1.- La Sala Electoral del TSJ le ORDENÓ a la Comisión
Electoral del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, que dentro de un lapso
de tres (3) días, contados desde la notificación del fallo, cumpla con lo
siguiente:
1.1.- INFORME al CNE sobre su conformación, y
1.2.- Solicite la AUTORIZACIÓN al CNE para la realización del
proceso electoral.
2.- La Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Carabobo, ya intercambiado comunicaciones con la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo, respecto a la obligación de actualizar el registro de abogados, generando un conflicto negativo de competencia sobre la materia antes referida.
3.- La Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado
Carabobo, ya fue notificada el día 11 de julio de 2022 sobre el contenido de la
sentencia de Amparo publicada el 4 de julio de 2022. Razón por la cual el
mencionado lapso de tres días, para dar cumplimiento al mandamiento de amparo,
ya está corriendo y vencen el día de mañana 14 de julio de 2022.
4.- La Comisión Electoral adelanta la publicación de un aviso
para hacer un llamado de inscripción a los colegas abogados, a los fines de
actualizar el padrón electoral.
Ante tales circunstancias SOMOS GREMIO fija el siguiente
criterio:
1.- La Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado
Carabobo NO PUEDE NI DEBE realizar ninguna actividad de naturaleza electoral
sin antes dar cumplimiento al mandato de la Sala Electoral del TSJ, vale la
pena recordar:
• Informar al CNE sobre su conformación, y
•Solicitar la autorización al CNE para iniciar y continuar el
proceso electoral.
Exigimos a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Carabobo DAR CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
2.- Exigimos a la Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo cumplir con sus obligaciones legales de previsión
presupuestaria y logística para que la Comisión Electoral del Colegio de
Abogados del Estado Carabobo pueda cumplir con sus atribuciones legales.
3.- Exigimos a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo que cumpla con su deber legal de inscripción permanente de todo
abogado que exija inscripción nueva o cambio de domicilio, cumpliendo con la
simplificación de trámites y exigencias documentales no necesarias y procurando
establecer montos razonables de inscripción acordes con la realidad económica
del país y que propenda a facilitar el ejercicio de la profesión.
4.- Exhortamos a la Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo y a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado
Carabobo, a interpretar correctamente las atribuciones que tienen asignadas
de:
Inscripción de abogados, que es permanente, y que corresponde
a la Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo, y suministrar la
data a la Comisión Electoral, para que pueda efectuar el Corte, que es su
atribución, que corresponderá una vez sea autorizada a realizar los actos
electorales por parte del CNE.
Gustavo Correa Núñez
