Entre Todos D.
500 Organizaciones de
la sociedad civil venezolana rechazaron mediante un comunicado “un proyecto de
ley que, de ser aprobado, tendría consecuencias… devastadoras para la personas
en situación de mayor vulnerabilidad y la sociedad civil venezolana, cerrando
el acceso al apoyo que ofrece la comunidad internacional a las capacidades de
protección, asistencia y desarrollo de la población en materia económica,
social, civil y humanitaria”.
Entre las organizaciones
firmantes del comunicado están: Asamblea
de Educación, Red de Casas Don Bosco, AC José Gregorio Hernández, Casa del
Nuevo Pueblo, Acción Solidaria, Amnistía Internacional y AMBAR Asociación Civil.
A continuación el texto completo del comunicado.
Las personas y organizaciones de la sociedad civil que
suscriben el presente pronunciamiento rechazamos el proyecto de ley titulado
“Ley de Cooperación Internacional (PLCI)” por los siguientes motivos:
La emergencia humanitaria compleja instaurada en Venezuela en 2015 ha traído grandes estragos en todas las necesidades básicas de la población que, además, se ha tenido que enfrentar a los efectos de la pandemia por el virus del SARS-CoV-2. Algunos ejemplos son los millones de personas que se encuentran en inseguridad alimentaria en el país y los 6,1 millones de venezolanos y venezolanas que han tenido que abandonar sus hogares por la crisis según la plataforma R4V.
Bajo este contexto, en el seno de la Asamblea Nacional se
presenta un proyecto de ley que, de ser aprobado, tendría consecuencias aún más
devastadoras para la personas en situación de mayor vulnerabilidad y la
sociedad civil venezolana, cerrando el acceso al apoyo que ofrece la comunidad
internacional a las capacidades de protección, asistencia y desarrollo de la
población en materia económica, social, civil y humanitaria, un derecho humano
establecido en tratados internacionales suscritos por el país, que puede
aliviar y ayudar a superar las masivas y múltiples privaciones que se enfrentan
en la actualidad.
Con este proyecto de ley, se busca reinterpretar la
definición de cooperación internacional hacia intereses ideológicos, políticos
y/o económicos del gobierno nacional, dejando por fuera conceptos esenciales
como derechos humanos y ayuda humanitaria. A su vez, queda claro la intención
de controlar y castigar a toda persona u organización que no se sujete a su
interpretación, lo cual abarca a toda la sociedad civil nacional y a las
organizaciones internacionales. Incluyendo la posibilidad de dejar sin efecto
las obligaciones y compromisos del Estado en acuerdos con organismos
internacionales de cooperación, en caso de no adecuarse a esta finalidad del
proyecto de ley.
Teniendo el Estado suficientes normas e instrumentos legales
para actuar en materia de cooperación internacional, con este proyecto de ley
no se pretende regular la materia sino transferir su exclusividad al gobierno,
lo cual, implica ser el único que pueda recibir, transferir e intercambiar
recursos humanos, bienes, servicios, financiamiento y tecnología de los
organismos cooperantes, y disponer de ellos de acuerdo con las prioridades y criterios
discrecionales del Ejecutivo Nacional, a través de la creación de un fondo a su
cargo que captaría, prestaría y administraría los recursos provenientes o
destinados a la cooperación internacional.
Especialmente, hacia la sociedad civil nacional y las
organizaciones internacionales, incluyendo a todas las ONG, sindicatos,
instituciones académicas y toda asociación de derecho privado que participe en
actividades de cooperación internacional, se establece un nuevo sistema de
autorización o habilitación estatal, al que se denomina “sistema integrado de
registro obligatorio” que, adicionalmente a los registros civiles y fiscales
que ya las asociaciones cumplen por ley, sería el mecanismo a través del cual
el gobierno se reserva el reconocimiento de las asociaciones para ser posibles
receptoras o participantes de actividades de cooperación internacional.
Además, violando todas las garantías de protección de
derechos de las asociaciones y sus poblaciones destinatarias, el proyecto crea
un nuevo sistema sancionatorio específicamente dirigido a la sociedad civil
nacional, con la potestad de “prohibir, suspender, restringir o eliminar
definitivamente” a cualquier asociación que, a criterio discrecional del
Ejecutivo, se considere que promueve o participa de forma directa o indirecta
en actividades contrarias a los intereses del gobierno, estableciendo
evaluaciones que determinen la aplicación de estas sanciones.
