Por Lisandro M. Brega*
El gran avance de la difusión que nos brinda Internet a nivel
mundial, el aumento exponencial del almacenamiento de datos, la capacidad de
desarrollo de los motores de búsqueda y la posibilidad de encontrar cualquier
dato con gran facilidad generan que todo lo publicado en la red adquiera la
característica de perdurabilidad en el tiempo. Esto significa que todo dato o
información que hayamos creado y compartido se encuentra alojado por tiempo
indeterminado disponible para quien quisiera acceder al mismo.
Ante esto, el derecho al olvido nos da la alternativa de desvincular de los motores de búsqueda nuestro nombre en relación a noticias que se pretenden suprimir. Noticias que no importan si son verdaderas, siempre que la información objeto de tratamiento haya perdido actualidad, resulte irrelevante, sin ningún tipo de importancia informativa o periodística, y se encuentre privada de interés público, histórico o científico. Más aún, si se demuestra que la información recolectada y brindada por el motor de búsqueda resulta inexacta. Es decir, sería la facultad que tenemos de solicitar a las empresas o a los motores de búsqueda la eliminación o bloqueo de un dato personal si consideramos que afecta alguno de nuestros derechos fundamentales.
Los derechos fundamentales a los que hacemos referencia y que
se encuentran en conflicto son la libertad de expresión e información y,
dependiendo de la naturaleza de los contenidos o de la información difundida,
el derecho a la intimidad o el derecho al buen nombre y honor.
En ese camino, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
los precedentes sobre la materia (“Rodríguez, María B.”, Fallos: 337:1174, y
“Gimbutas, Carolina V.”, Fallos: 340:1236), ha destacado el lugar de
importancia que tiene la libertad de expresión en el marco de nuestras
libertades constitucionales, precisando que “la libertad de expresión comprende
el derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones difundidos a través de
Internet”. Libertad de expresión entendida como la libertad de emitir opinión y
el derecho de dar o recibir informaciones o ideas, sin censura previa o sin injerencia
de autoridades. Esta libertad es una de las garantías fundamentales de las
sociedades democráticas y cualquier persona puede reivindicar que se le respete
el ejercicio de esta garantía. El derecho a la libertad de expresión en la web
cuenta con la protección de la Constitución Nacional en sus arts. 14, 32 y 75,
inc. 22 (art. IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos) y de la ley 26.032, que dispone
que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole a
través del servicio de Internet se encuentra comprendida dentro de la referida
garantía constitucional.
Claro está que el derecho a la libertad de expresión trae
aparejado una responsabilidad ulterior de quienes brindan la información,
expresión o idea. En estos casos se requiere que los tribunales judiciales sean
particularmente cuidadosos de no afectar el derecho a la libre expresión que se
difunde de manera masiva por los intermediarios de Internet y es recibida por
la población.
En conclusión, planteamos que Internet se debate entre la
autodeterminación informativa y el libre acceso a la información. Mientras el
derecho al olvido es privacidad, imagen y libre desarrollo de la personalidad,
Internet es democracia, participación y divulgación. La máxima expresión del
derecho al olvido –sacar contenidos– puede llevarnos a una distorsión de la
realidad. A su vez, pretende constituirse como la facultad de elegir qué
queremos que se recuerde de nosotros en la web evitando que ciertos contenidos
o términos continúen vinculados a nuestro nombre o, por lo menos, en que dichos
resultados dañinos no sean visibles para los usuarios en general. Así planteado,
el derecho al olvido no solo no olvida, sino que además se limita a ocultar
información “no pertinente” durante un período de tiempo que será más o menos
extenso de acuerdo con el interés del público en general.
*Profesor de Derecho de las Obligaciones de la Facultad de
Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ), Argentina.
Fuente: Página 12 / Argentina