atila, el Rey de los Hunos “Por
donde pisa el caballo de Atila no vuelve a crecer la hierba” Ni los romanos
cuyo imperio por aquella época ya iba en
decadencia, se salvaron de la furia de Atila. Evidentemente, el rey de
los Hunos ya no existe, pero se sigue llamando así aquellos que siguen
perpetuando su rastro de destrucción a su paso.
Todo este recuerdo de Atila viene a colación por todo el
viacrucis que vivimos los trabajadores y pensionados afiliados a la Caja de
Ahorro del Consejo Legislativo del estado Bolívar, hace más de ocho años
comenzaron los problemas con los aportes de los asociados, El Consejo
Legislativo del estado Bolívar (CLEB) le descuenta el 10 % de su salario
mensual a cada uno de los afiliados de la Caja de Ahorro y debe enterar a la
Caja de Ahorro de Trabajadores del CLEB (CATRACLEB)
este dinero descontado, asimismo el aporte del patrono es de 20% del salario
mensual, este dinero no ingresa mensualmente a la caja de ahorro, en los
últimos años, los responsable de pagar la nómina, por Ley debe ser el CLEB, que
recibe el situado constitucional correspondiente. Pero ahora la administración
central irrespetuosa de las leyes y de la Constitución nacional, al parecer
este dinero lo deposita la Gobernación o el Sistema Patria, porque con el
régimen todo es secretismo y misterio.
Con este ilegal sistema empleado por el CLEB, la caja de ahorro no cumple con sus principios y objetivos porque la institución encargada de pagar la nómina, le entrega los dineros de los ahorristas cada seis o diez meses, causando graves problemas económicos a los trabajadores y jubilados. Los actuales legisladores no hacen nada ni se preocupan por los trabajadores y menos por los jubilados, solo viven para asistir a los actos o fiestas organizadas por la gobernación. Según ley especial lleva por nombre Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares en su Artículo 3. Concepto de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares. "A los efectos de la presente Ley, se entiende por cajas de ahorro a las asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas, promovidas y dirigidas por sus asociados, destinadas a fomentar el ahorro, quienes reciben, administran e invierten, los aportes acordados. Se entiende por fondos de ahorro, a los efectos de la presente Ley, las asociaciones civiles sin fines de lucro creadas por las empresas o instituciones de carácter privado conjuntamente con los trabajadores, en beneficio exclusivo de éstos, quienes reciben, administran e invierten los aportes acordados".
De acuerdo a este concepto las cajas de ahorro necesitan
del aporte de los asociados para poder invertir y generar intereses. Es decir,
las cajas de ahorro pueden instrumentarse por medio de la figura jurídica de
Sociedad Civil o de Asociación Civil, siempre y cuando su objeto sea promover
el desarrollo integral de los trabajadores afiliados, así como de fomentar el
ahorro y la ayuda mutua mediante la implementación de sistemas de ahorro y
préstamo. Dicho instrumento debe también tender a incrementar el rendimiento
del salario y favorecer la formación de un patrimonio. Actualmente la Caja de
Ahorro de los trabajadores y jubilados es depositado en un Fideicomiso de una
entidad bancaria, hay Fideicomiso de Inversión es una relación jurídica por la
cual una persona llamada FIDEICOMITENTE (Cliente), transfiere dinero a otra
llamada FIDUCIARIO (entidad bancaria), quien se obliga a utilizarlo en favor de
aquél o de un tercero llamado Beneficiario. Con estos dos instrumentos es
necesario que el 10% descontado al trabajador y jubilado, más el 20% de aporte
patronal ingresen a la caja de ahorro o al Fideicomiso para que estas pueden
invertir y generar ganancias que más adelante puede ser repartido los intereses
de dichos instrumentos de ahorro.
A los Trabajadores y Jubilados del Consejo Legislativo del estado Bolívar
afiliados a CATRACLEB les adeuda el 10% que le es deducido de su salario
mensual y del 20% del aporte patronal, les adeudan 10 meses del año 2021 y los
nueve meses que han transcurrido del 2022, nadie da una información satisfactoria
a los trabajadores y jubilados, los directivos CATRACLEB, nos dicen que están
haciendo los cálculos y esto hace más de cuatro meses que recibieron el dinero
de la gobernación, En junio el dólar estaba en 5.31 bolívares, ejemplo 100
bolívares eran 18.83 $US y para hoy estos 100 bolívares son11.99 $US, la
inflación y la devaluación del bolívar hace que perdamos el poder adquisitivo
de nuestra moneda legal. Este problema debería llamar la atención de la junta
directiva del CLEB y de los demás diputados para buscar una solución a un hecho
social que perjudica a decenas de trabajadores y jubilados. Asimismo, la Ley e
Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro establece que el retardo en entregar
los aportes genera mora, según el artículo 64 …Ambos aportes deberán ser
entregados a la respectiva asociación dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la fecha en que se efectúe la deducción. El incumplimiento de la
obligación anterior por parte del patrono, generará el pago de intereses a
favor de las cajas de ahorro y fondos de ahorro, a la tasa activa promedio de
los seis (6) principales bancos comerciales del país, de conformidad con el
Boletín publicado por el Banco Central de Venezuela.
Si las leyes se cumplieran en este país las deudas del CLEB es cuantiosa ante
las demoras para entregar los aportes a la Caja de Ahorro, son muchos años
violando la Ley, los indefensos y vulnerables, los débiles jurídicos, los
trabajadores y jubilados. Solo esperamos un milagro para que nos paguen
nuestros ahorros de los años 2021 y 2022. Tal vez para muchos puede ser
insignificante la demora del pago, pero los que tenemos solamente 2,2 salarios
mínimo nacional de pago de jubilación. De acuerdo a la Ley Orgánica de
Emolumentos, pensiones y jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas
Funcionarias del Poder Público en su artículo 11 dice: “Se establece el monto
equivalente a ocho salarios mínimos como límite máximo de emolumentos mensuales
de los siguientes altos funcionarios y altas funcionarías del Poder Público Estadal…
*Exlegislador del estado Bolívar. jlrlinares@gmail.com