A lo anterior el proyecto agrega que, independientemente de
ser autorizadas o habilitadas a través del nuevo sistema de registro, toda
asociación que participe en la cooperación internacional tiene el deber de
suministrar información a las autoridades públicas o a cualquier persona, sobre
sus datos de constitución, estatutos, actividades, así como la procedencia,
administración y destino de los recursos de la cooperación, con especificación
detallada de sus fuentes de financiamiento, quedando sometidas a posibles
auditorías de parte de las autoridades.
En perjuicio de la población venezolana, este proyecto
violenta los estándares de la cooperación internacional y los derechos de la
sociedad civil para ejercer las libertades de asociación, reunión pacífica,
expresión, derecho a la defensa de los derechos humanos y a la iniciativa de
prestar asistencia humanitaria, dando un paso definitivo hacia el cierre de las
fuentes de cooperación para el desarrollo del país y la asistencia humanitaria,
como continuidad de una política de restricciones arbitrarias a las capacidades
de apoyo de los organismos internacionales a la población, y de criminalización
y persecución contra las organizaciones de la sociedad civil, desoyendo todas
las recomendaciones emitidas por los órganos internacionales de protección. (https://bit.ly/37JmK4k)
Así mismo, debemos destacar que desde la sociedad civil
venezolana se han realizado múltiples propuestas al Ejecutivo Nacional para
mejorar y controlar los procesos de cooperación internacional, sin embargo, no
hemos recibido una respuesta oportuna para generar estos mecanismos que
realmente faciliten este trabajo y tengan en el centro de su objetivo a las
personas con necesidades.
Con base en lo expuesto, rechazamos el inicio de discusión de
este proyecto de ley y su eventual aprobación, considerando que:
a) En vez de rectificar las políticas estatales de
restricción arbitraria del acceso a la cooperación internacional, para lo cual
no se requiere una ley sino cumplir las obligaciones del Estado de garantizar
los derechos a la protección, asistencia a necesidades perentorias de amplios
grupos de población en condiciones vulnerables y apoyo al desarrollo económico
y social del país, la aprobación de este proyecto de ley ocasionaría el cierre
de la cooperación a la sociedad venezolana y su asfixia, causando más
privaciones y sufrimiento.
b) De manera contraria a las obligaciones del Estado de
garantizar los derechos a la libertad de asociación, reunión pacífica,
expresión, la defensa de los derechos humanos y la iniciativa de prestar
asistencia humanitaria, respetando las normas del derecho nacional e
internacional ya existentes, la aprobación de este proyecto se convertiría en
un nuevo mecanismo para criminalizar, perseguir e ilegalizar a las asociaciones
como represalia por el ejercicio autónomo e independiente de estos derechos y
cerrar el espacio cívico en Venezuela.
c) La ley desconoce la interdependencia e interrelación de
los derechos humanos consagrada en la CRBV, al concebir la cooperación
internacional únicamente en términos de la defensa de algunos de los derechos
económicos, sociales y culturales (DESCA); además, considerando que el Estado
se compromete a la conquista progresiva de dichos derechos en la medida de sus
capacidades, la reducción de las mismas por vía de la limitación arbitraria de
la cooperación internacional constituye en sí una vulneración a los derechos
humanos de los venezolanos y venezolanas.
d) Se vulneran el derecho a libre asociación, a través de la
creación de un proceso autorizatorio adicional al debido registro y
conformación de las organizaciones como persona jurídica; adicionalmente, la
obligatoriedad de presentar información “a cualquier ciudadano que lo solicite”
sobre las actividades de dichas organizaciones, las vulnera en su actividad y
viola el derecho a la privacidad y en ciertos casos, a la confidencialidad de
las víctimas de violaciones de derechos humanos, pacientes receptores de
tratamientos médicos, etc.
e) La creación de medidas sancionatorias en contra de
organizaciones que actúen según el difuso criterio de “…promover directa o
indirectamente la aplicación de medidas coercitivas unilaterales con la
República” sin que se señale en la ley 1) la definición de tal acción, 2) la
instancia judicial responsable de conocer esta causa, 3) la existencia de un
mecanismo por el cual apelar tal decisión; son violatorias del derecho a la
defensa y el debido proceso.
Finalmente, las organizaciones de la sociedad civil alertamos
una vez más sobre los perjuicios que la aprobación de este proyecto de ley
puede traer para la población venezolana con mayor necesidad y exigimos respeto
al trabajo que realizamos.
Firmas en depósito.