Por Saverio Martino Falcone * / Opinión
La lucha por los derechos de la mujer a tener una vida
igualitaria y libre de violencia es una aspiración de vieja data, las
legislaciones en muchas naciones, por desgracia, no marchan a la misma
velocidad de los cambios sociales, día a día, miles de mujeres son maltratadas,
abusadas y en la peor de las situaciones, asesinadas, sin que sus agresores
paguen penas por dicho delito.
A raíz de mi estadía en Europa desde el 2018, pude constatar en primera persona y por medio de lo cotidiano, aquello que era un gran secreto a voces, comentarios oídos de muchas personas conocidas, que radicadas en el viejo continente me informaban sobre la cantidad y magnitud de violencia doméstica y feminicidios que ocurren diariamente en naciones como España e Italia, sin que los agresores en muchos de los casos fuesen sido investigados, enjuiciados y sancionados por delito alguno, es por ello que estas naciones al verse atrás en materia de leyes orgánicas de protección a la mujer en comparación a otros países como por ejemplo Venezuela, (en este particular y hago hincapié en ello, ya que como abogado puedo dar fe de que nuestra nación, puede sentirse orgullosa de contar con una Ley orgánica de vanguardia sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, sancionada en el 2007 y posteriormente actualizada con reforma parcial en el 2014), se vean obligadas a actualizar su legislación en dicha materia.
Expongo el caso de Italia, en donde la nueva ley
establece "un catálogo de delitos", en los que se incurre
con la violencia machista. Igualmente, se modifica el Código Penal italiano
para acelerar la apertura de los juicios y la toma de medidas para proteger a
las víctimas.
Según se desprende del texto de la nueva legislación, los
casos de violencia machista tendrán la máxima prioridad y la policía
deberá comunicar a la Fiscalía los casos inmediatamente, además de que deberá
movilizarse inmediatamente ante una denuncia, mientras que antes primero debía
constatar si realmente era algo urgente. Las víctimas además deberán ser
escuchadas por un juez antes del tercer día después de la denuncia del maltrato
y el plazo para acudir ante las autoridades aumenta de los seis meses, al año.
Por otro lado, la nueva norma introduce penas más duras
para los casos de maltrato en el seno de las familias, con condenas de
cárcel de entre tres y siete años, con un agravante en caso de cometerse contra
menores, mientras que antes iban de los dos a los seis años. Se refuerzan,
además, las penas para quienes violen una orden de alejamiento, que podrán
pasar en la cárcel hasta tres años.
Bien vale la pena aplicar el Derecho comparado, a fin de que
los distintos ordenamientos jurídicos sean cada vez más justos y similares en
dicha materia.
*Abogado.